Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

BRAVARI Y SANTIBAÑEZ LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHILOE (CASTRO)

Rol

I-47-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que en él indica, solicitando, finalmente, que se deje sin efecto la resolución reclamada o, en subsidio, se la rebaje, todo con expresa condena en costas. TERCERO: Que la reclamada, legalmente emplazada, contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, en virtud de los hechos que expuso en la audiencia única. CUARTO: Que en esta audiencia, el Tribunal llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó. QUINTO: Que, asimismo, en esta audiencia se fijó como punto de prueba el siguiente: Existencia de error de hecho en los términos planteados en la reclamación, y en la afirmativa, antecedentes. SEXTO: Que se rindió la siguiente prueba documental: Reclamante: 1. Copia de Resolución Exenta N°1005-17013/2023, de fecha 06 de noviembre de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Castro, y su respectivo comprobante de notificación. 2. Copia de Resolución de Multa N°1666/23/44- 1 -2 y -3 de fecha 10 de agosto de 2023. 3. Documentos de la Trabajadora Larenska Marisol Ríos García, relativos a liquidaciones de sueldo, contrato de trabajo, anexos de contrato de trabajo y obligación de informar. 4. Documentos de la Trabajadora Deysi Estefani Bahamondes Navarro, relativos a liquidaciones de sueldo, contrato de trabajo anexo de contratos de trabajo y obligación de informar. 5. Anexo de contrato de Larenska Ríos de fecha 1 octubre de 2021. 6. Anexo de contrato de Deysi Bahamonde Navarro de fecha 1 de abril de 2022. 7. Libro de asistencia de Deysi Bahamonde Navarro periodo de mayo a julio de 2023. 8. Libro de asistencia de Larenska Ríos García periodo de mayo a julio de 2023. 9. Libro de asistencia de Helmuth Uribe Díaz periodo de mayo a julio de 2023. 10. Pacto de Horas Extraordinaria de Helmuth Uribe Díaz de fecha 01 de febrero de 2023. 11. Registro asistencia Helmuth Uribe Díaz desde agosto a noviembre 2023. 12. Liquidaciones de sueldo de don Helmuth Uribe Díaz periodo mayo a octubre de 2023. 13. Contrato de trabajo de don

