AHUMADA/COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A.
Rol
O-7013-2022
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos allí relatados, con expresa condena en costas de la contraria, todo ello conforme a los argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Opone la excepción de falta de legitimación pasiva. Hace presente que Idea Chamisero Inversiones Inmobiliarias S.A., no posee subcontrato con Empresa Constructora Proyekta Limitada, para ejecutar ningún tipo de faena en ninguna de sus obras, ni ha tenido participación en la obra específica señalada por la demandante. Así, considerando el hecho de que las partes demandadas no han celebrado un contrato de prestación de servicios, ni su representada es dueña de obra donde supuestamente se desempeñaba el actor, es imposible que Idea Chamisero Inversiones Inmobiliarias S.A., cuente con la necesaria capacidad procesal para ser parte demandada en juicio, toda vez que, como se ha dicho, carece de un requisito esencial para considerarse como tal. Sin perjuicio de lo anterior refiere que el pago por indemnización de perjuicios por daño moral y lucro cesante; niega expresamente haberle irrogado algún perjuicio al actor no cabiéndole responsabilidad alguna a Idea Chamisero Inversiones Inmobiliarias S.A. por estos conceptos.
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en juicio de procedimiento de aplicación general del trabajo en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LIMITADA., representada por don HUGO IRARRAZABAL MENA; en contra de IDEA INVERSIONES INMOBILIARIAS SEIS SPA, representada por don GERARDO CELIS NUÑEZ; en contra de IDEA CHAMISERO INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A., representada por don GERARDO CELIS NUÑEZ; y en contra de COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A., representada por don Christian ABELLO PRIETO, todos previamente individualizados y, en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando: a.- Que, las demandadas deben pagarle directa, solidaria, subsidiariamente o en forma simplemente conjunta, según se determine de acuerdo al mérito del proceso las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral que se cobran en el libelo de autos, o, en subsidio, las indemnizaciones que por este concepto y en la forma que determine en cantidades superiores o inferiores a la peticionada en la demanda, de acuerdo a la justicia, equidad y al mérito del proceso; b.- Que, estas indemnizaciones se deberán pagar con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o, en subsidio, con los reajustes e intereses que se determine, contados desde la fecha de notificación de esta demanda, o contados desde la fecha que se fije, y c.- Que, todas las demandadas o las que se determine deberán pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Comparece Joana Valdés Peñaloza,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece don PATRICIO HERNAN AHUMADA MUÑOZ, trabajador de la construcción, domiciliado para estos efectos en calle Miraflores 178, Piso 13, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en juicio del trabajo de aplicación general en contra de EMPRESA CON
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