Juzgado de Letras de Parral

NEPHROCARE CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PARRAL

Rol

I-3-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACIÓN REFERIDA AL HABER DENOMINADO “BONO ATENCIÓN PACIENTES”, AL MONTO, FORMA Y PERÍODO DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN. RESPECTO DE LAS TRABAJADORAS KAREN QUITRAL RIQUELME, CECILIA CANALES ROJAS, HELEN ACEITUNO MORENO, FABIOLA NAVARRO BRIONES, MARIELA JARA SEPULVEDA, NATALY PEREZ ROMERO, SOLEDAD MUÑOZ ANTILAF, FRANCISCA MUÑOZ CARRASCO Y PAULA LOPEZ RAUQUE. Refiere que se le imputa infracción al artículo 10 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Niega derechamente los hechos constatados, por cuanto no son efectivos, esto debido que ese denominado bono atención paciente, estaba debidamente estipulado y reglado en anexos. EXCEDER EL MÁXIMO DE DOS HORAS EXTRAS POR DÍA RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y PERÍODOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: HELEN ACEITUNO MONTERO, LOS DIAS 27/08/2022 Y 16/12/2022; CECILIA CANALES ROJAS, EL DIA 08/07/2022; MARIELA JARA SEPULVEDA, LOS DIAS 11/07/2022, 20/07/2022, 29/07/2022, 20/08/2022, 24/08/2022, 28/11/2022, 09/12/2022, 07/01/2023 Y 09/01/2023; GEMITA MOLINA CASTRO, LOS DIAS 11/01/2023 Y 16/01/2023; FABIOLA NAVARRO BRIONES, EL DIA 01/07/2022; NATALY PEREZ ROMERO, LOS DIAS 24/08/2022 Y 31/08/2022; Y, KAREN QUITRAL RIQUELME, LOS DIAS 22/07/2022 Y 05/12/2022. En este caso, reclama que se le achaca infracción al artículo 31, inciso 1, en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Denuncia lo desproporcionado de la multa aplicada, careciendo su monto de la debida fundamentación y explica las condiciones de trabajo complejas, debido a la naturaleza de los servicios y la situación de pandemia. Termina solicitando que se acceda a este reclamo y en definitiva se deje sin efecto la multa o, en subsidio, sea rebajada prudencialmente. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Que, la reclamada válidamente emplaza, contesta la reclamación, pidiendo su rechazo en todas sus partes, con costas. Expone que su actuación ha sido ajustada a derecho, que descarta cualquier ilegalidad y reite

Fundamentos

fundamentos para sancionar la conducta constatada con el máximo de la multa, debiendo hacerlo y con ello, satisfacer el principio de legalidad que debe amparar la actuación de la administración. Y en segundo lugar, la finalidad de la fiscalización, aparte de la sanción objetiva, es evitar la reiteración y que las empresas mejoren y ajusten su actuación a derecho. Que, estos fundamentos, son suficientes para acceder a la segunda petición de la reclamante y rebajar prudencialmente la multa impuesta, al moto que se dirá en lo conclusivo. SÉPTIMO: Que, la totalidad de la prueba fue ponderada y la no expresamente mencionada, en nada altera lo resuelto. Fundamentos por los cuales y tenendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4 10, 11, 31, 432, 425, 446, 459, 503, 504, 505 y demás pertinentes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que, SE ACOGE la reclamación interpuesta por Jorge Reyes Salas, abogado, en representación de NEPHROCARE CHILE S.A., y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 1745/23/8-1, y respecto de la Resolución de Multa N° 1745/23/8-2, se la rebaja, quedando en definitiva en la suma de SEIS (06) UTM, ambas de fecha 20 de enero de 2023, de la Inspección del Trabajo de Parral. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese, cuando en derecho corresponda. RIT I-3-2023 RUC 23-4-0461671-4 Dictada por don PABLO DIONISIO RAMOS ABARZÚA, Juez Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Ordinario Materia: Reclamación de multa RIT I-3-2023 RUC 23-4-0461671-4 Demandante: NEPHROCARE CHILE S.A. Demandada: INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PARRAL Juez Titular: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 20 de mayo de 2023 Fecha de sentencia: 29 de enero de 2024 Parral, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍ

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