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–47-2023, R.U.C. 23- 4-0530826-6, en procedimiento monitorio, compareciendo la reclamante BRAVARI Y SANTIBAÑEZ LIMITADA., RUT N° 76.535.922-8, persona jurídica del giro de su denominación; la que dedujo reclamo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CASTRO, representada legalmente por don Gabriel Flores Navarrete domiciliado en Eleuterio Ramírez N°233-, Castro, respecto de la resolución Exenta N° 1005-17013/2023 de fecha 06.11.2023 dictada por el Inspector del Trabajo de Castro, que confirmó la multa N° 1666/2023/44-1-2- del siguiente tenor: N° 1: NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A LA ENTREGA DEL BENEFICIO DE COLACIÓN Y MOVILIZACIÓN, BONO DE RESPONSABILIDAD Y OTROS BONOS, LA EMPRESA BRAVARI Y SANTIBAÑEZ LIMITADA, RUT.76535922-8, HOTEL CON NOMBRE FANTASÍA SIZIGIA, UBICADO EN AVENIDA PEDRO MONTT N°817, DE LA COMUNA DE CASTRO, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: DOÑA LARENSKA MARISOL RÍOS GARCÍA, RUT.18165454-6, ADMINISTRADORA, EN LOS MESES DE MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2023, SE LE CANCELAN ASIGNACIÓN DE COLACIÓN Y MOVILIZACIÓN; DON HELMUTH IGNACIO URIBE DÍAZ, RUT.21641650-3, NOCHERO, EN LOS MESES DE MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2023, SE LE CANCELA ASIGNACION DENOMINADA OTROS BONOS; Y DOÑA DEYSI ESTEFANI BAHAMONDE NAVARRO, RUT.17719911-7, ENCARGADA ADMINISTRATIVA, RECEPCION Y OTRAS LABORES INHERENTES, EN LOS MESES DE MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2023, SE LE CANCELA BONO DE RESPONSABILIDAD, CONSTATADO TRAS REVISION DE LOS CONTRATOS, ANEXOS Y LOS COMPROBANTES DE REMUNERACONES DE MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2023. Normas infringidas: ARTÍCULO 11, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. N° 2: NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL NO CONSIGNAR LAS HORAS EXTRAS REALIZADAS POR LOS TRABAJADORES, LA EMPRESA BRAVARI Y SANTIBAÑEZ LIMITADA, RUT.76535922-8, HOTEL CON NOMBRE FANTASÍA SIZIGIA, UBICADO EN AVENIDA PEDRO MONTT N°817, DE LA COMUNA DE CASTRO, RESPECTO DEL TRABAJADOR Y PERÍODOS SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: DON HELMUTH IGNACIO URIBE DÍAZ, RUT.21641650-3, NOCHERO, EN EL MES DE MAYO DE 2023, SE LE CANCELA HORAS EXTRAS, LAS CUALES NO SE ENCUENTRAN REFLEJADAS EN EL LIBRO REGISTRO DE ASISTENCIA, CONSTATADO TRAS REVISAR EL LIBRO REGISTRO DE ASISTENCIA Y LOS COMPROBANTES DE REMUNERACIOES DE LOS MESES DE MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2023. Normas infringidas: ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO N° 969 DE 1933, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. N° 3: NO PACTAR POR ESCRITO LAS HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS POR LOS TRABAJADORES Y PERÍODOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, LA EMPRESA BRAVARI Y SANTIBAÑEZ LIMITADA, RUT.76535922-8, HOTEL CON NOMBRE FANTASÍA SIZIGIA, UBICADO EN AVENIDA PEDRO MONTT N°817, DE LA COMUNA DE CASTRO: DON HELMUTH IGNACIO URIBE DÍAZ, RUT.21641650-3, NOCHERO, EN EL COMPROBANTE DE REMUNERACIONES DEL MES DE MAYO DE 2023, SE LE CA

Fallo

por tanto sancionable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Código del ramo, sino que de la información observable y acompañada en juicio, es dable desprender que son asignaciones posteriores y ene se entendido debieron configurarse en un anexo de contrato cuestión que no se observa en la especie, por lo que mal pudo cometerse error de hecho. Por su parte en cuanto a la rebaja de la multa, este Tribunal la desecha desde ya por cuanto la corrección no incluyó los antecedentes de los 3 trabajadores observados sino que únicamente respecto de dos, lo cual se desprende de los antecedentes de fiscalización incorporados en la respectiva audiencia, por lo que no procede la rebaja de la misma por no haber sido corregida. En cuanto a la segunda reclamación, la propia alegación del reclamante reconoce que efectivamente se produjo un error, por lo que mal podría existir error de hecho, una cuestión distinta es si efectivamente el trabajador realizó o no las horas, pero el error existe y en ese sentido se rechaza la alegación, señalando que a mayor abundamiento el monto pagado por “ínfimo” que sea es irrelevante, por no permitir un correcto control al no poder correlacionar pago de horas extraordinarias con la efectividad de que hayan sido o no trabajadas (registro de asistencia). En cuanto a la alegación subsidiaria de rebaja, no habiéndose acompañado antecedente alguno en sede administrativa al respecto, se rechaza desde ya. En cuanto a la tercera reclamación, además de lo

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Castro, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–47-2023, R.U.C. 23- 4-0530826-6, en procedimiento monitorio, compareciendo la reclamante BRAVARI Y SANTIBAÑEZ LIMITADA., RUT N° 76.535.922-8, persona jurídica del giro de su denominación; la que dedujo reclamo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CASTRO, repres

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