PALMA/SOCIEDAD GASTRONOMICA ICHA SPA
Rol
T-27-2023
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T-27-2023, RUC N° 23-4-0459273-4 por denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones; en subsidio, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de tutela de dichos derechos. La demanda fue entablada por doña CAMILA PALMA RUBIO, garzona, domiciliada en Avenida El Parrón N° 681 Interior, comuna de La Cisterna, quien lo hizo asistida por el abogado don Pablo Saball Astaburuaga. Por su parte, la demandada SOCIEDAD GASTRONOMICA ICHA SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Alonso Pincheira Roa, ambos domiciliados en Avenida José Miguel Carrera N° 7060, de la comuna de La Cisterna, compareció asistido por el abogado don Mario Jorquera Albarrán. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña CAMILA PALMA RUBIO interpuso denuncia –en procedimiento de aplicación general- por violación de garantía de indemnidad con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones; en subsidio, reconocimiento de la relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD GASTRONOMICA ICHA SpA, solicitando en lo principal de su presentación que
Fallo
se declarase la existencia de una relación laboral, que el despido de que había sido objeto resultaba ser vulneratorio de su garantía de indemnidad y que, conforme a ello, se estableciera la obligación que la demandada se encontraba obligado a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las que se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $162.267 por concepto de indemnización por feriado legal y proporcional; equivalente a 8,17 días; 2.- $ 507.529 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 3.- $ 6.252.615 por concepto de indemnización adicional; 4.- Cotizaciones de seguridad social devengadas durante toda la vigencia de la relación laboral; 5.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. En subsidio pide las mismas prestaciones con excepción de la indemnización adicional. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada a partir del 14 de junio de 2022 desempeñando labores de garzona, servicios que debieron ser prestados en una jornada completa en el establecimiento ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 7060, de la comuna de La Cisterna, a quien ya le había prestado sus servicios entre el mes de octubre de 2021 a febrero de 2022, vínculo que sí se formalizó más no el segundo, lo que solo se hizo con la suscripción del contrato de trabajo con fecha 01 de octubre de 2022 en el que se le indicaba que di
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PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales MATERIA: Denuncia por violación de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. En subsidio, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Camila Palma Rubio DEMAN
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