SOCIEDAD DE TRANSPORTES SAN LUIS/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-89-2022
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias que permitan determinar que la resolución de multa reclamada adolece de error de hecho en los términos alegados en la demanda. CUARTO: Que asimismo, se incorpora la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte reclamante: 1. Prueba documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (acompañada a folio 18) 1. Resolución de Multa N°9993/22/37 de fecha 20 de septiembre de 2022. 2. Correo de notificación desde la casilla ncciptAntofagasta@dt.gob.cl de fecha 07 de noviembre de 2022. 3. Ordinario N°4409/079 de fecha 23 de octubre de 2008, emitido por la Dirección del Trabajo. 4. Ordinario 0390 de fecha 08 de septiembre de 2016, emitido por la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá. 5. Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre Empresa de Transportes Pullman San Luis y Sindicato de Trabajadores de Empresa Pullman San Luis SpA de fecha 21 de enero de 2020. 6. Registros de entrega de elementos de protección personal de i) Cristian Rosales (meses de marzo y julio de 2020, julio de 2021, y mayo, julio y agosto de 2021); ii) Daniel Lijeron (abril de 2020, abril de 2021, y mayo a agosto de 2022); iii) Eduardo Morgado (junio de 2021, y septiembre de 2022); iv) Fernando Plaza (septiembre de 2019 y enero y abril de 2021); v) Nelson Escalera (octubre y diciembre de 2019, julio de 2021, mayo, julio y agosto de 2022). 7. Carta informativa de empresa GYG Thomas de fecha 04 de octubre de 2021, enviada a Empresa de Transportes San Luis, y correo electrónico de Eva Mata (emata@gygthomas.cl) correspondiente al proveedor de mi representada, de fecha 14 de octubre de 2021. 8. Facturas electrónicas N°109270, 109271, 109314, 110836, 111421, emitidas por GyG Thomas Safety S.A. a Empresa de Transportes San Luis. 9. Contrato de trabajo suscrito entre Sociedad de Transportes San Luis SpA y Jaime Caro Garrido de fecha 05 de agosto de 2019, y anexos de fecha 03 de septiembre y 03 de oct
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Empresa de Transportes Pullman San Luis SpA, Rut 76.922.263-4, domiciliada en calle Félix García 681, comuna de Antofagasta, representada por el abogado Francisco Leppes López, cédula de identidad 9.059.407-9, domicilio en calle Prat N° 214, of. 506-507, Antofagasta, quien interpone reclamación judicial conforme al artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo en procedimiento en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Antofagasta, Cecilia Fabiola González Escobar, domiciliadas en 14 de Febrero n°2431, Antofagasta. Reclama contra Resolución Nº 9993/22/37, de fecha 20 de septiembre de 2022, en virtud de la cual se sancionó por i) No Consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la duración de la jornada de trabajo, referido al artículo 26 bis por el cual se rigen los trabajadores del transporte rural colectivo de pasajeros, conforme lo señalado reglamentariamente por el ministerio de transportes y telecomunicaciones. De acuerdo al trayecto que realiza el trabajador, si bien no supera los 200 KM de recorrido, es del caso que si excede el radio urbano, en este caso el trabajador don Jaime Caro RUT 12539525-2, quien realiza el trayecto/distancia diario de siguiente forma: Antofagasta- Adecco Mejillones- Antofagasta. Hecho constatado mediante revisión de contrato de trabajo, anexos y registro de asistencia, llevado mediante libro de firmas. En el período abril a septiembre de 2022; y ii) No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula novena denominada higiene y seguridad, respecto de los siguientes trabajadores: Christian Rosales, Nelson Escalera, Daniel Lijeron, Eduardo Morgado, Gernando Plaza. Dicho instrumento establece que la empresa entregara cada 6 meses la respectiva ropa de trabajo (poleras, pantalones) y cada un año chaqueta. Habiéndose constatado mediante revisión de comprobantes que los registros de entrega figuran con entrega de poleras y pantalones en los meses de abril, junio, julio del año 2021. Indica que el 20 de septiembre de 2022 la fiscalizadora Sandra Sepúlveda Campaña cursa las multas referidas, por un total de 72 UTM. En cuanto a la primera multa, entiende que se habría incurrido en un error de hecho, ya que se habría limitado a asumir que la jornada correspondía a la del artículo 26 bis, de transporte rural colectivo de pasajeros, no obstante el recorrido no supera los 200 km, no teniendo como objetivo y giro el transporte público de pasajeros, sino uno privado, lo que fue previsto en consulta a la Inspección Provincial del Trabajo de Tarapacá, quien resolvió la improcedencia de aplicar la jornada del artículo 26 bis del Código del Trabajo a los contratos de conductor suscrito, sino que corresponde aplicar la jornada del artículo 25 del mismo cuerpo normativo, calificando como un “Servicio interurbano de transporte de pasajeros”. En cuant
Fallo
por tanto vinculante. En cuanto a la primera multa, al revisarse los antecedentes solicitados, se observa que el contrato de trabajo señala una jornada de 45 horas semanales, de lunes a domingo con un descanso semanal, recayendo dos de ellos en día domingo, señalando el mismo representante de la empresa que la jornada se adecua a las necesidades de la mandante, o en ocasiones según acuerdo con trabajadores, por lo que la norma legal no se condice con las labores y recorridos de los trabajadores, procediendo que se les aplicara la jornada del artículo 26 bis del Código del Trabajo, debido al servicio que prestan, conforme lo dispone el Decreto N°80 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, de 13.09.2004, que precisa que Servicios rurales son aquellos que, sin superar los 200 km. de recorrido, exceden el radio urbano, a diferencia de los Servicios Interurbanos que corresponden a aquellos que superan los 200 km. de recorrido y los que, sin exceder los 200 km, unen la ciudad de Santiago con localidades o ciudades costeras ubicadas en la V Región, no pudiendo extenderse dicha circunstancia a ciudades no establecidas por el legislador, lo que se ratifica con el registro de asistencia del conductor, cotejando con el contrato de trabajo, los que no concordaban en su esencia, no coincidiendo tampoco con lo señalado en contrato. Argumentan que el artículo 25 del Código del Trabajo, consigna una jornada aplicable a choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y
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Antofagasta, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Empresa de Transportes Pullman San Luis SpA, Rut 76.922.263-4, domiciliada en calle Félix García 681, comuna de Antofagasta, representada por el abogado Francisco Leppes López, cédula de identidad 9.059.407-9, domicilio en calle Prat N° 214, of. 506-507, Antofagasta, quien interpone recl
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