15º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/ORELLANA

Rol

C-4555-2022

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Felipe Hernán Frias Jones, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es su gerente general don Gabriel Amado de Moura, administrador, y dicho banco a su vez, en representación de la Tesorería General de la Republica, representada legalmente por doña Lucia Ximena Hernández Garrido, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°1291, piso 6, oficina G, comuna de Santiago, quien interpone de demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Carla Nicolech Orellana González, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje René Schneider N°1082, comuna de Recoleta. Señala que su condición de mandatario judicial de la Tesorería General de la República, interpone demanda ejecutiva de conformidad a la Ley 20.027 en contra de doña Carla Nicolech Orellana González, quien es deudora vencida de los siguientes pagarés, suscritos con fecha 11 de abril de 2022 y con vencimiento el día 10 de mayo de 2022: 1) Pagaré por un monto en capital de 3,6417 Unidades de Fomento. 2) Pagaré por un monto en capital de 192,3600 Unidades de Fomento. Señala que la sumatoria de los montos de capital de los referidos pagarés asciende a la suma de 196,0017 Unidades de Fomento. Código: CXKXXXVYNWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Expresa que en los pagarés se estipuló que, el capital adeudado devengará a contar del 10 de mayo de 2022 y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máximo convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Felipe Hernán Frias Jones, abogado, en representación Banco Itaú Corpbanca, y dicho banco a su vez, en representación de la Tesorería General de La República, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Carla Nicolech Orellana González, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva TERCERO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación en sus situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez Código: CXKXXXVYNWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución de carácter universal y de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. CUARTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. QUINTO: Que, el artículo 107, en relación a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, que dicta normas Sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. A su turno el artículo 100, dispone que la prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda

Fallo

Por lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 254 y 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley 20.027 y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Carla Nicolech Orellana González, ya individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 196,0017 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 10 de mayo de 2022 a la suma de $6.345.204.-, pagadera según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Código: CXKXXXVYNWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 12 de septiembre de 2023, se tuvo por notificada y requerida de pago expresamente a la ejecutada de autos. Al comparecer la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, previa cita del artículo 98 de la Ley 18.092, señalando que se ha verificado el plazo de prescripción para las acciones cambiarias emanadas del pagaré. Al evacuar el traslado conferido, el ejecutante solicita el rechazo de la ex

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4555-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/ORELLANA Santiago, veintiocho de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don Felipe Hernán Frias Jones, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anóni

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