GEORGES/CONSTRUCCIONES JCD SPA
Rol
O-4656-2022
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Santiago, veintinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-4656-2022, por demanda de Despido sin causa legal, subcontratación, nulidad de despido, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don Stangley Georges, jornal, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.160.492-2, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de Construcciones JCD SpA., RUT N° 76.832.763-7, representada legalmente por doña Jeannette Carolina Cortes Díaz, cédula nacional de identidad N° 13.073.342-5, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Eduardo Hasbún N°1457, Villa Las Hortensias, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine en contra de la empresa Constructora Absalon Espinosa y Cia Ltda., RUT N° 79.513.290-2, representada legalmente por don Absalón Armando Espinosa Pizarro, cédula nacional de identidad N° 5.709.092-8, factor de comercio, ambos domiciliados en Edificio De Las Artes Cerro El Plomo N°5680, oficina 201, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece STANGLEY GEORGES, jornal, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.160.492-2, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de CONSTRUCCIONES JCD SPA., RUT N° 76.832.763-7, representada legalmente por doña Jeannette Carolina Cortes Díaz, cédula nacional de identidad N° 13.073.342-5, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Eduardo Hasbún N°1457, Villa Las Hortensias, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine en contra de la empresa CONSTRUCTORA ABSALON ESPINOSA Y CIA LTDA., RUT N° 79.513.290-2, representada legalmente por don Absalón Armando Espinosa Pizarro, cédula nacional de identidad N° 5.709.092-8, factor de comercio, ambos domiciliados en Edificio De Las Artes Cerro El Plomo N°5680, oficina 201, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana Fundamenta su demanda señalando que con fecha 5 de julio de 2021 inició una relación laboral con la empresa empresa Construcciones JCD SpA., para las cuales me desempeñaba como “Jornal”, durante la vigencia de la relación laboral, los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio de la empresa Constructora Absalon Espinosa y Cia Ltda, en virtud de la relación comercial que las unía con mi empleador, prestando sus servicios en la obra denominada Edificio Aliwen, ubicada en Avenida La Florida N° 8220, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Señala que Para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $600.000 pesos, de acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se compone de un sueldo base de $500.000 pesos, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales Afirma que con Con fecha 23 de mayo de 2022, aproximadamente a las 20:00 horas, lo contacta la dueña de la empresa doña Jeannette Carolina Cortes Díaz, quien procede a informarle que ya no podía presentarse más a trabajar en la obra ubicada en la comuna de la Florida y que tendría que buscarse una nueva obra en la que trabajar. Cabe mencionar que, no le ofreció ninguna explicación de porqué ya no podía seguir trabajando en la obra que tenía asignada. Sin embargo, momentos después, recibí una llamada telefónica de doña Jeannette, en donde le informó que había tomado la decisión de desvincularlo, de manera inmediata, debido a que no tenía otro lugar donde reasignarlo. Menciona que fue despedido verbalmente, sin previo aviso y sin que se le hiciera entrega de la carta de término de la relación laboral, causándole un grave perjuicio al ser despedido de forma inesperada Añade que su ex empleador le adeuda el periodo de feriado proporcional correspondiente adeuda la remuneración correspondiente a
Fallo
se declarará la deuda previsional y se ordenará el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas, comunicando a los organismos respectivos con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos, por la vía más expedita, como se dirá en lo resolutivo. DECIMO: Que, atendido el mérito de lo señalado en los considerandos precedentes, se acogerá lo solicitado por el demandante, en lo referente a la indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, teniendo para ello como valor de la última remuneración, la suma de $600.000. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a lo demandado por concepto de feriado proporcional, el actor solicita la suma de $345.000, por el periodo trabajado que va desde el 5 de julio de 2021 al 23 de mayo de 2022 y que correspondería a 17,25 días y remuneración de 23 días del mes de mayo de 2022. De acuerdo a lo ya razonado, encontrándose acreditado el vínculo contractual entre las partes, recayendo en la parte demandada alegar y demostrar la extinción de la obligación de compensar los feriados que se reclaman en la demanda, sin que haya formulado alegación, ni rendido prueba alguna sobre el particular, será condenada al pago de dicha prestación, de acuerdo a lo que se dirá a continuación. DUODECIMO: Que en cuanto a lo solicitado por lucro cesante con la prueba rendida no se ha podido acreditar que la obra para la cual se encontraba contratado hubiera tenido una duración hasta el 31 d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Santiago, veintinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-4656-2022, por demanda de Despido sin causa legal, subcontr
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