VALDEBENITO/INCELEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA
Rol
O-2803-2023
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JOSÉ DAVID VALDEBENITO DÍAZ, ingeniero en prevención de riesgo, cédula nacional de identidad N°16.415.408-4, con domicilio en Luis Uribe N°14464, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana y demanda a e INCELEC SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°76.200.936-6, representada legalmente por don CRISTIAN RODE CARRASCO SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N°12.118.703-5, ignoro profesión u oficio, domiciliado para estos efectos, en calle Javier de la Rosa N° 4280 departamento N° 51, comuna de Las Condes , Región Metropolitana, y solidariamente al COMANDO DE BIENESTAR DEL EJÉRCITO DE CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 61.101.045-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Presidente Riesco N°4550, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en razón de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. Señala que su relación comenzó el día 1 de octubre del año 2021. Esta contratación tuvo como objeto desempeñar labores para el COMANDO DE BIENESTAR DEL EJÉRCITO DE CHILE, todo en base a la ley de subcontratación ya que Incelec se desarrollaba como empleador subcontratista. El contrato se estableció según lo dispuesto en el art. 10 b del Código del Trabajo, es decir un contrato por obra o faena, cuya actividad era realizar labores administrativas en el departamento de Recursos Humanos, que sus funciones entre otras eran estar a cargo de asesorar en temas relacionados con la prevención de riesgos, pago de sueldos, etc. El lugar físico donde desarrollaba sus labores era Gran Vía N°9006, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Explica que durante los primeros meses llego a un acuerdo verbal con don Cristian Carrasco de cubrir labores concernientes al sector de Recursos Humanos, siendo que su contrato solo lo obligaba a cumplir labores como ingeniero en prevención de riesgos, este trabajo de alguna manera “extra” se vería reflejado en aumentar en un porciento su remuneración, motivo por el cual su salario ascendería al millón de pesos chilenos. Sostiene que en junio del año 2022 comenzaron las complicaciones en la obra, los materiales necesarios para avanzar con el compromiso en carta Gantt no arribaban en el plazo pactado, los pagos tanto mensuales y quincenales comenzaron a sufrir demoras, dando lugar así al descontento de los trabajadores, gestándose paralizaciones con el objeto de hacer presión y obtener respuestas oportunas por parte de los responsables de dicho cumplimiento. Afirma que a raíz de lo acá expuesto y como consecuencia de la presión ejercida comenzó a experimentar crisis de pánico y cuadros de estrés, a causa de la pugna entre los trabajadores y los dueños de la ya anteriormente señalada obra, como mencionó realizaba labores de prevención y labores de Recursos Humanos, es decir, se sentía obligado a cumplir con ambas actividades de forma responsable y oportuna Explica Al no recibir fecha de pago, ni soluciones, ni tampoco respuestas
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 160, 162, 163, 168, 171, 425, 453, 454, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la excepción de incompetencia deducida por la demandada COMANDO DE BIENESTAR EJÉRCITO DE CHILE. II.- Que se ACOGE parcialmente la demanda de despido injustificado cobro de prestaciones, interpuesta por don JOSÉ DAVID VALDEBENITO DÍAZ, en contra de INCELEC SPA INGENERÍA Y CONSTRUCCIÓN, ya individualizada, sólo en cuanto se declara: 1) Que entre las partes existió una relación laboral, de carácter continuo e indefinido desde el 1 de octubre del año 2021 y el 19 de diciembre del año 2022. 2) Que la base de cálculo de la remuneración de la actora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.000.000. 3) Que en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $1.000.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.000.000, por concepto de indemnización por un año de servicio más el recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. III.- Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza, en todo lo demás, la referida demanda. V. Ejecutoria
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JOSÉ DAVID VALDEBENITO DÍAZ, ingeniero en prevención de riesgo, cédula nacional de identidad N°16.415.408-4, con domicilio en Luis Uribe N°14464, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana y demanda a e INCELEC SPA, persona jurídica del giro de su den
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