Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALARCÓN

Rol

C-485-2022

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 13 de mayo de 2022, a folio 1, comparece ante este tribunal, don JAIME GABRIEL VELÁSQUEZ NAVARRO, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390 Of 2403, Santiago, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT 97.006.000-6, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero civil, ambos de su mismo domicilio, quien en procedimiento ejecutivo solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, en contra de doña EVELYN SOLEDAD ALARCÓN CAÑAS, cédula nacional de identidad 16.522.670-4, ignora ocupación, con domicilio en Toquihua 061, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en base a los siguientes argumentos. Señala que su representado, es dueño del Pagaré suscrito por la demandada de autos, con fecha 23 de junio de 2006 por la suma de UF 382,1116.-, que el deudor se obligó a pagar el 06 de Abril de 2022, y si este recae en un día que no fuere hábil bancario, en el día hábil inmediatamente siguiente. Agrega que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendrá derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido, devengando a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables que rija durante la mora o el simple retardo. Sostiene que en la especie, la deudora no pagó en su totalidad el referido documento que vencía el día 06 de Abril de 2022, razón por la que el Banco de Crédito e Inversiones, viene en hacer exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de UF 382,1116.-, que corresponde en pesos moneda legal a $12.130.568,3.- a la fecha de vencimiento impago, ya indicada, en que la UF valía $31.746,14.-, al que debe adi

Fallo

Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Evelyn Soledad Alarcón Cañas, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF 382,1116.- equivalentes a la suma de $12.130.568,3.-, correspondientes a la amortización del capital impago- al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de 06 de Abril de 2022, hasta el día de solución total, más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. Notificación de la demanda : Con fecha 11 de julio de 2023, a folio 27, se notifica expresamente, la demanda y su proveído al ejecutado. EXCEPCIÓN : Con fecha 1 de junio de 2023, a folio 23, comparece doña EVELYN SOLEDAD ALARCÓN CAÑAS, ejecutada, quien se opone a la ejecución a través de la defensa prevista en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la “Prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, en virtud de los siguientes argumentos. Sostiene que entre la fecha de vencimiento del pagaré que sirve de fundamento a la presente ejecución, esto es el día 06 de abril de 2022, y la fecha de notificación de la demanda, - esto es el 11 de julio de 2023 a través de resolución de folio 27-, transcurrió el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley, por l

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-485-2022 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALARCÓN San Vicente de Tagua Tagua, veintiocho de Septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 13 de mayo de 2022, a folio 1, comparece ante este tribunal, don JAIME GABRIEL VELÁSQUEZ NAVARRO, abogado, domicilia

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