2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LESPAI/CLARO CHILE SPA

Rol

M-4509-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-4509-2023, doña CRISTINA MELO RIVAS, abogada en representación de doña DANIELA FERNANDA LESPAI TRARO, empleada, con domicilio en Avenida Lo Ovalle N°0926, Torre B, dpto. 701, La Cisterna, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio, en contra de CLARO CHILE SpA., del giro de su denominación, representada legalmente por MARCO ANTONIO ANCAVIL ARCOS, ignora profesión u ambos domiciliados en avenida El Salto N°5450, comuna de Huechuraba, Santiago, solicitando se declare injustificado su despido que se materializó por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, y pide se condene a la demandada al incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios, por la suma de $1.929.123, o lo que se determine conforme a derecho. SEGUNDO: Que a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba asistieron ambas partes y contestando la demanda, la recurrida solicita su completo rechazo y hace presente que el despido se ajustó a derecho y a la causal invocada para tal efecto. TRECERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce, procediendo el tribunal a fijar los hechos a probar en audiencia única, habiendo las partes incorporado la que rola en el proceso. CUARTO: Que, las situaciones del artículo 161 contemplada en su inciso 1° del Código del Ramo, y los hechos descritos, que como otros, puede afectar la actividad de la empresa, haciendo necesario el despido de uno o más trabajadores, involucra consideraciones de orden técnico como de orden económico, las primeras han de entenderse que atañen aspectos estructurales de instalación de la empresa que provocan cambios en la mecánica funcional del establecimiento, y la segunda para que resulten justificadas, deben implicar un deterioro precisamente económico, que hace inseguro el funcionamiento de la empresa, también evidentes dificultades económicas, de administración y racionalización de gastos, los que deben ser probados, y no imputable a la empresa. De esta manera, la jurisprudencia ha señalado que los "casos que indica la norma no son de carácter taxativo, es decir, admiten situaciones análogas o semejantes, sin embargo, deben guardar relación con aspectos de carácter técnico o de orden económico, y deben ser expresados de manera clara precisa y concisa en la misiva de despido. En el mismo sentido, la jurisprudencia ha señalado que la forma en que el legislador ha consagrado la causal de despido "necesidades de la empresa", obliga al juez que precise su contenido y alcance a la hora de aplicar la norma para la resolución del caso particular, ya que su texto dista de ser concluyente. En este mismo orden de ideas cabe señalar que las hipótesis señaladas en el artículo que contiene la causal, no son taxativas, puesto que antes de ser mencionadas, el precepto versa "tales como", dando cabida a otras necesidades de la empresa que respondan al espíritu que pretende el le

Fallo

por lo expuesto precedentemente, correspondía a la demandada, acreditar los hechos fundentes invocados por ésta, para poner término al contrato de trabajo, que la unía con el demandante, al efecto, de las probanzas rendidas por las partes, e incorporadas en la audiencia única, apreciadas por el Tribunal conforme a las reglas de la sana crítica, resultan suficientes, a juicio de esta magistratura, para tener por configurada y acreditada en autos la causal que la demandada invocó para poner término al contrato de trabajo que le vinculaba con la actora, esto es, necesidades de la empresa, fundadaproducto de bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado y de la economía, como la forma y estructura de desarrollo del negocio, planta de dotación de personal, cargos y funciones, y consecuencia la necesaria reorganización, reestructuración y racionalización de la dotación de personal actual, para efectos de poder enfrentar los actuales condiciones del mercado, lo que tuvo como consecuencia una reducción del personal en la empresa, situación que no solo afectó a la actora, sino que a varios trabajadores, como da cuenta la nómina de egresos correspondiente al mes de septiembre de 2023, y descartándose además, la alegación de la demandante en el sentido de que la misiva de desvinculación no cumpla con el estándar necesario para hacer procedente formalmente el despido, o que su contenido sea insuficiente o genérico, o que ninguno de los hechos de la misiva se haya expl

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Santiago, a veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-4509-2023, doña CRISTINA MELO RIVAS, abogada en representación de doña DANIELA FERNANDA LESPAI TRARO, empleada, con domicilio en Avenida Lo Ovalle N°0926, Torre B, dpto. 701, La Cisterna, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio, en contra de CLARO CHILE SpA., del giro

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