Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

PIZARRO/RBD HERMANOS S.P.A.

Rol

O-342-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 05 de julio de 2023, doña MARCELA DEL CARMEN PIZARRO GONZÁLEZ, desempleada, domiciliada para estos efectos en calle Bolívar 354 oficina 608, Ciudad de Iquique, interpone demanda en juicio ordinario, en contra de RBD HERMANOS S.P.A, R.U.T. 76.270.236-3, representada por RICHARD LUIS OLCAY CORNEJO, ambos con domicilio en Calle Thompson N°127 Oficina 606, Edificio Puerto Mayor, Ciudad de Iquique, y solicita se declare improcedente el despido y se acoja su demanda en todas sus partes, más reajustes, intereses y costas. Que, con fecha 22 de agosto de 2023, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 28 de agosto de 2023, se llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: I. Efectividad de que la carta de despido se encuentra debidamente fundada en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. II. Hechos fundantes de la causal de despido invocada por el empleador en su carta. III. Monto de la remuneración mensual. IV. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante afirma que comenzó a prestar servicios para la demandada, con fecha 06 de junio 2014, con un contrato indefinido; desempeñando labores como Gerenta de Adquisiciones, las que realizaba en dependencias de la Empresa, ubicada calle Thompson 127, oficina 606 del Edificio Puerto Mayor, de la ciudad de Iquique; con una remuneración de $3.025.812.- y una jornada laboral de 45 horas semanales de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. En cuanto al término de la relación laboral, explica que con fecha 06 de junio de 2023 fue despedida por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, comunicando el término de los servicios a partir del 05 de junio de 2023. Acto seguido reproduce la carta de despido en forma íntegra y señala que, esta no cumple con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo, en la cual dicha norma, ordena que se debe expresar la causal invocada y los hechos en que se funda; sin embargo, a su parecer, su despido no obedece a una necesidad de la empresa, por lo que la causal de despido aplicada no guarda relación con una real Necesidad de la Empresa como lo indica la carta, sino más bien, la desvinculación se produjo luego de su quiebre conyugal con el dueño y representante legal de la empresa don Richard Olcay Cornejo. Agrega que, en virtud de lo anterior, y producto de su ruptura matrimonial, su empleador fue incapaz de separar su vida personal con la relación laboral, por lo que decidió despedirla. Afirma que, la Carta de Despido, sólo invoca fundamentos vagos y sin sentido con el fin de desvincularla, como por ejemplo el aumento del sueldo mínimo, el aumento de precio en los materiales de construcción, los efectos que produjo la pandemia COVID 19 en el retraso de las obras y que repercutió en las multas impuestas por su mandante, el Ministerio de Obras Públicas (MOP), sin indicar por qué se hace imprescindible disponer de su puesto de trabajo, que es esencial dentro de la empresa como Gerente de Adquisiciones. No indica cómo se llevará a cabo dicha reorganización y como ésta afectará a toda la empresa, entre otros y tampoco señala de qué forma su puesto de trabajo y sus funciones se vieron afectadas, las razones técnicas y objetivas que la demandada tuvo a la vista para optar por su despido, en comparación con otros trabajadores de la empresa demandada. Con respecto al finiquito, indica que no aceptó suscribirlo, debido a que le efectuaba descuentos indebidos a su indemnización por años de servicio, se indicaba el descuento del seguro de cesantía y además se señalaba que el total a pagar del finiquito se realizaría mediante el pago de 15 cuotas, lo cual no aceptó.

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda y se declare: 1.- Que, el despido en virtud del Artículo 161 inciso 1° del cual fue objeto con fecha 05 de junio de 2023 es improcedente. 2.- Que, se condene a la demandada a pagar a la actora por concepto de prestaciones laborales adeudadas la siguiente suma de dinero, o la que se determine en mérito a los antecedentes del juicio: 1.- La suma de $27.232.308.- por concepto de indemnización por años de servicio (9 años). 2.- La suma de $3.025.812.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $8.169.692.- en concepto del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, esto es, $27.232.308.- consagrado en el Artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, o la que se determine en mejor derecho en mérito de los antecedentes del proceso. 3.- Que se condena a la demandada a pagar al actor de autos la suma antes indicada, con intereses y debidamente reajustadas según la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre la fecha de presentación de la demanda y el día en que efectivamente se realice el pago. 4.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada contestando la demanda niega y controvierte expresamente todas las afirmaciones efectuadas por el actor, especialmente: A. Que la remuneración mensual promedio del demandante ascendía a la suma de $3.025.812.-, B. Que el despido haya sido injustificado. Afirma que la remuneración mensual de la

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N° RIT O-342-2023 RUC 23-4-0496087-3 PIZARRO GONZÁLEZ, MARCELA DEL CARMEN CON RBD HERMANOS S.P.A. SENTENCIA Iquique, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 05 de julio de 2023, doña MARCELA DEL CARMEN PIZARRO GONZÁLEZ, desempleada, domiciliada para estos efectos en calle Bolívar 354 oficina 608, Ciudad de Iquique, interpone demanda en juicio ordinario, en contra de RBD

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