ALTIMO/CONSTRUCTORA PACAL S. A.
Rol
O-6543-2022
Fecha
27 de enero de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que comparece Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera N°8039, Comuna de La Cisterna, en representación de ALTIMO ATEROL, cédula nacional de identidad N°23.762.261-8, haitiano, maestro albañil, con domicilio para estos efectos, Gran Avenida José Miguel Carrera N°8039, Comuna de La Cisterna, Región Metropolitana e interpone demanda por accidente del trabajo en contra de CONSTRUCTORA PACAL S.A, RUT N°84.439.900-6, representada legalmente por don Jorge Luis Norabuena Campos, cédula de identidad N°9.476.631-1, ambos con domicilio en Calle San Pio X N°2460, piso 4, oficina 404, Comuna de Providencia, Región Metropolitana y solidariamente en contra del MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, RUT N°61.801.000-7, representada legalmente por Carlos Montes Cisternas, cédula de identidad N°4.778.821-8, ambos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N.º 924, Región Metropolitana, solicitando desde ya, sea acogida dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, y se condene a la demandada a pagar las prestaciones laborales que se adeudan, con reajustes, intereses e indemnizaciones legales y costas. Señala que su representado el 14 de diciembre de 2021, celebró contrato de trabajo con la demandada Constructora Pacal S.A, como “maestro albañil” en la obra denominada “El Palomar II”, ubicada en Av. El Palomar N°2135, Comuna de Copiapó en régimen de subcontratación con el Ministerio De Vivienda y Urbanismo; desarrollaba funciones de remate de estucos y rasgos, cuadratura de rasgos, nivelación de pisos y control de orden y aseo, con una jornada laboral de 45 horas semanales; con una remuneración aproximada de $760.000, compuesta de sueldo base, asignación de colación y movilización; la naturaleza de la relación laboral era de carácter indefinida. Hace presente que el contrato presenta un error de tipeo pues se indica obra “EL PLOMAR I”, no obstante, se llevó a cabo en “EL PAL
Fundamentos
CONSIDERANDO: CUARTO: Que en la audiencia preparatoria celebrada fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo, fijándose como hechos controvertidos, lo siguientes: 1. Circunstancias del accidente que se invoca en la demanda. 2. Daños, imputabilidad y causalidad del mismo. 3. Circunstancias que configurarían el régimen de subcontratación que se invoca respecto del Fisco. QUINTO: Que la parte demandante para acreditar sus pretensiones, ofreció e incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 22 de agosto de 2022, anexo del reclamo N°1324/2022/16923. 2. Certificado de Cotizaciones de la AFP Plan Vital de la fecha 05 de diciembre de 2022. 3. Certificado de Alta Médica Ley N°16.744, de fecha 27/07/2022. Confesional: Cristián del Pozo Galté, quien expone que se encuentra allí para representar la empresa; la información que tiene es que no existió ningún accidente laboral, no sabe quién es Paulina Vega; la fecha de la denuncia DIAT fue en el mes de junio del año pasado pero no sabe el día exacto; siempre han tenido una persona encargada de realizar el DIAT, son una empresa en que siempre han sido rigurosos cuando se producen accidentes del trabajo, los han premiado por eso hacen más de lo de legal cuando suceden en ese tipo de cosas por los antecedentes que vio no ha habido ningún accidente; no sabe en qué día ocurrieron los hechos; los días sábados siempre debe haber una persona con mayor responsabilidad pues los trabajadores no lo hacen, solo estando con un líder y en contacto con Santiago con las áreas que correspondan; si hay algún tema recurso humanos se contactan con él si hay algún problema de prevención inmediatamente se contactan con la persona encargada ya que los accidentes de la construcción es un tema demasiado crítico y nunca se han preocupado de tasa ni nada por el estilo porque si una persona tiene un accidente se le dan todas las atenciones cuando son verdaderas obviamente; no sabe si el día del accidente se encontraba la prevencionista de riesgo, pero siempre sucede cuando se trabaja los sábados porque es un día extraordinario, siempre hay un responsable prevención de riesgo pero ignora si estaba la prevencionista ese día y en todas partes está publicado los procedimientos que se han de utilizar si sucede alguna cosa y no es un conocimiento que solo tiene la prevencionista de riesgo, es parte de la cultura de la empresa y es lo que les ha llevado a ganar premios y a tener tasas adecuadas; mientras eran una empresa grande tiene entendido que siempre tuvieron una persona responsable incluso los sábados aparte de eso todas las personas saben cómo se efectúan los procedimientos a lo mejor ese día no estuvo porque fue a comprar o algo así pero lo ignora pero siempre está todo organizado para que en el tema de los accidentes puede estar cubierto ante cualquier necesidad; no le consta si el accidente ocurrió el día 23, se informó el día 2
Fallo
se resuelve: I.- Que, se ACOGE la excepción de falta legitimidad pasiva deducida MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO. II.- Que, se rechaza a la demanda impetrada por ALTIMO ATEROL, en contra de CONSTRUCTORA PACAL S.A. III. Que, no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. RIT : O-6543-2022 RUC : 22- 4-0436092-6 Pronunciada por don JOSÉ ALFREDO BRIONES ESCOBAR, Juez Interino del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Que comparece Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera N°8039, Comuna de La Cisterna, en representación de ALTIMO ATEROL, cédula nacional de identidad N°23.762.261-8, haitiano, maestro albañil, con domici
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