1º Juzgado de Letras de San Bernardo

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./HUENCHUQUEN

Rol

C-4055-2020

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 22 de octubre de 2020 folio 1, comparece ESTEBAN JOSE GARCIA NADAL, abogado, mandatario judicial, en representación convencional, de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, Rut N° 81.826.800-9, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada por don NELSON MAURICIO ROJAS MENA, Contador Auditor e Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en calle General Calderón N°121, piso 14, Comuna de Providencia, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de ESTEBAN ANDRES HUENCHUQUEN VERGARA, cédula de identidad N°16.415.429-7, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Rene Aracena Williams N°1241, Villa Anguita, de la Comuna San Bernardo. Funda su solicitud en que el demandado ya individualizado, suscribió con fecha 31-08-2018 el pagaré N°034CON101593163 por la suma de $3.710.583.- por concepto de capital, y con una tasa de interés de 2,10%, suma que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas, de la siguiente manera: 48 iguales, mensuales y sucesivas de $135.168 con vencimiento la primera de ellas el día 31-01-2020 y las restantes los días 30 de cada mes; con excepción del mes de Febrero, en que el vencimiento será el último día del mes. Indica que según consta del pagaré, el simple retardo de todo o parte de cualquiera de las cuotas, permitirá a CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizado los intereses devengados no pagados. El nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero. Señala que el demandado ya citado, ha dejado de pagar a su representado la cuota Nº11, con vencimiento 31-10-2018, Código: PXXQXXBQLBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DEL TERCER OTROSÍ DE LA PRESENTACIÓN DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2022, FOLIO 17: PRIMERO: Que en el tercer otrosí de la presentación ya citada, el ejecutado objeta el pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N°3, dado que no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo indicado en el cuerpo de su escrito. SEGUNDO: Que conferido el respectivo traslado este no fue evacuado. TERCERO: Que respecto de las objeción deducida en el tercer otrosí de la presentación de fecha 09 de agosto de 2022, folio 17, la cual es la falsedad o falta de integridad del pagaré fundante en este procedimiento, la que no se ha probado en autos, sino más bien se ha alegado por la parte ejecutada, que no le consta su autenticidad ni integridad, lo cual no conlleva necesariamente a su falsedad o su falta de autenticidad, y no existiendo prueba que acredite la causal alegada, no ha lugar a la objeción planteada, por lo que su valor probatorio será apreciado conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil. II.- EN CUANTO A LA EXCEPCION OPUESTA. CUARTO: Que con fecha 22 de octubre de 2020 folio 1, comparece ESTEBAN JOSE GARCIA NADAL, abogado, mandatario judicial, en representación convencional, de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, Rut N°81.826.800-9, representada por don NELSON MAURICIO ROJAS MENA, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de ESTEBAN ANDRES HUENCHUQUEN VERGARA, cédula de identidad N°16.415.429-7, con el objeto que éste cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su totalidad el capital, intereses y costas, todo ello en base a los argumentos señalados en su presentación. QUINTO: Que en lo principal de la presentación de fecha 09 de agosto de 2022, folio 17, el ejecutado opone la Código: PXXQXXBQLBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. De acuerdo a lo expuesto, pide que se declaren admisibles las excepciones y en definitiva se acojan, con costas, funda su excepción en los siguientes argumentos: a) Entre la fecha de mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación de este escrito, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley, basado en lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Nº18.092, por lo que respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Señala que consta en autos que el suscrito, en virtud del pagaré, se obligó a pagar una determinada obligación en varias cuotas, estableciéndose la denominada cláusula de aceleración, y desde el vencimiento de la cuota d

Fallo

En mérito de lo expuesto, y citas legales que enuncia, pide tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra don ESTEBAN ANDRES HUENCHUQUEN VERGARA, ya individualizado, por la suma de $2.860.241 más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Que con fecha 11 de agosto del 2022, folio 18, consta resolución en la cual se da por notificado de la demanda y su respectiva resolución al ejecutado, y en el cuaderno de apremio consta el requerimiento de pago efectuado con esa misma fecha. Que con fecha 09 de agosto de 2022, folio 17, el ejecutado se presenta oponiendo la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. De acuerdo a lo expuesto, pide que se declaren admisibles las excepciones y en definitiva se acoja, con costas. Que con fecha 07 de junio de 2023, folio 34, se confiere traslado, el que no fue evacuado por el ejecutante. Sin perjuicio de lo anterior, el ejecutante con fecha 19 de junio de 2023, folio 42, comparece allanándose a la excepción deducida, pidiendo no ser condenado en costas. Código: PXXQXXBQLBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que con fecha 08 de agosto de 2023, folio 46, se declara admisible la excepción opuesta y no se la recibe a prueba, por ser un punto d

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 treinta y dos NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-4055-2020 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LOS ANDES./HUENCHUQUEN San Bernardo, veintiocho de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 22 de octubre de 2020 folio 1, comparece ESTEBAN JOSE GARCIA NADAL, abogado, mandatario judi

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