Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RODRÍGUEZ/EVOLET GROUP SPA

Rol

T-516-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Bonos, Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos los antecedentes, oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció Raúl Eduardo Rodríguez Rebolledo, C.I. 9.113.502-7, cesante, domiciliado en calle Corral N°8575, departamento 22 LAN comuna de Hualpén, quien interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido en contra de su ex empleador Evolet Group SpA, RUT 76.692.661-4, representada legalmente por Rodrigo Lagos Gaete, RUT 13.435.826-2, ignora profesión u oficio, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Holanda N°099, Departamento 1101, comuna de Providencia, Región Metropolitana y solidariamente en contra de Supermercados Jumbo, Cencosud Retail S.A., Rut: 81.201.000-K, representada legalmente por Christian Acuña Fernandez, Rut: 8.446.013-3, ignora profesión u oficio, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en Lautaro, N°2102, Quilicura, Región Metropolitana, con el objeto de que se declare que la denunciada ha vulnerado sus derechos fundamentales, con motivo del término de la relación laboral, declarando que el término de su contrato es un acto vulneratorio y grave de las garantías constitucionales del Artículo 19 N°s1, 4, 16, y los efectos contemplado además, en el Artículo 2 y 485 del Código Laboral, condenando a la demandada, a las sanciones legales, indemnizaciones que correspondan. Fundó su demanda en que inició sus funciones para Evolet Group SpA el 01 de agosto del año 2019, con el cargo de mercaderista. Su lugar de trabajo correspondía a lugares abiertos o cerrados dentro de la ciudad de Concepción, pudiendo ser reasignado dentro de la VIII región. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a sábado, de 7:30 a 15:30 hrs., con 30 minutos destinados a colación. Además, se le hizo entrega de un celular para control de asistencia, consistente en un sistema de georreferencia llamado GEOVICTORIA y TRAX, esta última con la finalidad de fiscalizar el desempeño de las gestiones en las salas del supermercado. Su remuneración consistía en el sueldo mínimo legal mensual y bonos mensuales, generando un sueldo variable que promediaba $ 806.890 mensuales. Se le designó, desde un inicio, a solicitud del local Jumbo de la comuna de Hualpén, el turno completo y fijo en dicho local durante los 4 años en que prestó servicios para su ex empleador, configurándose mediante el principio de la primacía de la realidad una relación de subcontratación entre su empleador y el Supermercado Jumbo Hualpén, perteneciente a Cencosud, recibiendo órdenes e instrucciones de los jefes directos de Jumbo, como de la administración de Jumbo. Es así que el día 12 de octubre del año 2022, ingresando a sus funciones a las 7 horas con 15 minutos, aproximadamente, el jefe de sala Danilo González le solicitó apoyo para retirar productos en mal estado, función normal que se desarrolla durante su trabajo. Prestando apoyo, cayó del carro donde se llevan los productos en mal estado, una caja rota de sobres de café que se desparramaron en el suel

Fallo

por tanto, controvierte el inicio y término de la relación laboral de la demandante. iii. Desconoce y, por tanto, controvierte la jornada de trabajo del actor, la naturaleza de su contrato y la base de cálculo de la remuneración. iv. Desconoce y, por tanto, controvierte las circunstancias alegadas en cuanto a la vulneración de derechos fundamentales. v. No es efectivo que su representada haya tenido injerencia en los hechos relatados en la denuncia que fundarían la vulneración de derechos fundamentales. vi. Desconoce y, por tanto, controvierte los hechos y circunstancias que motivaron el despido del actor, la fecha, causal y fundamentos de hecho del despido señalados en la misiva respectiva. vii. No es efectivo que tenga lugar algún tipo de indemnización por vulneración de derechos fundamentales o que ésta sea oponible a su parte. 15 viii. No es efectivo que su representada sea responsable de algún tipo de indemnización por años de servicio, ni feriado legal ni proporcional, ni ningún otro concepto demandado en autos. ix. No es efectivo que su representada sea responsable del daño moral demandado por el actor. x. No es efectivo cualquier otro hecho que no sea expresamente reconocido en el cuerpo del presente escrito. En cuanto a la acción de tutela, se refirió en primer término a la improcedencia de atribuir responsabilidad solidaria a Cencosud Retail S.A. en los términos del artículo 183-B del Código del Trabajo respecto de la denuncia de vulneración de derechos fundamental

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Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos los antecedentes, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que compareció Raúl Eduardo Rodríguez Rebolledo, C.I. 9.113.502-7, cesante, domiciliado en calle Corral N°8575, departamento 22 LAN comuna de Hualpén, quien interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasi

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