1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/PRIMECLASS PACIFICO SPA

Rol

M-4738-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición) X · 1. RECLAMADA X · A. DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $1.578.136. La parte demandante conciliaría por la suma de $2.300.000, a su vez, la parte demandada ofrece $1.500.000. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. La existencia de la relación laboral habida entre las partes con fecha de inicio el 2 de febrero del año 2018, fecha de término el 18 de agosto del año 2023. 2. Que se puso término a la relación laboral habiendo invocado la parte demandada a la causa prevista en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 3. Que las remuneraciones para los efectos del artículo 172 alcanzaban la suma de $1.133.659. 4. Que se le descontó del aporte patronal a la cuenta individual de la demandante de auto correspondiente al seguro de cesantía la suma de $362.909 y que el monto de los años servicios calculados alcanza la suma de $6.801.954. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad que se produjo la causal de necesidades de la empresa, invocada por la parte demandada, de conformidad los hechos específicamente singularizados en la carta de despido enviada o entregada a la actora. CONVENCION PROBATORIA: 1. Que el monto certificado por AFC Chile para los efectos del artículo 13 de la ley 19.728 alcanza la suma de $362.909 MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMADA OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Contrato de trabajo de la demandante y anexos. 2. Anexo cambio de funciones. 3. Carta de aviso de despido. 4. Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo. 5. Finiquito celebrado por las partes. 6. Re

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por doña Tamara Castro Parra en contra de PRIMECLASS PACIFICO SPA y se declara: A. Que el despido del cual fue objeto con fecha 18 de agosto del año 2023 fue improcedente; B. Que la demandada debe proceder a la devolución de los descuentos efectuados por concepto del aporte patronal a la cuenta individual del seguro de cesantía de la demandante de autos; II. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y devoluciones: A. $2.040.586 por concepto de un 30% de incremento por la indemnización por año de servicio; B. $362.909 por concepto de la devolución del descuento efectuado a las indemnizaciones por año de servicio; III. Que habiendo resultado totalmente vencida, la parte demandada se condena en costa a esta última. En cuanto a las costas procesales, las mismas no se procede a su tasación por no haberse estas devengado, en cuanto a las costas personales de las mismas se regulan en la suma de $300.000; IV. Que las sumas ordenadas a pagar se reajustarán y devengarán los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. Pronunciada por CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Siendo las 10:11 horas, se pone término a la presente audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 29/01/2024, Santiago RUC 23- 4-0530562-3 RIT M-4738-2023 CARATULADO CASTRO/PRIMECLASS PACIFICO SPA MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ashley Morales HORA DE INICIO 09:19 HORA DE TERMINO 10:11 SALA 1.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340530562-3-1348 PARTE RECLAMAN

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