14º Juzgado Civil de Santiago

EYZAGUIRRE/ROJAS

Rol

C-8377-2021

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece FRANCISCO EDUARDO EYZAGUIRRE MU OZ, empleado,Ñ domiciliado en Los C ndores 1328, Comuna de Quilicura, quien deduce la presenteó demanda en juicio ordinario de indemnizaci n de perjuicios en contra de do aó ñ YASNA PAOLA ROJAS V SQUEZ, comerciante, domiciliada en calle V ctor HugoÁ í 2642, comuna de Quinta Normal; con el prop sito que el tribunal condene a laó demanda (sic) a indemnizar la totalidad de los perjuicios que le ocasion comoó consecuencia del incumplimiento contractual en que la demandada incurri , comoó expone en los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Los Hechos 1.- Se ala que con fecha 06 de enero de 2018, el Banco BCI, le hizo entregañ de Certificado que daba cuenta que ten a aprobado un Cr dito Hipotecario por laí é suma de UF 1.608 (Un mil seiscientas ocho UF), raz n por la cual convers conó ó la demandada. 2.- Con fecha 01 de febrero de 2018, la demandada do a Jasna Paola Rojasñ V squez, y el actor, suscribieron Promesa de Compraventa ante la Notario P blicoá ú Linda Scarlett Bosch J.; mediante la cual prometi venderle el inmueble de suó propiedad consistente en Parcela N mero Siete, producto de la subdivisi n del Loteú ó n mero Uno, en que se dividi la Hijuela Diez, resultante de la subdivisi n del loteú ó ó Setenta y dos del predio denominado El Toro, La Vi a, La Esquina, La Finca y la Vi a,ñ ñ ubicado en la comuna de Curacav , Provincia de Melipilla, Regi n Metropolitana;í ó t tulo inscrito a fojas 385 vta, n mero 366, del Registro de Propiedad del 2018,í ú del Conservador de Bienes Ra ces de Casa Blanca.í Código: DDXBXXRYZWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8377-2021 Foja: 1 3.- En la cl usula Tercera de la Promesa de compraventa singularizadaá precedentemente, se pact que el precio de la compraventa referida ser a la sumaó í nica de $43.000.000.- as tambi n se dej constancia que con anterioridad le hab aú í é ó í entregado a la promitente vendedora la suma de $3.500.000, y que a la firma del documento entregaba $1.500.000, completando un Arras por la suma de $ 5.000.000.- El saldo de precio por $38.000.000.-, tal como se estableci en la misma promesa seó pagar a mediante Cr dito Hipotecario.í é 4.- Refiere que con copia de la promesa de compraventa concurri al Banco BCI,ó para iniciar los tr mites para un cr dito hipotecario, y con fecha 20 de marzo de 2018,á é el ejecutivo formalizador de Banco BCI, le env a un mail, conteniendo detalle de losí documentos exigidos por el departamento jur dico del Banco BCI, para cursar elí cr dito hipotecario, entre los cuales estaban acreditar estado civil, t tulos anterioresé í vigentes hasta completar con ellos 10 a os, inscripci n de dominio emitida porñ ó Conservador (Casablanca), escritura p blica que dieron origen a dichas inscripciones,ú etc tera.é 5.- Se ala que en cuanto obtuvo la preaprobaci n del cr dito hipotecario conñ ó é el Banco BCI, comenz las conversaciones con do a Yasna Rojas, paraó ñ concretar la compraventa del inmueble de su propiedad, y fue as que el 15 de enero deí 2018 le hizo transferencia de $1.000.000, y el 17 de enero de 2018 le transfirió $2.500.000.-, como anticipo del arras de que da cuenta la Promesa de Compraventa que suscribir an. Fue as que en el mes de enero 2018, le entregí í ó la escasa documentaci n del inmueble y una carpeta con documentos que dabanó cuenta de la tramitaci n inconclusa de la recepci n final de la propiedad que leó ó vender a, y que no ten a tiempo, ni dinero para seguir con

Fallo

Por tanto, se ala la demandada que le resulta al menos curioso que elñ demandante accione de esta manera intentando pasar por alto el acuerdo alcanzado libremente por ambos y desconociendo sus propios dichos, toda vez que l mismoé reconoce en su libelo pretensor que exist a un plazo para celebrar el contrato prometidoí respecto del cu l no cumpli con la obligaci n contra da por su parte. á ó ó í Sumado a lo anterior, la acci n incoada, demuestra a todas luces que esó del todo antojadiza, toda vez que el Sr. Eyzaguirre simplemente se remite a se alar queñ solicita que “se condene a la demandada a indemnizarme los perjuicios que me ha causado los que he ponderado en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) , sin siquiera detenerse a indicar la forma en la cual calcul dicho monto” ó de dinero, quedando nuevamente de manifiesto que su demanda carece en definitiva de fundamentos que puedan siquiera avalar su pretensi n.ó Es por todo lo anteriormente esbozado que solicita rechazar desde ya la demanda incoada por el Sr. Francisco Eduardo Eyzaguirre Mu oz con expresañ condenaci n en costas.ó II. El Derecho. Como bien se se ala en la relaci n de los hechos, con fecha 01 de febrero deñ ó 2018 se suscribi un contrato de promesa de compraventa entre su persona y donó Francisco Eduardo Eyzaguirre Mu oz, en el cual se estableci en su cl usula cuarta queñ ó á La compraventa definitiva se efectuar dentro de un plazo m ximo de 60 d as,“ á á í contados desde esta fecha (01 de febrero

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C-8377-2021 Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8377-2021 CARATULADO : EYZAGUIRRE/ROJAS Santiago, veintiocho de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece FRANCISCO EDUARDO EYZAGUIRRE MU OZ, empleado,Ñ domiciliado en Los C ndores 1328, Comuna de Quilicura, quien deduce la presenteó demanda en juicio ordinario de inde

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