Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

HERRERA CON MARÍA AYUDA CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA

Rol

O-350-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos graves, permanentes y objetivos que forzosamente obliguen a la corporación empleadora a despedir a mi representada, ni tampoco es producto de una adopción forzosa de procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa ni la supresión permanente de su puesto de trabajo. EL DERECHO. Del despido injustificado. La doctrina señala que la naturaleza jurídica y fundamento del despido por necesidades de la empresa, basadas en la centralidad del trabajo y de la función empresarial puede consistir en: a) Despidos por crisis: entendido como “supuestos de fuerza mayor distinta la fuerza propia”. Normalmente revelan más dificultades graves que imposibilidades de cumplimiento, sin producir una imposibilidad física de la prestación de trabajo. b) Despido por excesiva onerosidad: esto cuando el cumplimiento de la prestación conlleva un sacrificio extraordinario, en condiciones más onerosas para el empleador que a las que se obligó inicialmente. Siendo la diferencia fundamental en una u otra postura la configuración de los elementos de ponderación de gravedad y necesidad en relación con la intensidad de la afectación económica. Dada la redacción en términos tan vagos y amplios del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y que el legislador al pretender delimitar su alcance utilizó circunstancias análogas o semejantes no taxativas permitiendo un catálogo abierto de causas, ha traído como consecuencia la posibilidad de que cualquier circunstancia económica puede ser utilizada como justificación para la aplicación de este precepto. Sin embargo, nuestra jurisprudencia ha sido enfática al señalar que solo tiene lugar la aplicación de este despido por necesidades de la empresa en ocasiones de crisis ya que “el empleador solo puede invocar la causal de que se trata aludiendo a aspectos de carácter técnico o económico referidos a la empresa, establecimiento o servicio, y es una de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta

Fundamentos

fundamentos de hecho en los que se sustenta, quedando claro, entonces, cuál es el fundamento fáctico y jurídico de la decisión de mi representada para poner término al contrato de trabajo de la demandante. Adicionalmente a lo expuesto, la Empresa ha experimentado dificultades económicas, debido a distintas contingencias producto de la situación sanitaria, las que han tenido un alto costo. De esta forma, es posible advertir que el despido de la demandante no obedece a un hecho arbitrario e ilegal por parte de mí representada, sino que responde a circunstancias netamente objetivas, coherente con el servicio que entrega y bajo las condiciones que éste es requerido. Por otra parte, cabe hacer presente S.S. que la causal “necesidades de la empresa” guarda perfecta armonía con el ordenamiento jurídico nacional en su conjunto, pues dice relación con el desarrollo mismo de la labor empresarial, permitiéndole al empleador la conservación y desarrollo de su actividad económica en la forma que considere más adecuada, optimizando sus gastos, en consideración al desarrollo eficiente de la actividad que desarrolla, derecho que se encuentra amparado constitucionalmente en el artículo 19 Nº21, de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan. Así las cosas, el artículo 161 del CT, en su inciso primero, reconoce el derecho del empleador a poner término a la relación laboral de un trabajador, previo pago de una indemnización al trabajador despedido, consagrándose un sistema de estabilidad relativa para los trabajadores. En consecuencia, es posible observar S.S. que mi representada ha cumplido con todas las exigencias impuestas por el legislador para despedir a la demandante por la causal de necesidades de la empresa, actuando ajustado a derecho, sin arbitrariedad, siendo su despido plenamente justificado. Nada de adeuda por horas extraordinarias. En subsidio, excepción de prescripción. La Empresa controvierte el hecho de adeudar a la trabajadora horas extraordinarias, porque todas fueron debidamente solucionadas, durante la vigencia de la relación laboral, tal como se acreditará con las liquidaciones de remuneraciones que serán acompañadas a la audiencia preparatoria. En subsidio, en el caso que S.S. determine que sí existe una deuda por horas extraordinarias, se opone excepción de prescripción conforme con lo prescrito en el inciso primero del artículo 510 del CT, para que se declare que están prescritas aquellas horas extraordinarias que se hayan devengado y hecho exigibles con anterioridad a seis meses contados hacia atrás contados desde la notificación de esta demanda esto es, el 12 de febrero de 2023, en atención a que la demanda fue notificada el día 12 de julio de 2023. Nada se adeuda por feriado legal. Excepción de pago. Se opone excepción de pag

Fallo

Por tanto, debe considerarse que se le adeuda una hora extraordinaria por cada día trabajado que, por las características del turno, corresponden a 4 días por semana, esto hace un total de 4 horas extraordinarias por cada semana. Dado de que en total mi representada trabajó 58 semanas, que representan un total de 232 horas extraordinarias adeudadas que tienen un valor de $3.189.- pesos cada una de acuerdo al sueldo base del mínimo legal del $410.000.- pesos; siendo el valor total de todas las horas de $739.848.- pesos, esta es la suma que la empleadora le adeuda a mi representada respecto de horas extraordinarias no declaradas ni pagadas. Dado que mi representada no hizo uso de sus feriados legales en todo el periodo trabajado que correspondió a un año, un mes y diez días en total. Por tanto se le adeudan los 15 días respecto del feriado anual y en cuanto al feriado proporcional se le adeudan 2 días, un total de 17 días por concepto de estos feriados legales. Como cada día trabajado tiene un valor de $17.094.- pesos, se le adeuda una suma total de $290.598 pesos por feriados legales. De las condiciones laborales. Dado de que mi representada tenía trato directo y bajo su cuidado inmediato estaban N.N.A de profunda vulneración social y carencias socioafectivas que en ocasiones derivaron en malos comportamientos, falta de respeto y agresiones reiteradas. En ese contexto inevitable del ambiente en que se desarrollaba la prestación laboral, la corporación empleadora no cumplió

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente. DEMANDANTE: CAROLINA SOLEDAD HERRERA AGUAYO DEMANDADO: MARÍA AYUDA CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA RIT: O-350-2023 RUC: 23- 4-0495099-1 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece Leopoldo Javier Alexis

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