Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

AVENDAÑO/SOCIEDAD ARAYA PREVENCION Y SEGURIDAD S.A. Y OTRO

Rol

T-560-2022

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos le llevaron a un colapso por lo que se le extendieron licencias médicas desde el 13 de mayo hasta el 11 de junio de 2022. Hace presente que, al retornar a sus labores los problemas continuaban ya que no se le pagaba a tiempo sus remuneraciones, se le descontaban días que no correspondían y no se le otorgaba el descanso dentro de la jornada de trabajo y, además, desde el 01 de julio de 2022 no se puso a su disposición el registro de asistencia. Narra que, el 04 de julio de 2022 se dirigió a la Inspección del Trabajo a solicitar la correspondiente fiscalización destacando que en dicho organismo le indicaron que la denunciada había informado que el 31 de julio se pondría término a su contrato de trabajo en base a la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo entregándosele en ese momento el comprobante de carta aviso de despido, lo que le sorprendió pues nunca recibió en su domicilio la correspondiente comunicación. Menciona que el motivo indicado por la denunciada para poner término al contrato era bastante vago e impreciso sintiéndose absolutamente disconforme ya que considera que su ex empleadora vulneró su garantía a la integridad psíquica en el contexto de acoso laboral. Agrega que, la actitud de la denunciada se extendió incluso más allá del despido ya que el 08 de agosto de 2022 se negó a pagar las indemnizaciones indicadas en el finiquito que se le solicitó suscribir. En cuanto a los

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 10 de enero de 2024 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-560-2022 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda de cobro de prestaciones, en subsidio se demanda despido improcedente y cobro de prestaciones. La denuncia y demanda subsidiaria fue interpuesta por doña Carola Alejandra Avendaño Báez, trabajadora, domiciliada en Cordillera Los Andes N°938, Rodelillo, Valparaíso, en contra de Sociedad Araya Prevención y Seguridad S.A., representada por don Carlos Ferroni Meza, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Arlegui N°1076-1078, Viña del Mar y en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa doña Macarena Ripamonti Serrano, ambas domiciliadas en calle Arlegui N°615, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte denunciante solicita que se acoja la denuncia presentada y que en definitiva se declare lo siguiente: A.- Que el despido de que fue objeto por parte de la denunciada Sociedad Araya Prevención y Seguridad S.A. es vulneratorio de derechos fundamentales; Que, como consecuencia, las demandadas deben pagarle solidariamente las siguientes indemnizaciones, a saber: • Indemnización sustitutiva del aviso previo………………………… $515.000.- •Indemnización por años de servicio .……………………..………$1.545.000.- • Recargo legal del 30% atendida que la causal invocada por el empleador……………………..……………………….………………….....…$463.500.- • Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a once meses de su última remuneración, esto es $5.665.000, o en subsidio, la suma mayor o menor que el tribunal estime procedente en derecho. B.- Que las demandadas quedan condenadas solidariamente a pagarle, además, las siguientes prestaciones: a. Remuneración adeudada correspondiente a un día del mes de mayo del año 2022………………………………….$17.167.- b. 264 horas trabajadas en exceso de la jornada ordinaria que se deben pagar como extraordinarias período que va desde el mes de octubre del año 2020 hasta el mes de julio del año 2022………………………………………$772.464.- c. Gratificaciones legales correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022 d. Feriado legal período 26/11/2020-26/11/2021………………$360.500.- e. Feriado proporcional……………………………………………..$171.667.- C.- En subsidio, que las demandadas quedan condenadas a pagarle en forma solidaria las sumas que el tribunal determine de acuerdo con el mérito del proceso. D.- Que todas las sumas adeudadas deben serlo con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. E.- Las costas de la causa. Funda la demanda señalando que, el 26 de noviembre de 2019 ingresó a prestar servicios como guardia de seguridad para la demandada principal, en instalaciones de la I. Municipalidad de Viña del Mar, desarrollando sus labores bajo régimen de subcontratación, con una jornada de 4 x 4 a la fecha de término de la relación laboral, en turnos nocturnos. Agr

Fallo

Por estas razones, la demanda por despido injustificado no será acogida. DUODÉCIMO: Que, en cuanto al cobro de remuneración por un día del mes de mayo de 2022 en necesario tener presente que en la demanda no se señala qué día exactamente del mes de mayo no le fue pagado y de la prueba rendida tampoco es posible determinar con certeza que esto hubiere ocurrido, razón por la cual la demanda no será acogida en cuanto a esta petición. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto al cobro de horas extraordinarias se tendrá en consideración que, de la prueba rendida, no se ha logrado acreditar que efectivamente la actora hubiere laborado las horas en exceso de la jornada ordinaria cuyo pago pretende de modo que la petición de condena por 264 horas será rechazada. DÉCIMO CUARTO: Que, en cuanto al cobro de gratificaciones por los períodos 2020, 2021 y 2022 se tendrá presente que, el empleador puede cumplir con la obligación de otorgar gratificación a sus trabajadores de dos formas: con cargo a las utilidades líquidas de la empresa conforme lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del Código del Trabajo, o bien, abonando o pagando a los trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, conforme lo prescrito en el artículo 50 del Código del Trabajo. En el presente caso, de acuerdo a lo consignado en el contrato de trabajo y anexo incorporados como prueba documental se advierte que si bien la empleadora pagaba un mon

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Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 10 de enero de 2024 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-560-2022 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda de cobro de prestaciones, en subsidio se demanda despido improcedente y cobro de prestaciones. La denuncia y demanda su

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