ITAU-CORPBANCA S.A./ARAYA
Rol
C-6269-2022
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, con fecha 29 de junio de 2022, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro y Macarena Alejandra Martínez Guajardo, abogados, domiciliados en Compañía 1390, oficina 2403, comuna de Santiago, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en avenida Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don José Luis Araya Urrutia, ignora profesión, con domicilio en calle Andrés de Fuenzalida 22, oficina 1103, comuna de Providencia, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representado es acreedor del demandado en virtud de un pagaré suscrito con fecha 2 de marzo de 2021 por la suma de $134.314.852.- por concepto de capital. Detalla que el capital adeudado más los intereses se pagarían en 37 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $4.450.895.- cada una, salvo la última que será de $4.450.880.-, con vencimientos los días 31 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente. Acusa que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 1 de diciembre del 2021, razón por la que viene en hacer exigible el total del capital insoluto que asciende al 1 de diciembre del 2021 a la suma de $118.125.236.-, correspondiente a la amortización de las últimas 31 cuotas impagas. Señala que la firma del suscriptor del referido pagaré fue autorizada por Notario Público, la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Código: XTRHXXVYLFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6269-2022 Foja: 1 Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don José Luis Araya Urrutia, ya individualizada, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $118.125.236.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 47, mediante la presentación de 12 de agosto de 2023, el ejecutado – quien por resolución de 5 de septiembre de 2023, se tuvo por notificado y por requerido de pago - opuso la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. La funda señalando que es un hecho cierto que desde la aceleración del crédito, y desde el vencimiento del pagaré y a la fecha de presentación del escrito de excepciones donde su representado se da por notificado de la demanda, transcurrió un plazo superior a un año sin que se haya interrumpido el plazo de prescripción, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita. Precisa que el ejecutante, invocando la cláusula de aceleración de todas las cuotas, hizo exigible el total insoluto por concepto de capital, por la suma de $118.125.236, más intereses y costas, lo que ocurrió con la presentación de la demanda, el 29 de junio de 2022, haciéndose exigible como si fuese de plazo vencido ese día. A folio 52, con fecha 8 de septiembre de 2023 el ejecutante evacua el traslado conferido, señalando que la Jurisprudencia en reiterados fallos ha señalado que la prescripción parcial de la deuda debe aplicarse en aquellos casos en que ha existido un retardo en la acción facultativa del acreedor de hacer efectiva la cláusula de aceleración, pues esta c
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1448, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, y se resuelve: I.-Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada mediante su presentación de fecha 12 de agosto de 2023, y en consecuencia, se rechaza la demanda y se le absuelve de la ejecución. Código: XTRHXXVYLFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6269-2022 Foja: 1 II.- Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-6269-2022.- Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Septiembre de dos mil veintitr sé Código: XTRHXXVYLFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-29T10:59:23-0300
Texto Completo (Preview)
C-6269-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6269-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./ARAYA Santiago, veintinueve de Septiembre de dos mil veintitrés VISTOS A folio 1, con fecha 29 de junio de 2022, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro y Macarena Alejandra Martínez Guajardo, abogados, domiciliados en Compañía 1390, oficina 2403, c
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