AROS/CABRERA
Rol
M-56-2023
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidas. La parte solicita que se omita la recepción de la causa de prueba, se dé por concluir el debate, se proceda a la dictación de la sentencia de inmediato. Haciendo a su vez ejercicio de la facultad establecida en el artículo 453 número 1, inciso séptimo del Código del Trabajo, estimando como tácitamente reconocidos todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo pretensor, especialmente el hecho de haber prestado servicio el demandante bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, desde el día 1 de julio del año 2020 en calidad de conductor y coordinador con una jornada ordinaria y remuneración mensual bruta, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo de $600.000 pesos, al hecho de haber sido despedido de manera verbal e informal el día 28 de mayo del año 2023, y al hecho de adeudarse el feriado legal y proporcional indicado en el libelo pretensor, así como las cotizaciones de seguridad social impagas, y en consecuencia hacer lugar a la demanda inicio en todas sus partes con reajustes, intereses y costas de la contraria. El tribunal resuelve, como se pide. Se dicta sentencia. Quillota, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Qué a folio uno, consta que compareció don Ricardo Enrique Aros Valencia, conductor, domiciliario de las Rosas 1250, comuna de Calera, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, don Roberto Genaro Cabrera Castillo, empresario, domiciliario 21 de mayo, 3482 La Cruz, Quillota, y solidariamente, conforme a lo prescrito en el artículo 183 Letra B del Código del Trabajo, en contra de Agrocomercial Quillota S.A, sociedad del giro de su denominación representada legalmente conforme a lo impuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don Vicente Gaponov Barnet. Constan íntegramente
Fundamentos
fundamentos sostenidos en su oportunidad a folio 1, los cuales se dan por íntegramente reproducidos. SEGUNDO: Que para los efectos pertinentes, se deja constancia que se arribó a avenimiento parcial con la demanda solidaria, según se desprende de escrito presentado a folio 32, esto es Agrocomercial Quillota S.A, siendo aprobado por este tribunal con fecha 23 de octubre de 2023, consistente en el pago de la suma única y total de $1.400.000. TERCERO: Que el día de hoy, en audiencia única en procedimiento monitorio, no ha comparecido el demandado principal, ya singularizado, don Roberto Cabrera Castillo, por lo que, se tuvo por no contestada la demanda para todos los efectos legales, haciéndose la solicitud por la parte de la parte demandante, en los términos del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo. CUARTO: Que, de esta manera este tribunal accede a lo solicitado por la parte demandante, estimándose que dada la incomparecencia de la parte demandada, no existen hechos controvertidos pertinentes y sustanciales, que será acreditado en su oportunidad, por lo que se accederá en todas sus partes, a la demanda que consta íntegramente a folio uno, haciéndose efectivo el apercibimiento ya señalado. Por tales consideraciones, visto además y lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 9 y siguientes, artículos 159 y siguientes, artículos 425 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta a folio uno por don Ricardo Enrique Aros Valencia, deducida en contra de don Roberto Género Cabrera Castillo, y en consecuencia se declara: La nulidad al despido para efectos remuneracionales de que ha sido objeto el demandante, condenándose a la demandada a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones que se deben desde la separación, acontecida con fecha 28 de mayo de 2023, y hasta la fecha en que se convalide el despido conforme artículo 162 del Código del Trabajo, a la razón de $600.000 mensuales. Asimismo se declara incausado el despido y se condena a la parte demandada a pagar: 1.- $600.000 a título de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- Indemnización por año de servicio correspondiente $1.800.0000, equivalente a tres años de servicio, con recargo del 50% sobre dicha indemnización correspondiente a $900.000. 3.- El feriado legal comprendido entre el periodo del 1 de julio del año 2021 al 1 de julio del año 2022, por la suma de $400.000 pesos. 4.- Feriado proporcional por el periodo del 2 de julio del año 2022 al 28 de mayo del año 2023, por la suma de $345.200 pesos. 5.- Finalmente se deja constancia que se obliga a la parte demandada, ya indicada a pagar las cotizaciones de salud en Fonasa, AFC Chile y AFP Provida al demandante desde el mes de julio de 2020 a enero de 2022. Se deja expresa constancia que al total de las sumas indicadas, habrá de deducirse en la cantidad por la cual se a
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 25 de enero de 2024 RUC 23-4-0509605-6 RIT M-56-2023 MAGISTRADO Simón Saavedra Treuer ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valentina Sandoval Orrego HORA DE INICIO 12:32 horas HORA DE TERMINO 12:47 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0509605-6-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Ricardo Aros Valencia ABOGADO COMPAREC
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