SEGOVIA/ACCIONA AIRPORT SERVICES SPA
Rol
O-124-2023
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Alex Ponce Figueroa, abogado, cédula nacional de identidad Nº13.986.589-5, en representación de MIGUEL ÁNGEL MELO JELDRES, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad Nº16.641.295-1, con domicilio en calle Aeropuerto Nº150, comuna Estación Central, Santiago y de OSVALDO DAVID SEGOVIA SALAS, chileno, soltero, dependiente, cédula nacional de identidad Nº12.651.829-3, con domicilio en Avenida La Montaña Norte Nº3650 casa 58 F, comuna Lampa, Santiago, quien interpone demanda por declaración de unidad económica, nulidad de finiquito, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador, ANDES AIRPORT SERVICE S.A, R.U.T. Nº96.577.310-K, sociedad del giro de servicios aeroportuarios en tierra, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don Julio Flores Echeverría, R.U.T. Nº16.272.697-8, estado civil y profesión ignora, ambos domiciliados en Avenida Osvaldo Croquevielle Cardemil Nº2211, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, en forma indistinta, también en contra de ACCIONA AIRPORT SERVICES Spa., R.U.T. Nº76.611.528-4, sociedad del giro servicios aeroportuarios, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por doña Isabel Carolina Campillo Rodríguez, R.U.T. Nº10.012.006-2, estado civil y profesión ignora, ambos domiciliados en calle Armando Cortínez Norte Nº11501, Bodega 225, Aeropuerto Arturo Merino Benítez, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, y en Aeropuerto Arturo Merino Benítez, LOTE 1 M 5, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, y en Avenida Osvaldo Croquevielle Cardemil Nº2211, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, y en Aeropuerto Arturo Merino Benítez, Cuarto Block, Rotonda Oriente, Oficina S/N, Pudahuel, Región Metropolitana y en calle Armando Cortínez Norte Nº11501, modulo B 225 y oficina B 484, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, en calidad de codemandada principal, y po
Fundamentos
motivos es enteramente aplicable el estatuto de la nulidad del despido y las obligaciones e indemnizaciones que derivan de dicha nulidad. Alega que la demandada ANDES AIRPORT SERVICE S.A., al otorgar el beneficio de pasajes aéreos para los trabajadores, genera un derecho adquirido para los mismos y en consecuencia, constituyen parte integral de las remuneraciones a que tenían derecho los trabajadores demandantes, razón por lo cual, al haber sido despedidos de manera injustificada, pide que se le condene a aquella al pago de los pasajes aéreos que restaban del ejercicio del año laboral, desde agosto a diciembre 2022, por la cantidad de 10 pasajes avaluados en $6.000.000 en total. Pide en definitiva que la declaración de Unidad Económica, responsabilidad solidaria, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador, ANDES AIRPORT SERVICE S.A, y en forma indistinta o conjunta, también en contra de ACCIONA AIRPORT SERVICES Spa, en calidad de co demandada principal, y en contra LATAM AIRLINES GROUP S.A., en calidad de demandada solidaria o subsidiaria y en definitiva declarar que las demandadas han “vulnerado el Derecho a la Vida Privada y Protección de los Datos Personales Privados, consagrados en el Artículo 19 Nº 4 de la CPR” (SIC), declarar la existencia de unidad económica entre las demandadas ANDES AIRPORT SERVICE S.A, y ACCIONA AIRPORT SERVICES Spa., declarar la responsabilidad solidaria/subsidiaria, según corresponda de empresa LATAM GROUP y en consecuencia se condene a las demandadas a: Respecto de Miguel Ángel Melo Jeldres: 1.- Que se declare Unidad económica entre las demandadas ANDES AIRPORT SERVICE S.A. y ACCIONA AIRPORT SERVICES Spa., de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo y al ser un solo empleador son responsables del pago de prestaciones, sanciones e indemnizaciones en forma solidaria. 2.- Que las demandadas ANDES AIRPORT SERVICE S.A. y ACCIONA AIRPORT SERVICES Spa., han utilizado simulación y subterfugios, con el objeto de causar menoscabo y precarización en la relación laboral con los demandantes, lo que ha importado la pérdida de derechos laborales individuales y colectivos. 3.- Que, en virtud de lo anterior, se condene a las demandadas al pago de una multa a beneficio fiscal de 20 a 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), o lo que en derecho se determine. 4.- Que declare que LATAM GROUP es responsable solidario/subsidiario según corresponda, de las obligaciones laborales y previsionales del denunciante. 5.- Que declare que el finiquito suscrito por los demandantes con fecha 12 de agosto de 2022 es nulo por omisión de requisito legal, por cuanto el ex empleador adeuda al demandante cotizaciones previsionales del periodo 12 de agosto 2022 al 12 de agosto de 2022. 6.- En subsidio de lo anterior, que declare que el finiquito suscrito entre las partes con fecha 12 de agosto de 2022 no extinguió las relaciones recíprocas ni tiene poder liberatorio, por contener una renuncia genera
Fallo
por tanto de orden público, merece y exige la especificación concreta y expresa de los bienes jurídicos de los cuales se dispone, máxime si se considera que por su naturaleza transaccional, rige a su respecto lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil, desde que su finalidad es también evitar o precaver un litigio entre quienes lo suscriben, razón por la cual es indispensable requerir la máxima claridad en cuanto a los derechos, obligaciones, prestaciones, indemnizaciones que comprende, con la finalidad de impedir discusiones futuras. Refiere que la demandada adeuda desde 12 de agosto de 2020 y hasta el día 12 de agosto de 2022, las cotizaciones previsionales de los tercer y cuarto días domingos, que exceden lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo, ya que su jornada ordinaria de trabajo incluía trabajar un tercer domingo cuando el mes tenía 4 domingos y cuando el mes presentaba 5 domingos, era obligación trabajar cuatro domingos en aquel mes. Así, cuando el mes tenía 4 domingos, el demandante descansaba 1 domingo y trabajaba 3 domingos, pero ese tercer domingo aparecía pagado en las liquidaciones de sueldo como “ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN ESPECIAL”, sin embargo, no se pagaba en las cotizaciones previsionales de AFP, Salud (Fonasa o Isapre) y Seguro de Cesantía. Cuando el mes tenía 5 domingos, descansaban 1 domingo y se trabajaban 4 domingos, resultado 2 domingos que aparecían pagados en las liquidaciones de sueldo como “ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN ESPECIA
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Que comparece Alex Ponce Figueroa, abogado, cédula nacional de identidad Nº13.986.589-5, en representación de MIGUEL ÁNGEL MELO JELDRES, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad Nº16.641.295-1, con domicilio en calle Aeropuerto Nº150, comuna Estación Central, Santiago
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