ALIMENTOS CONCENTRADOS CISTERNAS LIMITADA/AFC CHILE II S.A
Rol
O-8424-2023
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERINIENTES: PRIMERO: Que compareció Francisca Bahamonde Harvey, cédula de identidad número 10.342.907-2, abogada, como mandataria judicial de Alimentos Concentrados Cisternas Limitada, de giro de su denominación, rol único tributario número 85.904.700-9, representada legalmente por Carlos Marcelo Cisternas Hoces, cédula de identidad número 8.711.086-9, con domiciliado en calle 3 Poniente, Parcela 79-A, comuna de Paine, Región Metropolitana (en adelante, “Alimentos Cisternas”), quien demanda de declaración de la prescripción extintiva de las acciones judiciales en contra de SOC. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 76.237.243-6, representada legalmente por su gerente general don Ángel Rebolledo Lemus, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 7.408.504- 0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos N° 770, piso 12, comuna de Santiago, Región Metropolitana (en adelante, “AFC”), a fin de se haga lugar a la demanda y declare que la acción de cobro para exigir el cumplimiento de la obligación de enterar las cotizaciones previsionales se encuentran prescritas, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Indica que el fecha 26 de agosto de 2005 el Sr. Juan de Dios Escobar Valenzuela, cédula de identidad N°6.147.932-5 fue contratado como Vendedor en terreno de la agencia de Concepción, por parte de su representada Alimentos Concentrados Cisternas Limitada. La relación laboral se mantuvo hasta el 31 de marzo de 2015, fecha en que las partes decidieron de común acuerdo poner término a la relación laboral por aplicación del Art.159 N°1 del Código del Trabajo. A raíz de recientes gestiones de cobranza extrajudiciales de AFC, la empresa tomó conocimiento que existirían deudas previsionales respecto del Sr. Escobar por los periodos de febrero y marzo del año 2012; y de junio de 2012 a marzo de 2015, sin que su representada
Fundamentos
fundamentos a la prescripción, pero sin duda, el más importante tiene relación con que tiende evidentemente a la paz social y a la certeza jurídica. Durante mucho tiempo, se discutió sobre la posibilidad cierta de alegar la prescripción extintiva como acción, y ya no tan solo como excepción. Pues bien, nuestra jurisprudencia está conteste en que es posible interponer la acción de prescripción extintiva, por lo demás “(…) existe un evidente interés de la parte deudora para solicitar el pronunciamiento del tribunal y zanjar la inseguridad jurídica que representa mantener una deuda en el sistema tradicional, máxime cuando ésta genera intereses y reajustes permanentemente y ha existido la intención extrajudicial de cobrar estas sumas a través de empresas de cobranza.” Por otro lado, el Art.2493 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”, norma que resulta de aplicación general en nuestro derecho y confiere a esta parte la facultad de accionar de prescripción extintiva. Para efectos de poder declarar la prescripción extintiva de la acción de cobro de cotizaciones previsionales a que tendría derecho Soc. Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Término de la relación laboral con el trabajador. Con fecha 31 de marzo de 2015, Alimentos Cisternas y el Sr. Juan de Dios Escobar Valenzuela pusieron -de mutuo acuerdo- término al contrato de trabajo. Al efecto, se suscribió el respectivo finiquito laboral, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art.177 del Código del Trabajo, según da cuenta el documento que se acompaña en el presente escrito. 2. Existencia de deuda previsional Alimentos Cisternas recibió el 22 de noviembre del presente año -y luego de que por iniciativa propia tomara contacto con la demandada- una Liquidación de Deuda Previsional N°231102316 emitida por la empresa ORPRO S.A. a quien se le habría encargado el cobro extrajudicial de la misma. De acuerdo a dicha liquidación, su representada adeudaría la suma de $22.390.705 por concepto de deuda previsional de varios trabajadores, entre ellos del Sr. Juan De Dios Escobar Valenzuela. Cabe dejar claro, que su representada no fue notificada de la existencia de alguna deuda por parte de la AFC, por lo que malamente pudo haber pagado algo que desconocía. De acuerdo a la comunicación recibida, adeudaría los siguientes periodos de cotizaciones previsionales respecto del Sr. Escobar, desconociendo el monto específico a su respecto. 3. Inactividad de la demandada en el cobro de cotizaciones. Desde la desvinculación del Sr. Escobar, esto es, el 31 de marzo de 2015, la institución demandada ha permanecido inactiva sin que haya ejercido alguna acción judicial de cobro de las cotizaciones en contra de su representada, como manera de interrumpir civilmente la pretensión alegada. 4. Transcurso del tiempo. El Art.19 del DL 3500/1980 que establ
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 420 c) del Código del Trabajo, 2492 y siguientes del Código Civil, 31 bis Ley 17.332 y demás normas pertinentes, se declara: Que se HACE LUGAR a la demanda principal deducida por Alimentos Concentrados Cisternas Limitada en contra de SOC. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., y se declaran prescritas las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales de don Juan de Dios Escobar Valenzuela, cédula de identidad N°6.147.932-5, por los periodos de febrero y marzo del año 2012; y de junio de 2012 a marzo de 2015. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-8424-2023 RUC : 23- 4-0534096-8 Pronunciada por doña LILIAN ESTHER LIZANA TAPIA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERINIENTES: PRIMERO: Que compareció Francisca Bahamonde Harvey, cédula de identidad número 10.342.907-2, abogada, como mandataria judicial de Alimentos Concentrados Cisternas Limitada, de giro de su denominación, rol único tributario número 85.904.700-9, representada legalmente p
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