Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

MARTÍNEZ/SOCIEDAD GASTRONÓMICA CF S.P.A.

Rol

M-48-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Con fecha 1 de junio de 2023 comencé a prestar mis servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada. 2.- Las funciones pactadas fueron las de administrador, y como tal me correspondió la apertura y cierre del local, apertura y cierre de caja, cobro y compras de productos, en ocasiones tuve que ejercer como bartender y limpieza, con la limitación que no debía intervenir en la cocina. Hago presente que en mi labor de administración la empresa me autorizó ante el Servicio de Impuestos Internos para usar la razón social en representación de la empresa por lo que me otorgó un e-Rut. 3.- En cuanto al lugar en el que presté mis funciones, las desempeñé en el restaurant de la demandada llamado ‘Lomos y Tuercas’, ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 611 de Pucón. 4.- Mi jornada de trabajo era de martes a domingo -con los lunes libres-, mediante un sistema de turnos. En cuanto a la hora de inicio de la jornada, esta era fija y podía ser a las 13:00, 15:00 o 17:00 horas. El término era relativo, pues era entre las 00:00 a 06:00 am, ya que dependía del flujo de clientes que hubiera en el respectivo día. Hago presente que no firmé libro de asistencia, sino que existía un registro interno -el que acompaño con la presentación de la demanda-, donde iba registrando mi horario de ingreso y salida. Este se lo iba exhibiendo periódicamente a doña Alejandra. Luego, llegado fin de mes le enviaba la fotografía por WhatsApp para el cálculo de mis horas extras. En cuanto a horas extras: Hago presente que doña Alejandra me indicó que mi jornada ordinaria diaria sería de nueve horas, y que cumplida esa hora iba a generar horas extras. Por ello, efectivamente se me pagó cada mes una suma de dinero por concepto de horas extras -las que quedaban en constancia en los recibos de pago que firmaba cuando me pagaba mi remuneración, cuya copia que se me entregaba acompaño-, sin embargo, hago presente que, en conformidad a la ley, me correspondía una jornada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, con fecha 23 de noviembre de 2023, compareció don BRYAN GEORGE MARTÍNEZ LARACH, administrador, cédula nacional de identidad N° 20.133.453-5, domiciliado en Valle Trancura N° 2, Parcela 37, de la comuna de Pucón, interponiendo demanda laboral de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en contra su ex empleadora, SOCIEDAD GASTRONÓMICA CF SpA, Rol Único Tributario N° 77.210.765-K, persona jurídica del giro de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, entre otros, representada legalmente por doña ALEJANDRA SUAZO SWITT, cédula nacional de identidad N° 15.662.547-7, ambas con domicilio en Avda. Bernardo O’Higgins N° 611, de la comuna de Pucón, en atención a los siguientes antecedentes. “I.- Relación circunstanciada de los hechos: 1.- Con fecha 1 de junio de 2023 comencé a prestar mis servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada. 2.- Las funciones pactadas fueron las de administrador, y como tal me correspondió la apertura y cierre del local, apertura y cierre de caja, cobro y compras de productos, en ocasiones tuve que ejercer como bartender y limpieza, con la limitación que no debía intervenir en la cocina. Hago presente que en mi labor de administración la empresa me autorizó ante el Servicio de Impuestos Internos para usar la razón social en representación de la empresa por lo que me otorgó un e-Rut. 3.- En cuanto al lugar en el que presté mis funciones, las desempeñé en el restaurant de la demandada llamado ‘Lomos y Tuercas’, ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 611 de Pucón. 4.- Mi jornada de trabajo era de martes a domingo -con los lunes libres-, mediante un sistema de turnos. En cuanto a la hora de inicio de la jornada, esta era fija y podía ser a las 13:00, 15:00 o 17:00 horas. El término era relativo, pues era entre las 00:00 a 06:00 am, ya que dependía del flujo de clientes que hubiera en el respectivo día. Hago presente que no firmé libro de asistencia, sino que existía un registro interno -el que acompaño con la presentación de la demanda-, donde iba registrando mi horario de ingreso y salida. Este se lo iba exhibiendo periódicamente a doña Alejandra. Luego, llegado fin de mes le enviaba la fotografía por WhatsApp para el cálculo de mis horas extras. En cuanto a horas extras: Hago presente que doña Alejandra me indicó que mi jornada ordinaria diaria sería de nueve horas, y que cumplida esa hora iba a generar horas extras. Por ello, efectivamente se me pagó cada mes una suma de dinero por concepto de horas extras -las que quedaban en constancia en los recibos de pago que firmaba cuando me pagaba mi remuneración, cuya copia que se me entregaba acompaño-, sin embargo, hago presente que, en conformidad a la ley, me correspondía una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en no más de seis ni menos de cinco días a la semana. Así las cosas, como debía trabajar seis días a

Fallo

en mérito de lo expuesto y previas citas legales, peticionó que se tuviera por interpuesta demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Sociedad Gastronómica CF SpA, representada legalmente por doña Alejandra Suazo Switt, ambas ya individualizadas, acogerla en forma inmediata, en consideración a los antecedentes y fundamentos esgrimidos, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de su parte, conforme lo autoriza el inciso 1º del artículo 500 del Código del Trabajo, o en caso de que se estime lo contrario, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, y, en definitiva, dar lugar a la demanda en todas sus partes, declarando que entre las partes existió relación laboral, que fue objeto de un despido injustificado y que la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: “1.- La suma de $560.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $700.227.-, por concepto de 160,75 horas extras trabajadas y no pagadas durante los meses de vigencia de la relación laboral. 3.- La suma de $93.333.-, por concepto de 5 domingos que debieron corresponder libres durante la relación laboral -a razón de 2 domingos en el mes-, y los tuve que trabajar. 4.- Cotizaciones previsionales por todo el período trabajado, las que deberán pagarse en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile. 5.- Como al momento del despido existían cotizaciones adeudadas, el despido es nulo, y en virt

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO – DICTACIÓN DE SENTENCIA FECHA 29/01/2024 RUC 23-4-0529883-K RIT M-48-2023 MAGISTRADO CÉSAR ANDRÉS JARAMILLO GARRIDO ACTAS CÑC SALA SALA N° 3 HORA DE INICIO 08:30 HORAS HORA DE TERMINO 08:52 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340529883-K-0214 PARTE DEMANDANTE COMPARECE PRESENCIAL BRYAN GEORGE MARTÍNEZ LARACH, RUT N° 20.133.453-5 ABOGADO

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