12º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ESTADO DE CHILE/CARRASCO

Rol

C-12362-2018

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1, compareció doña Paulina Francisca Fernández Pavez, abogada, domiciliada en calle San Diego Nº 81, Piso 3, Santiago, mandataria judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado que actúa representada de conformidad a la ley por su gerente general, doña Jéssica López Saffie, ingeniera comercial, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Nº1111, Santiago; y dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don FELIPE ALBERTO CARRASCO CANALES, ignora profesión, con domicilio en calle Los Clarines 3139, Macul; en calle Las Llovisnaz 1336, Villa "Lago Verde III", La Florida y en calle Diagonal Cervantes 683, Depto. 106, Santiago. Fundó su demanda en un pagaré, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a su parte la suma de $3.304.153, más intereses del 2,0700% mensual, mediante 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $111.239, cada una, salvo la última que sería de $111.208, y venciendo la primera de ellas el día 5 de octubre de 2016. Código: RNVXXFXMWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12362-2018 Afirmó que, que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de diciembre de 2017, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a su representado la suma de $2.686.503, más los intereses pactados. Concluyó solicitando, conforme a lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don FELIPE ALBERTO CARRASCO CANALES, persona ya individualizada, por la suma de $2.686.503, más los intereses pactados, y costas, y, en definitiva, disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. En el folio 18, compareció la parte ejecutada, quien se tuvo por notificada, mediante resolución, con fecha 23 de marzo de 2023, y opuso a la ej

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: RNVXXFXMWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12362-2018 PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don FELIPE ALBERTO CARRASCO CANALES, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante, no compareció a evacuar su traslado en tiempo y forma, teniéndose por evacuado en su rebeldía. TERCERO: Que, respecto a la excepción opuesta, del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva; cabe hacer presente que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre letras de cambio y pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. Por lo anterior, considerando el pagaré se hizo exigible entre la cuota con vencimiento el diciembre de 2017 y la última cuota (N° 48), con vencimiento en octubre de 2020, habiéndose tenido por notificada la demanda el 23 de marzo de 2023; solo cabe concluir que, entre la fecha en que se hicieron exigibles todas las cuotas y la fecha de notificación de la demanda efectivamente había transcurrido en exceso el plazo de prescripción de un año de la acción ejecutiva, conforme lo establecen los artículos 98 y 107 citados, lo que conduce indefectiblemente a acoger la excepción de Código: RNVXXFXMWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12362-2018 prescripción opuesta, como se dirá a continuación, en lo resolutivo de este fallo. Y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 2514, 2515 del Código Civil; 38, 160, 170, 434 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092,

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, deducida por la parte ejecutada. II.- Que, se ordena alzar la ejecución. III.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, y, ejecutoriada la presente sentencia, obténgase copia impresa por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual. Archívese en su oportunidad. Rol C-12362-2018.- DICTADA POR DOÑA ALEJANDRA CAROLINA PIZARRO RIQUELME, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Septiembre de dos mil veintitr sé Código: RNVXXFXMWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12362-2018 Código: RNVXXFXMWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-28T10:40:09-0300

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C-12362-2018 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12362-2018 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/CARRASCO Santiago, veintiocho de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: En el folio 1, compareció doña Paulina Francisca Fernández Pavez, abogada, domiciliada en calle San Diego Nº 81, Piso 3, Santiago, mandataria judicial de BANCO DEL E

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