CID/SEPÚLVEDA
Rol
M-23-2023
Fecha
27 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: Hechos no controvertidos: 1.- Existencia de la relación de carácter laboral habida entre las partes y fecha de termino el 14 de julio de 2023 2.- Efectividad del no cumplimiento de las formalidades legales del término de la relación laboral (No envió de carta de aviso de despido y tampoco suscripción del finiquito). Por su parte establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.-Fecha de inicio de la relación laboral y ultima remuneración mensual y demás estipulaciones pactadas en el contrato de trabajo. Hechos en los que se fundamenta. 2.- Efectividad de ser efectiva la causal de mutuo acuerdo, hechos en que se funda. 3.- Prestaciones que la demandada. adeuda a la demandante, respecto de las que han sido reseñadas en la demanda de autos. Tipo de prestación, monto adeudado y fechas a las que se extiende. Hechos que dan cuenta de aquello. 4.- Efectividad de ser el despido nulo, hechos que dan cuenta de aquello. QUINTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
fundamentos de derecho, expresa que las prestaciones laborales adeudadas son: Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha de la separación de funciones hasta la convalidación del despido; remuneración adeudada correspondiente a 15 días trabajados de manera extraordinaria, por el periodo comprendido desde enero de 2023 al mes de julio de 2023 por la suma de $450.000; diferencias de remuneraciones comprendidas en el periodo de 07 de octubre de 2022 al 13 de julio de 2023, por la suma de $1.260.000; indemnización sustitutiva del aviso previo $440.000; Feriado legal proporcional, por el periodo comprendido del 07 de octubre de 2022 al 13 de julio de 2023, por la suma de $231.000; intereses y reajustes, y costas de la causa, o las sumas menores o mayores que determine el Tribunal. Concluye solicitando que se declare que: 1. Que el despido es Nulo e injustificado. 2. Que la demandada sea condenada al pago de remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde la separación, esto es, desde el 13 de julio del año 2023, hasta la fecha en que se convalide el despido. 3. Que la demandada sea condenada al pago de la remuneración adeudada correspondiente a 15 días trabajados de manera extraordinaria, por el periodo comprendido desde enero de 2023 al mes de julio de 2023 por la suma de $450.000. 4. Que la demandada sea condenada al pago de diferencias de remuneraciones comprendidas en el periodo de 07 de octubre de 2022 al 13 de julio de 2023, por la suma de $1.260.000. 5. Que la demanda sea condenada al pago de la Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de$440.000. 6. Que la demandada sea condenada al pago de Feriado legal proporcional, por el periodo comprendido del 07 de octubre de 2022 al 13 de julio de 2023, por la suma de $231.000. 7. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 8. Costas de la causa. 9. Las sumas mayores y/o menores y por los conceptos que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que, la demandada, evacuando el traslado conferido contestó la demanda señalando que solicitaba su total rechazo, reconociendo, en primer término, la existencia de la relación laboral, la no escrituración del contrato de trabajo y que no se envió carta de despido ni se suscribió finiquito correspondiente. Alega que el vínculo laboral inicio el día 1 de abril de 2023 y no en la fecha indicada por la demandante, reconoce como ultima remuneración mensual la suma de 440.000 pesos brutos, suma pagada en dinero en efectivo, los 5 primeros días de cada mes, que las labores eran de cuidadora. Agrega que no se adeudan horas extras, indemnización sustitutiva de aviso previo y tampoco es efectivo el altercado con la hermana de la demandada. Agrega que entre las partes hay una relación de confianza y amistad de hace 30 años, fueron vecinas un periodo considera
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 4, 7, 8, 9, 58, 63, 159 N°1, 162, 163, 168, 171, 209, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 459 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil. SE RESUELVE: I. Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don YOLANDA DEL CARMEN CID CID, ya individualizad, de folio 2, en contra de GABRIELA DEL CARMEN SEPULVEDA CARES, ya individualizada, solo en cuanto se declara: 1.- Que para los efectos de la presente causa la última remuneración mensual de la actora asciende a la suma de $440.000. 2.- Que el despido carece de causal legal, dando lugar a las siguientes indemnizaciones que se detallan: a) Por indemnización sustitutiva del aviso previo en la suma de $440.000.- (cuatrocientos cuarenta mil pesos), suma que se someterá a la aplicación de los reajustes e intereses legales del art. 173 del C. del Trabajo. b) Por feriado proporcional adeudado en la suma de $ 174.533 (ciento setenta y cuatro mil quinientos treinta y tres pesos), suma que se someterá a la aplicación de los reajustes e intereses legales del art. 63 del C. del Trabajo. c) Por concepto de diferencia en el pago de remuneraciones en relación al ingreso mínimo mensual, entre el 3 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2023, la suma de $ 803.554 (ochocientos tres mil quinientos cincuenta y cuatro pesos), suma que se someterá a la aplicación de los reajustes e intereses legales del art. 63 del C. del Trabajo. d) Por concepto de remune
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Mulchén, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido doña YOLANDA DEL CARMEN CID CID, cuidadora, con domicilio en Calle Gacitúa n°16 comuna de Mulchén, y dedujo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora GABRIELA DEL CARMEN SEPULV
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