LAZCANO/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-7847-2021
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 22 de septiembre de 2021, comparece Juan Alberto Lazcano Vivar, pensionado, con domicilio en calle Los Aviadores N° 601, comuna de Maipú, quien interpone demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de derechos de aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por Tomás Vodanovic Escudero, con domicilio en Avenida Cinco de Abril N° 260, Maipú. Señala que es dueño y residente del inmueble de calle Los Aviadores N° 601, comuna de Maipú, del que existen derechos de aseo pendientes de pago, que abarcan los vencimientos entre el 28 de febrero de 2006 al 30 de junio de 2008, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para hacer procedente la prescripción de las acciones de cobro de los mismos. Sustenta su petición en los artículos 2493, 2514, 2515 del Código Civil, conforme a la prescripción de cinco años establecida en dicho cuerpo legal. En el folio 10, la demandada contestó la acción deducida, allanándose a la acción en su totalidad, solicitando desde luego que no se le condene en costas por cuanto ha litigado con motivo plausible. En el folio 14, al evacuar el escrito de réplica, la parte demandante reiteró lo expuesto en la acción deducida y aceptando el allanamiento de la demandada. Finalmente, por resolución folio 18, de 13 de abril de 2023, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante solicita la declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo, conforme a los fundamentos vertidos en la parte expositiva precedente. Contra dicha acción, la demandada se allanó a la misma en todas sus partes. Código: WBZKXXRKXVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que la parte demandante, en este proceso, acompañó como documento fundante de la acción deducida en el folio 1: a) Documento denominado “certificado de deuda derechos de aseo” de fecha 30 de julio de 2021, extendido por la Ilustre Municipalidad de Maipú, respecto al inmueble con domicilio en Los Aviadores N° 601, Maipú, Rol N° 011800005, en que figuran derechos de aseo impagos con vencimientos entre el 28 de febrero de 2006 al 30 de junio de 2008, y 30 de abril y 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive en cada tramo. b) Copia con vigencia del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago al 30 de julio de 2021 donde consta la inscripción a fojas 7614, N°7352 del año 1991, donde aparece que el actor es dueño de la propiedad de calle Los Aviadores N° 601, Maipú. TERCERO: Para resolver lo solicitado en la demanda, este sentenciador debe dilucidar, en primer término, atendida la naturaleza de los llamados “derechos de aseo” cuya prescripción se pretende, constituyen o no simples obligaciones o impuestos. CUARTO: En primer término, tal como dispone el artículo 2492 del Código Civil “ La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. El artículo 2493, a su respecto, es claro en señalar que debe alegarse la prescripción a fin de obtener su provecho por parte del que pretende sostenerse en ella. En adición a lo anterior, en materia de prescripción extintiva, cabe transcribir, en primer lugar, que el artículo 2514 del Código Civil que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, correspondiendo ese tiempo en tres años, para las acciones ejecutivas, y cinco para las ordinarias. Finalmente, el artículo 2521, en su inciso primero, dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Código: WBZKXXRKXVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Relacionado con el aspecto a determinar según lo expuesto en el considerando tercero precedente, el artículo 7 del Decreto Ley N°3063 de 1979 prescribe que “Las municipalidades cobrarán tarifa anual por el
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7 del Decreto Ley N°3063 de 1979; 2492, 2493 y 2514, todos ellos del Código Civil, y 170 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I-Que se acoge la demanda principal interpuesta en el folio 1 de los antecedentes, declarándose la prescripción de las acciones derivadas del cobro de derechos de aseo insolutos asociados a la parte demandante y cuyo titular de esos derechos corresponde a la demandada, respecto a los vencimientos comprendidos entre el 28 de febrero de 2006 al 30 de junio de 2008, ambas fechas inclusive., relacionados con el inmueble de Los Aviadores N° 601, Maipú, Rol N° 011800005 II-Que no se condena en costas a la parte demandada conforme al razonamiento contenido en el considerando décimo de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: WBZKXXRKXVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Dictada por don Gastón Villagra Santander, Juez titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Septiembre de dos mil veintitrés Código: WBZKXXRKXVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-28T09:51:38-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7847-2021 CARATULADO : LAZCANO/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, veintiocho de Septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 22 de septiembre de 2021, comparece Juan Alberto Lazcano Vivar, pensionado, con domicilio en calle Los Aviadores N° 601, comun
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