1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLORES/PINO

Rol

O-4447-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba, fijándolos los siguientes puntos, 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, funciones, remuneración, jornada y demás estipulaciones. 2. En su caso, efectividad del término de dicha relación por despido indirecto del actor, fecha en que ocurrió cumplimiento de las formalidades, causal o causales invocadas sus

Fundamentos

fundamentos y si ellos son efectivos. 3. Estado de pago previsional del actor, periodos y montos adeudados. 4. Efectividad de haber feriado legal y proporcional, periodos y motos a compensar. 5. Efectividad de adeudarse remuneraciones y propinas. En los términos de la demanda, monto de los mismos en su caso. 6. Existencia de los perjuicios demandados por daño moral, origen, naturaleza. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que, en audiencia de juicio, la parte demandante incorporó sus medios probatorios consistentes solamente en prueba documental. La parte demandada no incorporó ningún medio probatorio dado su falta de comparecencia a la audiencia de juicio. Quinto. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de las pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí misma como en conjunto es dable tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que con fecha 1 de diciembre de 2022 entre las partes Salón De Belleza Y Estética PDV SPA y, el actor Jonathan Antonio Flores Trujillo se suscribió un contrato de trabajo mediante el cual el demandante se obligaba a desempeñar las funciones de estilista y maquillador. 2.- Que con fecha 20 de junio del año 2023, el demandante comunica su empleador su decisión de poner término a la relación laboral conforme lo establece el artículo 160 número 7 del Código de Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundado en la falta de pago de las remuneraciones del mes de mayo 2023 y junio del mismo año. 3.- Que el demandante envió la comunicación de despido señalada en el punto anterior, mediante correos de Chile el día 20 de junio del año 2023, remitiendo copia a la Inspección del Trabajo respectiva en la misma fecha. Sexto. En cuanto a la relación laboral. Que el actor reclama haber prestado servicios para la demandada desde el 1 de diciembre del año 2022, al 20 de junio del año 2023. Al respecto, se ha acompañado en estos autos, copia del contrato de trabajo suscrito por las partes con fecha 1 de diciembre del año 2022, en el que se da cuenta que el actor fue contratado para prestar los servicios de estilista y maquillador. También se ha incorporado, copia de las liquidaciones de remuneración del actor correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2023. En mérito de dichos medios probatorios, analizados en la forma precedentemente señalada permiten a este Tribunal tener por acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes, desde el 1 de diciembre del año 2022, desempeñando el actor las funciones de estilista maquillador por las que percibía una remuneración ascendente a la suma de $ 80

Fallo

se resuelve I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Jonathan Antonio Flores Trujillo, cédula nacional de identidad, 16.297.437- 8 en contra de Salón De Belleza Y Estética PDV SPA, rol único tributario, 77.629.431-7, representada legalmente por doña Andreina, Cecilia Becerra Aldana, cédula nacional de identidad 25.104.111-3 y doña Daniela Andrea Pino Brito, cédula nacional de identidad 15.374.742- 3, todos previamente individualizados y en consecuencia, se declara que el despido impetrado por el demandante con fecha 20 de junio del año 2023 fue justificado, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: 1.- $802.117, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $802.117, por concepto de remuneración del mes de mayo del año 2023. 3.- $614.956, por concepto de remuneración de los 20 días del mes de junio de 2023. 4.- $200. 529 por concepto de feriado proporcional II.- Que las que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que se establecen los artículos 63 y 173 de código del trabajo. III.- Que la demandada deberá enterar en AFP Modelo. Fonasa y AFC Chile las cotizaciones de seguridad Social correspondientes al mes de mayo de 2023 y 20 días del mes de junio del mismo año, en base a una remuneración ascendente a $ 802.117. IV.- Que se declara la nulidad del despido y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relació

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 4447- 2023 por despido indirecto, nulidad del despido cobro de prestaciones e indemnizaciones. La demanda fue interpuesta por don Jonathan Antonio Flores Trujillo

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