14º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/VEGA

Rol

C-3031-2022

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinosñ 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deó Banco Ita Corpbanca, sociedad an nima bancaria, continuador legal de Bancoú ó Corpbanca, cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura , Administrador, y ste, a su vez en representaci n convencional, de la Tesorer a General de la Rep blicaé ó í ú de Chile, representada legalmente por Luisa Ximena Hern ndez Garrido Ingenier aá í Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N 660,º comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, quien deduce demanda ejecutiva enó contra de do a Yessica Jasm n Vega Goler, ignora profesi n u oficio, domiciliada enñ í ó Pasaje Las Golondrinas 10965, Villa La Paz, La Pintana, en virtud de los siguientes argumentos. Refiere que en la representaci n indicada, interpone demanda ejecutiva conforme a laó Ley 20.027 y su Reglamento N 182 de fecha 7 de septiembre de 2005 en contra de la° demandada, en virtud de ser deudor vencido de los siguientes pagar s:é Pagar de monto capital equivalente a 10,5275 Unidades de Fomento, suscrito con fechaé 10 de febrero de 2022, y con vencimiento para el d a 10 de marzo de 2022.í Pagar de monto capital equivalente a 475,6764 Unidades de Fomento, suscrito coné fecha 10 de febrero de 2022, y con vencimiento para el d a 10 de marzo de 2022.í Indica que la sumatoria de ambos montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, asciende a 486,2039 UF,ó equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al 10 de marzo de 2022,í a la suma de $15.394.878.- Se ala que en los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoñ ó devengar a contar del 10 de marzo de 2022,y hasta la fecha de su pago efectivo,á intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones de cr ditoé á é de dinero reajustables en moneda

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, sobre lo cual har declaraci n expresa en la resoluci n. Dicho ello, se debe determinará ó ó ” en qu consisten los llamados motivos plausibles para litigar pues se entiende que estosé concurren cuando estamos en presencia de circunstancias muy calificadas; el litigante vencido totalmente ha actuado movido por circunstancias de entidad e importancia. Para Casarino, por su parte, motivo plausible para litigar es sin nimo de circunstanciasó “ calificadas que han motivado a las partes a litigar por estimar fundadamente, que sus acciones o excepciones ten an base legal .í ” Por tal raz n, se inici el presente juicio en pro de poder hacer efectiva nuestra garant aó ó í debido al impago que por parte del deudor y que a la fecha sigue manteniendo; motivo evidente y plausible para poder litigar y es por ello SS que, en la especie, no se da el presupuesto para condenar en costas a la parte ejecutante, ya que la acci n que quedaó prescrita en caso que se acoja la excepci n es la ejecutiva, y mi parte dispone de lasó acciones ordinarias de cobro de la deuda, pues la obligaci n que motiv la suscripci nó ó ó del pagar es actualmente exigible.é Con fecha 25 de agosto de 2023, a folio 25, se tuvo por evacuado el traslado conferido al ejecutante, el Tribunal declar ó admisible la excepción y reduciéndose la controversia exclusivamente a puntos de derecho atendido el car cter de la excepciá ón opuesta, estimó innecesario recibirla a prueba. En la misma resolución se cit ó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece do a Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, enñ representación de Banco Ita Corpbanca y a su vez en representaci n de Tesorer aú ó í General de la Rep blica, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a Yessicaú ñ Jasm n Vega Goler; fundando su accií ón en los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificada y requerida de pago, do a Yessica Jasm n Vegañ í Goler, opone a la ejecución seguida en su contra la excepción del Nro. 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; de conformidad a lo relacionado en lo expositivo de esta sentencia. Código: KLPMXXXXNWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3031-2022 Foja: 1 TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, el ejecutante acompa ñó los siguientes documentos: 1.- Pagar Sin Obligaci n de Protesto, é ó Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley N ° 20.027), con fecha de emisión 10 de febrero de 2022, por la suma de 10,5275 Unidades de Fomento, con fecha de vencimiento 10 de marzo de 2022, suscrito por don Antonio Enrique Tuya Fuentes, en representación de Ita Corpbanca y ú éste a su vez en representación de do a Yessicañ Jasm n Vega Goler.-í Hay autorización notarial con fecha 1 de marzo

Fallo

por tanto,ó é todo este lapso de tiempo se debe considerar como no interrumpido al no haberse cumplido alguna de las condiciones se aladas por el legislador en esta norma deñ excepci n y ha beneficiado al deudor para liberarse por medio de la prescripci n de laó ó acci n cambiaria. De esta forma, y como se puede apreciar, las acciones derivadas deló pagar que se pretende cobrar se encuentran total e indudablemente prescritas, por loé que es improcedente su cobro, posici n ampliamente avalada por la jurisprudencia deó nuestro m ximo Tribunal.á Código: KLPMXXXXNWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3031-2022 Foja: 1 A folio 23, con fecha 20 de julio de 2023, se confiri ó traslado a la parte ejecutante, el que lo evacu con fecha 22 de julio de 2023, bajo folio 24, solicitando sea desestimada yó rechazada la excepci n en todas sus partes, sin costas, en consideraci n de losó ó argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Refiere que es mester hacer presente que aunque los pagar s en autos est n sujetos a lasé á formalidades del Articulo 98 de la Ley 18.092 de Letras de Cambio y Pagar , tambi n esé é procedente que el tipo de cr dito que se persigue esta resguardado con la Garant aé í Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a la ley N 20.027, cuyo Decreto N 266, enº ° su art culo 35, establece como uno de los requisitos para el cobro de la garant a Elí í “ inicio ante tribunal competente de las accione

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C-3031-2022 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3031-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/VEGA Santiago, veintiocho de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece do a Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinosñ 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial

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