Juzgado de Letras de La Ligua

ZAPATA/COMPAÑÍA MINERA CERRO NEGRO SA.

Rol

M-34-2023

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-34-2023, compareciendo la parte demandante, don MANUEL ALEJANDRO ZAPATA TAPIA, cédula nacional de identidad número 18.255.636-K, trabajador, domiciliado en Sitio N° 106-B, Peñablanca, comuna de Cabildo, legalmente representada por su apoderado, abogado, don Ernesto Martínez Vargas; y, la parte demandada, COMPAÑÍA MINERA CERRO NEGRO S.A., Rol Único Tributario número 91.614.000-2, sociedad de giro comercial, representada por don Cristian Marcelo Bruit Gutiérrez, ambos domiciliados en Hacienda Los Ángeles sin número, Pitipeumo, comuna de Cabildo, y en estos autos por su apoderado, don Gonzalo Javier Sánchez Escobar. SEGUNDO: Demanda en procedimiento monitorio: Que, don MANUEL ALEJANDRO ZAPATA TAPIA, ya individualizado, interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, contra COMPAÑÍA MINERA CERRO NEGRO S.A., representada por don Cristian Marcelo Bruit Gutiérrez, solicitando se declare que el despido de que fue objeto ha sido improcedente, condenando a la parte demandada al pago de la suma de $2.234.064 (dos millones doscientos treinta y cuatro mil sesenta y cuatro pesos) por concepto de recargo legal en aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo y la suma de $1.245.031 (un millón doscientos cuarenta y cinco mil treinta y un pesos) por concepto de restitución de descuento por aporte de seguro de seguro de cesantía, con reajustes, intereses y costas. Funda la pretensión en las siguientes circunstancias: I. Relación circunstanciada de los hechos: 1. Inicio relación laboral: Condiciones del contrato de trabajo: Que, con fecha 3 de enero del año 2017, ingresó a prestar servicios personales, bajo dependencia y subordinación de la empresa COMPAÑÍA MINERA CERRO NEGRO S.A., en calidad de Preparador de Muestra, ejerciendo dicha función habitualmente en las dependen

Fundamentos

fundamentos de hecho que debe contener; y en efecto, la demandada, COMPAÑÍA MINERA CERRO NEGRO S.A., señaló encontrarse en un proceso de reorganización, lo que hizo necesario nuevos procedimientos, modificación de responsabilidades y formas de ejecución del cargo que desempeñaba, pero en ningún caso esos supuestos cambios en los procedimientos implicaron la necesaria supresión de las funciones que desempeñaba para el empleador. 2. Que, el hecho que la empresa reestructure sus procedimientos es parte de la dinámica del negocio; sin embargo, omite que la función que desempeñaba sigue siendo parte de la estructura de la empresa y es así como, la demandada, COMPAÑÍA MIÑERA CERRO NEGRO S.A., no le consideró en ninguno de los procesos de reorganización y menos en procesos de reasignación de labores y de ello aparece que la empresa le pudo asignar de acuerdo con su perfil y experiencia a labores semejantes, pero ni siquiera intentaron reasignarle a otras funciones lo que demuestra un menosprecio a su vasta experiencia. 3. Que, por último, no explica por qué motivo un trabajador con más de 6 años de experiencia en el área y en la empresa, es desvinculado, en circunstancias que estaba capacitado, calificado y apto para realizar cualquiera otra labor relacionada en el área de control de calidad, preparación y toma de muestras, entre otros, lo que importa que la empresa le pudo destinar a cualquier servicio semejante, situación que no ocurrió pese a que la demandada, COMPAÑÍA MINERA CERRO NEGRO S.A., ha ofrecido puestos de trabajo en las funciones referidas, para lo cual ha contratado personal. 4. Que, con fecha 31 de julio del año 2023, suscribió finiquito efectuando reserva de derechos por considerar improcedente e injustificado el despido e improcedencia de descuento del aporte de cesantía; la reserva de derecho se encuentra formulada por escrito, es clara y precisa en su contenido y alcance, cumpliendo de este modo los requisitos necesarios para su procedencia. 5. Que, en dicha oportunidad la demandada, COMPAÑÍA MINERA CERRO NEGRO S.A., pago las siguientes prestaciones y realizó el siguiente descuento: Indemnización por años de servicios, feriados pendientes; indemnización sustitutiva y días y horas compensatorias de descanso; y efectuó descuento por segundo de cesantía. 6. Que, consecuencia de que el despido debe ser declarado improcedente e injustificado la demandada deberá ser condenada al pago del recargo legal del 30% sobre los años de servicios, y asimismo, deberá restituir la suma correspondiente al descuento por aporte de seguro de cesantía efectuado por en el finiquito en razón que el descuento por aporte de seguro de cesantía resulta improcedente en el caso que se declare injustificado el despido, por cuanto, en dicho caso la demandada se beneficiará de su propio dolo o torpeza, ya que, ante un despido injustificado, debido a una causal impropia, aprovecharía beneficios que resultan ilegitimo, frente a una sentencia que declara la causal

Fallo

se resuelve la reclamación del Estudio de Impacto Ambiental de la Compañía, y como expresión además del principio de autonomía colectiva que integra la libertad sindical, según dispone el artículo 19 N° 19 de la Constitución. La directiva sindical ha dado su consentimiento a este acuerdo y suscripción de convenio colectivo, previa consulta a sus asambleas las que dieron su aprobación mediante votación de conformidad a sus estatutos sindicales”. 13. Folio N° 29; certificado estudios de don Luis Pizarro Carvajal, de fecha 5 de diciembre de 2023, técnico profesional, en el establecimiento educacional Liceo Bicentenario Técnico Profesional de Minería de Cabildo. 14. Folio N° 30; descriptor Cargo muestrero control calidad. 15. Folio N° 31; historial COMPAÑÍA MINERA CERRO NEGRO S.A., cartas de aviso de término de contrato en portal de la Dirección del Trabajo, consulta de 12 de diciembre de 2023, con un total de 37 avisos en el siguientes desglose: 3 en el mes de marzo de 2023 (una por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo y dos por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa); 7 en el mes de abril de 2023 (todas por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa); 12 en el mes de mayo de 2023 (tres por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo y nueve por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa); 2 en el

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE DEMANDANTE : ZAPATA TAPIA, MANUEL ALEJANDRO APODERADO : MARTINEZ VARGAS, ERNESTO DEMANDADO : COMPAÑÍA MINERA CERRO NEGRO REPRESENTANTE : BRUIT GUTIÉRREZ, CRISTIAN MARCELO APODERADO : SÁNCHEZ ESCOBAR, GONZALO JAVIER RUC : 23-4-0518458-3 RIT : ___________________________________ La Ligua, treinta de enero de dos mil veint

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