Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MORALES CON JUAN AYALA Y COMPAÑIA LTDA. INGIENERIA ELECTRICA

Rol

O-788-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos mencionados en la demanda. Por último, comparece don JUAN PABLO SUFFIOTTI CISTERNAS, abogado, en representación de ECHEVERRÍA IZQUIERDO S.A., domiciliados ambos para estos efectos en calle Renato Sánchez 3533, comuna de Las Condes, Santiago, solicitando el rechazo de la demanda en cuanto a la responsabilidad de su representada, negando y controvirtiendo todas y cada una de las pretensiones del actor, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Opone en primer término excepción de falta de legitimación pasiva, en atención a que su representada ECHEVERRÍA IZQUIERDO S.A. esté ejecutando o haya ejecutado en m omento alguno la obra denominada “Edificio Chacabuco 1553”, que por tanto no existe tampoco un contrato civil entre esta empresa y la demandada principal que haya dado lugar a la prestación de servicios del actor. Argumenta la imposibilidad de ello, en atención precisamente al giro de su representada, esto es, “efectuar inversiones mobiliarias tanto en Chile como en el exterior, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, cuotas en ellos, pudiendo comprar, vender o conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones y las demás actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados.” En virtud de lo anterior, no habría sido posible que su representada ejecutare la obra señalada. Contestando derechamente, niega los hechos en que se funda la demanda, particularmente en cuanto existan en la especie los presupuestos para que se configure la responsabilidad de ECHEVERRÍA IZQUIERDO S.A., en aplicación de los artículos 183-A, 183-B y 183-D del CT. Debidamente notificada, la demandada JAR INGENIERIA ELECTRICA SPA no contestó la demanda. TERCERO: Que en la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ROBERTO HERNAN MORALES PARDO, capataz, cédula de identidad N° 16.768.812-8, domiciliado en Pasaje Minero Aurelio Plaza N° 1852, Vega 2, Peña 3, comuna de Coronel, región del Biobío, representado por doña Alejandra Isolina Sanhueza Mujica, Abogada de la Oficina de Defensa Laboral, habilitada para el ejercicio de la profesión, con domicilio para estos efectos en calle San Martín N° 457 de la ciudad y comuna de Concepción, quien interpone demanda por cobro de prestaciones laborales y subterfugio laboral en contra de la empresa, JUAN AYALA Y CIA LTDA., persona jurídica del giro económico de ingeniería eléctrica, RUT 78.559.940-3, representada legalmente de conformidad al Artículo 4° del Código del Trabajo por don CLAUDIO IVÁN AYALA ROJAS ambos domiciliados en Calle Pedro de Oña N° 135, Lorenzo Arenas, Concepción; en contra de JAR INGENIERIA ELECTRICA SPA, del giro instalaciones eléctricas, alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario ncp, RUT 77.550.307-6 representado legalmente de conformidad al Artículo 4 del Código del Trabajo por don CLAUDIO IVÁN AYALA ROJAS ambos domiciliados en Calle Pedro de Oña N° 135, Lorenzo Arenas, comuna de Concepción, solicitando desde ya se declare que los demandados constituyen un solo empleador según el Artículo 3° del Código del Trabajo, así como la existencia de subterfugio laboral respecto de los demandados, en conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 507 del Código del Trabajo y en definitiva se condene a las indemnizaciones, prestaciones y multas administrativas que correspondan; y en contra de la empresa demandada como solidaria o subsidiaria ECHEVERRÍA IZQUIERDO S.A., persona jurídica del giro económico de fondos y sociedades de inversiones y entidades financieras similares, RUT 76.005.049-0, representada legalmente de conformidad al Artículo 4 del Código del trabajo por don RAÚL AGUILERA MACHUCA, ambos domiciliados en Avenida Rosario Norte N° 532, piso 8, Las Condes, Santiago. Todo lo anterior en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que expone. Indica que con fecha 15 de enero del año 2020, suscribió contrato de trabajo con la empresa demandada JUAN AYALA Y CIA LTDA. Agrega que con fecha 29 de marzo de 2022, su ex empleador comenzó a funcionar a través de una nueva razón social, denominada JAR INGENIERIA ELECTRICA SPA, con el mismo representante legal y el mismo domicilio. En efecto, menciona que los últimos pagos se le efectuaron desde la cuenta de esta última empresa. Agrega que el contrato que unió a las partes era por obra o faena, debiendo desempeñarse el actor como capataz, en la obra denominada Chacabuco 1553, ubicado en Chacabuco N°111 Concepción, siendo esta obra de propiedad de la empresa ECHEVERRIA IZQUIERDO S.A., por lo que alega igualmente haberse desempeñado en un régimen de subcontratación, según argumenta. Por último, señala que para efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma

Fallo

por lo expuesto, queda de manifiesto el subterfugio laboral en que han incurrido las demandadas, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio y que trae como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley, consistente en cualquier alteración realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que significaren la disminución o pérdida de los derechos laborales que es precisamente lo que ocurre en este caso. Alega que al momento del término de la relación laboral sus cotizaciones de salud y correspondientes al seguro de cesantía se encontraban impagas, según detalla. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, pide se acoja la demanda en todas sus partes, declarándose lo siguiente: 1.- Que las demandadas JUAN AYALA Y CIA LTDA y JAR INGENIERIA ELECTRICA SPA constituyen un único empleador, según dispone el Artículo 3 del Código del Trabajo, que existe subterfugio laboral respecto de las demandadas de conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo. 2.- Que la demandada ECHEVERRÍA IZQUIERDO S.A debe responder por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, conforme el mérito de los antecedentes. 3.- En definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, condenando a los demandados al pago de las siguientes cantidades: a) La suma de $567.252 pesos, por concepto de feriado legal, por el periodo comprendido entre 15

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Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ROBERTO HERNAN MORALES PARDO, capataz, cédula de identidad N° 16.768.812-8, domiciliado en Pasaje Minero Aurelio Plaza N° 1852, Vega 2, Peña 3, comuna de Coronel, región del Biobío, representado por doña Alejandra Isolina Sanhueza Mujica, Abogada de la Oficina de Defensa Laboral, habilitad

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