Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CHILOMAR Y COMPAÑÍA SPA CON DIRECCION TRABAJO

Rol

I-68-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal MARÍA JOSÉ MONTEALEGRE BARRÍA, representante legal de CHILOMAR Y COMPAÑIA S.p.A., sociedad del giro venta al por mayor de productos del mar, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Vicente Pérez Rosales N°1281 oficina 11, comuna de Puerto Varas, deduce demanda reclamo judicial de multa administrativa en contra de la RESOLUCIÓN N°1601-10766/2023, notificada por correo electrónico a esta parte con fecha 2 de agosto de 2023, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo del Ñuble, Chillán, representada por su Inspector Provincial don José García Sandoval, ignora rut, profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Libertad N°878, 2° piso, comuna de Chillán. Manifiesta que la resolución recurrida rechaza la solicitud de reconsideración administrativa de capacitación respecto de la multas 1-2-3-4-5 de Resolución N°8335/23/30 de fecha 24/04/2023, manteniendo las sanciones pecuniarias por una cantidad total de 113 UTM, ascendentes al día de hoy a una suma total de $7.141.487, por lo que se solicita SE DEJE SIN EFECTO la Resolución N°1601-10766/2023 y las multas aplicadas, en subsidio se deje sin efecto y se ordene otorgar la sustitución de las mismas por un Programa de Capacitación o se ordene a la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble pronunciarse al respecto como en derecho corresponde, o en subsidio de las anteriores, sean rebajadas en un 80% conforme al artículo 511 del Código del Trabajo, debido a que no existen las infracciones que fundamentan la imposición de las multas, por las razones de hecho y de derecho que a continuación se exponen: El Juez de Letras del Trabajo de Chillán, es plenamente competente para conocer del presente reclamo, y a su vez, la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, es legitimada pasiva de la presente acción. Lo anterior debido a que las multas reclamadas fueron cursadas por la fiscalizadora doña Paula Andrea Venegas Ibáñez, dependiente de dicha reparti

Fundamentos

considerando el número de trabajadores involucrados, periodo trabajado (2 meses) , tamaño de la empresa, situación que a todas luces vulnera los principios del derecho administrativo sancionatorio, y en específico transgrede el principio non bis in idem, visto desde una perspectiva material del mismo, ya que este principio precisamente “prohíbe la aplicación de dos o más sanciones, en uno o más órdenes punitivos, si concurre identidad de sujeto, hecho y fundamento”. Asimismo, con las cuantiosos montos aplicados en cada multa, se transgrede el principio de proporcionalidad de y justa razón que toda resolución administrativa debe contener. - Del análisis de cada una de las sanciones aplicadas, es posible extraer que todas se configuran a partir de un incumplimiento general en materia de contratación respecto del trabajo adolescente, es decir, las 5 sanciones se aplicaron por el mismo suceso y respecto de la contratación de un sólo trabajador. Ello, sin considerar que la fiscalizadora impartió más multas a la empresa por el mismo hecho, pero respecto de las demás sí fue aprobada la sustitución por capacitación. Por ende, pese a que esta parte comprende que la materia sancionada encuentra una regulación especial, específicamente a través de los diferentes artículos del DS N°1 de 2021 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a todas luces resulta excedida y desproporcionada la forma en que la fiscalizadora planteó cada una de las sanciones.- Siendo más exhaustivos al respecto, de la lectura en detalle del enunciado que se plantea en relación con cada infracción, se aprecia inmediatamente la completa analogía en el objeto protegido con las sanciones aplicadas. Así, por ejemplo, la multa N°1 dice relación con no incorporar en el contrato de trabajo las estipulaciones que exige la normativa correspondiente cuando se contrata a un menor de edad. Luego, la multa N°2, se refiere a no cumplir con las reglas especiales para contratar a un adolescente, respecto de su escolaridad, situación que ya se encuentra incorporada dentro de la primera sanción, ya que dicha estipulación forma parte de las menciones que obligatoriamente debe contener un contrato de trabajo pactado con un menor, y finalmente, la multa N°3, se aplica por la falta de registro del contrato, situación que, también se encuentra establecida en el artículo 6 del DS N°1 referido, que regula el procedimiento de contratación de un adolescente con edad para trabajar,

Fallo

por tanto, es evidente que se aplican 3 sanciones diferentes, con el objeto de castigar exactamente el mismo incumplimiento.- Posteriormente, las multas N°4 y 5, también se relacionan con una misma conducta, consistente en contratar a un adolescente utilizando la jornada ordinaria, esto es, sin respetar el límite máximo de la jornada de trabajo que le corresponde a este tipo de trabajadores, el cual no puede exceder de 30 horas semanales, por tanto, se aplican dos sanciones para la misma situación.- De lo expuesto anteriormente, se colige que, en este caso, procedía la aplicación de una sola sanción que abarque la totalidad de las conductas relacionadas con la contratación de un trabajador adolescente, puesto que, cada una de las situaciones expuestas surge a partir de un mismo hecho, esto es, el incumplimiento de la normativa laboral en relación a la contratación de un adolescente en edad para trabajar. Utilizar en cambio un mismo hecho para configurar diversos incumplimientos y distintas sanciones, todas ellas en su máximo, constituye además de un abuso de la autoridad, una infracción a los principios del derecho sancionatorio como se ha expuesto precedentemente, que debe ser corregido, a fin de evitar un grave perjuicio económico a una empresa de menor tamaño. – En cuanto a la aplicación del principio non bis in ídem y de la proporcionalidad en sede administrativa, la Contraloría General de la República ha indicado que: “en aquellos casos en los cuales la ley haya previsto m

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamación multa administrativa. DEMANDANTE: CHILOMAR Y COMPAÑÍA SPA DEMANDADO: DIRECCION TRABAJO RIT: I-68-2023 RUC: 23- 4-0507296-3 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal MARÍA JOSÉ MONTEALEGRE BARRÍA, representante legal de

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