TORRES/INVERSIONES CUCAMONGA LIMITADA
Rol
T-47-2023
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Comisiones, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos, sino que en los reclamos y denuncias que el actor formuló ante la Inspección del Trabajo, y las empresas mandantes ya citadas, configurando dicho despido una manifiesta represalia al ejercicio de los derechos laborales. Finiquito: Con fecha 23 de diciembre de 2022, se suscribió finiquito en virtud del cual se pagaban las prestaciones por concepto de feriado proporcional, para efectos de la interposición de la presente demanda, dejó reserva al margen del documento. Nulidad del Despido: El demandado no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales correspondientes y al no pagar las mismas conforme la remuneración íntegra que ha devengado, incluyendo las comisiones a las que tenía derecho, corresponda se acoja dicha pretensión. El no pago de cualquiera sea la cotización previsional que afecte y le quite fuerzas laborales al trabajador es suficiente para cumplir con el supuesto del artículo 162 inciso 5°. Al adeudarse las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP, Salud, y Seguro individual de cesantía AFC durante toda la relación laboral, procede declarar la nulidad del despido y a su vez, que el mismo no sea convalidado hasta el entero pago de las cotizaciones adeudadas, devengándose en el intertanto las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación. Indemnización por lucro cesante, o en subsidio, pérdida de la chance. Solicita acoger la indemnización por $67.335.472.-, las cuáles se habrían debido percibir de no mediar la desvinculación arbitraria objeto del Juicio. En subsidio, y en el hipotético caso que se desestime la procedencia de los supuestos para acoger dichas prestaciones bajo la categoría de indemnización por lucro cesante, solicitamos se acojan las mismas en calidad de indemnización por pérdida de chance. En cuanto a la reajustabilidad e intereses el artículo 63 del Código del Trabajo, manda que las sumas que los empleadores adeudaren a los traba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Jorge Leonel Torres Manzano, domiciliado en calle Arturo Prat N°214, oficina 507, Antofagasta, a interponer Demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento de tutela laboral, en contra de Inversiones Cucamonga Ltda., Rut N°76.021.547-3, del giro de su denominación, representada legalmente por don Iván Marey Bravo, Rut N°9.474.410-5, o quien lo represente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Bellavista N°4248, Antofagasta; y solidariamente o subsidiariamente en su caso en régimen de subcontratación, en contra de Echeverría Izquierdo montajes industriales S.A., Rut N°96.870.780-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don Darío Barros Izquierdo, o quien lo represente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Rosario Norte 532, Piso 7, Las Condes, Santiago; y en contra de Corporación Nacional del Cobre, Rut N°61.704.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por André Sougarret Larroquete, o quien lo represente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Huérfanos N°1270, Santiago; y expone: Con fecha 22 de diciembre de 2021, inició relación laboral para prestar servicios como Ingeniero civil mecánico y experto en seguridad minera, las labores se acordaron que se prestarían en dependencias de la empleadora, ubicada en calle Bellavista N°4248, Antofagasta; lo cierto es que constantemente ejercía labores en distintas faenas mineras. El giro registrado en el Servicio de Impuestos Internos dice relación con instalación de gasfitería, calefacción y aire acondicionado; lo cierto es que la demandada se dedicaba al arriendo de maquinarias para distintas empresas contratistas con la finalidad de cumplir sus respectivos contratos civiles y comerciales acordados con empresas mandantes y dueñas de obras. Esto último se vio acrecentado a partir del año 2021, en el que la empresa es comprada por el actual representante legal, señor Ivan Marey, quien requería para el éxito de su empresa agregarle los giros de Ingeniería, servicio y construcción, contar con personal experimentado en el rubro de la minería, quienes pudieran aportar conocimiento, práctica y contactos que se tuvieran con distintas empresas, de forma de ofrecer su activo y obtener contratos fructíferos. En esa línea, se contrató al actor, quien tenía vasta experiencia como administrador de contrato para empresas mineras, y es ingeniero experto en prevención de riesgos Sernageomin. Desde el inicio y hasta la fecha de término del contrato, desempeñó labores de forma sucesiva e ininterrumpida en beneficio y régimen de subcontratación para las demandadas ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A. Y CODELCO, con contrato de trabajo de carácter indefinido, su jornada excluida de la limitación de jornada laboral, del artículo 22 inciso 2° del
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas antes citadas SÍRVASE. tener por contestada demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, solicitando que esta sea rechazada, en todas sus partes y con expresa condenación en costas TERCERO: Comparece don Luis Torres Camilo, abogado, en representación de Echeverría Izquierdo Montajes Industriales S.A., a contestar derechamente la demanda de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, Cobro de Prestaciones e indemnizaciones, Nulidad de despido, negando y controvirtiendo todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho del libelo. Igualmente, y por economía procesal vengo en contestar en este acto la demanda subsidiaria por despido Injustificado, y cobro de prestaciones, y Nulidad de despido, en atención a los hechos que a continuación se exponen, que refieren a todas las acciones impetradas por el actor. FUNDAMENTOS PARA EL RECHAZO DE LA DEMANDA: A.-En cuanto al régimen de Subcontratación: Como punto de partida señala que no es efectivo que entre Echeverría Izquierdo Montajes Industriales S.A y la demandada principal Inversiones Cucamonga Ltda., exista o haya existido un acuerdo contractual para que se ejecuten labores en régimen de subcontratación según las reglas contenidas en los artículos 183-A y siguientes del CT, y en consecuencia tampoco es efectivo que el demandante don Jorge Leonel Torres Manzano haya ejecutado labores para CODELCO y/o para Echeverría Izqu
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PROCEDIMIENTO: Tutela. DEMANDANTE: JORGE LEONEL TORRES MANZANO. DEMANDADA: INVERSIONES CUCAMONGA LIMITADA. RIT: T-47-2023 RUC: 23- 4-0454403-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Jorge Leonel Torres Manzano, domiciliado en calle Arturo Prat N°214, oficina 507,
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