14º Juzgado Civil de Santiago

ROJAS/REPRESENTACIONES, ASESORIAS Y SERVICIOS CORDILLERA LTDA.

Rol

C-6278-2022

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Patricio Gonzalez Ribot, abogado, en representaci n convencional deó do a PATRICIA IN S ROJAS ARRIAZA, empresaria, domiciliada en calleñ É Presidente Eduardo Frei Montalva N 3041 comuna de Maip ; quien demanda° ú indemnizaci n de perjuicios en juicio ordinario por incumplimiento de contrato enó contra de PRESENTACIONES, ASESOR AS, Y SERVICIOS CORDILLERAÍ LTDA., representada legalmente por don Juan Alberto Rodriguez Troncoso, Ingeniero Civil, ambos domiciliados en calle San Ram n N 2398, casa 3,ó ° Condominio Los Arrayanes, comuna de Las Condes, conforme a los antecedentes de hecho y Derecho que a continuaci n expone.ó I. LOS HECHOS: Con fecha 1 de febrero de 2020, su representada celebr contrato de prestaciones deó servicios a honorarios, con la demandada Presentaciones, Asesor as, y Serviciosí Cordillera Ltda., quienes acordaron las siguientes obligaciones de acuerdo con las cl usulas del contrato.á - Clausula Primera: Su representada se comprometi a ejecutar para laó demandada el siguiente encargo, servicios de Contabilidad, Consultor aí Tributarias, Laborales y Financieras, adem s de llevar acabo la implementaci ná ó de un nuevo sistema de gesti n financiera, contable y comercial y recursos Humanos.ó - Clausula Segunda: Por los servicios que su representada efectuara, para la demandada pagar una renta mensual de $1.000.000., suma que se pagar a los d as 30á í í de cada mes, adem s la demandada asumir a en su pago el respectivo incremento delá í Código: JSMXXXPJSWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6278-2022 Foja: 1 Impto. Renta 2 categor a, siendo este % determinado anualmente por el Servicios de° í Impuesto Internos, para el posterior pago del impuesto a la Renta. - Clausula Tercera: Adicionalmente y seguido al punto tercero, el demandado se comprometi , adem s de pagar, a su representada una comisi n liquidaó á ó del 2.0% de dicha comisi n ser calculada y determinada sobre

Fundamentos

CONSIDERANDO: RESOLVIENDO TACHA OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA A FOLIO 37. PRIMERO: Que a folio 37 consta prueba testimonial ofrecida por la parte demandante, compareciendo la testigo Candy Ledezma R os, respecto a quien la parte demandanteí opone tacha del art culo 358 n 3 del C digo de Procedimiento Civil, por amistad“ í ° ó ntima ; aunque al final de la audiencia, cuando la testigo depuso, aclara que opone laí ” tacha del n 7. A las preguntas de tacha, la testigo ha declarado: que la relaci n que° ó tiene con la demandante es de conocida, ya que le cuidaba a su ni ita en su casa; que loñ hizo por 5 a os o menos, que no tiene ning n grado de amistad con la Sra. Rojas. Queñ ú sin perjuicio del yerro cometido por el apoderado de la parte demandada en audiencia, aduciendo que opone la tacha del n 3, y luego corrige por el numeral 7, se dir que la° á tacha debe ser fundada, no bastando se alar, como lo hizo, por amistad ntima .ñ ” í ” Luego, la tacha del n 7 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, establece° í ó que son inh biles para declarar, los que tengan ntima amistad con la persona que losá í presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren. El concepto de amistad ntima que se exige para legitimar la tacha es m s amplio que el de simpleí á amistad, debiendo justificarse por hechos externos y no s lo por el reconocimiento, seaó expreso o presunto, del testigo. De acuerdo a lo expresado, se considera que de los dichos de la testigo no surgen estos elementos para configurar las tachas. Adem s, yá Código: JSMXXXPJSWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6278-2022 Foja: 1 como ya indicado, no ha cumplido la parte demandada que opone la tacha con la obligaci n de se alar los hechos graves en que se fundar a la supuesta amistad ntima.ó ñ í í Las causales N 6 y 7 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, deben serº í ó inductoras a pensar que el testigo declarante, en base a la amistad o enemistad que manifiesta respecto de quien lo presenta o contra quien declara har , a su vez, deducirá su inter s en el juicio y, consecuentemente, si efectivamente no lo har perder laé á objetividad e imparcialidad necesaria para declarar. Esta amistad o enemistad con la persona que lo presenta, debe ser manifestada por hechos graves, lo que no se configura en este caso. Para que se configure esta causal de inhabilidad es necesario que existan dos elementos copulativos: A.- Que el testigo tenga ntima amistad con la persona queí lo presenta a declarar o enemistad respecto de la persona contra quien declare, y B.- Que la amistad o enemistad sean manifestadas por hechos graves que el tribunal calificar seg n las circunstancias. Atendido lo anterior, no configur ndose ninguno deá ú á estos requisitos, la tacha opuesta por la demandada a la testigo habr de ser rechazada, yá el testimonio de la testigo ser o do. á í RESPECTO AL FONDO DE LA ACCI N DEDUCIDA.Ó SEGUNDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 144, 160, 170, 254,á í 309, 342, 346, 394, 680 a 692 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1437, 1438,ó í 1439, 1445, 1545, 1546, 1698 a 1714 del C digo Civil; ó SE RESUELVE: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de incumplimiento de contrato con indemnizaci n de perjuicios deducida por do a Patricia In s Rojas Arriaza, enó ñ é contra de Representaciones, Asesor as y Servicios Cordillera Limitada, representada porí don Juan Alberto Rodr guez Troncoso.í Código: JSMXXXPJSWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6278-2022 Foja: 1 II.- Que cada parte soportar sus costas.á NOTIF QUESE Y REG STRESE.-Í Í ROL C-6278-2022 DICTADA POR MARCELO REYES POZO, JUEZ TRAMITADOR DEL D CIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.É Autoriza Fabiola Paredes Aravena, Secretaria Subrogante Del D cimo Cuarto Juzgadoé Civil De Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Septiembre de dos mil veintitr sé Código: JSMXXXPJSWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-28T10:49:28-0300

Texto Completo (Preview)

C-6278-2022 Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6278-2022 CARATULADO : ROJAS/REPRESENTACIONES, ASESORIAS Y SERVICIOS CORDILLERA LTDA. Santiago, veintiocho de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece Patricio Gonzalez Ribot, abogado, en representaci n convencional deó do a PATRICIA IN S ROJAS ARRIAZA, empresaria, d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica