SILVA/BEYER
Rol
O-5341-2022
Fecha
27 de enero de 2024
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Oscar Gajardo Uribe, abogado, como mandatario judicial y en representación convencional de don FREDY OMAR SILVA ITURRIETA, C.I. 15.403.866-3, domiciliado para estos efectos en calle Cerro El Plomo N°5.420, oficina N°1.208, Comuna de Las Condes, e interpone demanda de cobro de prestaciones (remuneraciones) y nulidad de despido en contra de la ex-empleadora HMGS CHILE SOLUCIONES DE TRANSPORTE LIMITADA, empresa del giro de denominación, representada por doña Leyla Beyer Castro, todos con domicilio en Avda. Alonso de Córdova N°5.670, Oficina N°302, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Explica que el demandante comenzó a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación con fecha 14 de Abril de 2014 y lo hizo hasta el día 12 de Julio de 2022 por renuncia voluntaria, sirviendo el cargo de Sub-Gerente Comercial. Alega que la demandada ha propuesto la suscripción de un finiquito laboral sin haber pagado a la fecha la totalidad de las remuneraciones reconocidas y adeudadas al actor, de lo cual se pudo percatar al momento de revisar y estudiar la propuesta de finiquito, el cual no suscribió. Sostiene que la renuncia es ineficaz y carente de valor para exonerar a la demandada del cumplimiento de sus obligaciones dinerarias relacionadas a sus remuneraciones y a las cotizaciones previsionales asociadas a las antedichas impagas remuneraciones. Alega que la renuncia es nula por adolecer de los vicios de dolo y/o error. Explica que el actor fue burdamente engañado pues, con sus liquidaciones de remuneraciones, se le hizo creer que nada se le adeudaba – lo que motivó su renuncia voluntaria - para luego, con total sorpresa, tomar noticia que se le adeudan millonarias comisiones, bonos de metas de venta por 7 meses de arduo, intenso y fructífero trabajo y bono anual. El demandante entendía que las comisiones y metas de ventas que reflejaban sus liquidaciones de remuneraciones eran las correspondientes a aquellas generadas y devengadas el mes anterior, creyendo de buena fe que su empleadora estaba dando cabal e íntegro cumplimiento de pago íntegro de las remuneraciones. De no haber sido engañado el actor no hubiera renunciado sino que hubiere puesto el término a la relación laboral por incumplimiento grave de la empleadora, que es lo que solicita, entre otras cosas, en la presente demanda. Indica que la demandada ha reconocido, bajo firma, que se le adeudan COMISIONES por los meses de Enero de 2022 a Julio de 2022 (remuneraciones), según da cuenta el finiquito por ella propuesto. Adicionalmente, se le adeuda BONOS META DE VENTAS por los meses de Enero de 2022 a Julio 2022, ambos meses inclusive. Se adeuda la suma reconocida por la demandada por concepto de feriado, la cantidad de $3.268.789.- aun cuando el monto no corresponde al legal. Alega que dado que la contraria reconoce expresamente adeudar remuneraciones al demandante, la renuncia formulada
Fallo
se decide compartir el éxito con el equipo realizando una nueva mejora salarial al Sub-Gerente y a todo el equipo de ventas, mayormente en bonos a ser percibidos por su propia producción y la del Equipo de ventas a su cargo. En virtud del éxito obtenido por HMGS y de la posición ganada en el mercado de Cargas Generales, los vendedores comienzan a recibir ofertas de la competencia, para llevarlos a distintas empresas. Así es que para junio de este mismo año 2022, (a los 6 meses de haber mostrado completa satisfacción por la mejora de principio de año), se evalúa el mercado, las propuestas recibidas de los competidores y se concluye que se debe reaccionar a la acción externa que podría afectar el normal desarrollo de la Empresa. Con el fin de retener al equipo y a la parte demandante, se les hace una nueva propuesta de mejora (a 6 meses de la anterior). En el caso de la parte actora se le ofrece lo prometido, hacerse cargo de la Gerencia Comercial de Carga General. Por lo cual por medio de correo electrónico se le comunica la propuesta para él y su Equipo. Ese correo con propuesta enviado por su Jefatura directa, la Srta. Albornoz, el cual es de fecha 1 de julio del 2022, el jueves 7 de julio, finalmente en comunicación con el Gerente de la Empresa (Sr. Segura) la parte demandante confirma telefónicamente que agradece y está de acuerdo con las condiciones ofrecidas para tomar su cargo de Gerente Comercial de Cargas Generales. El lunes 11 de julio 2022, la parte demandante l
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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Oscar Gajardo Uribe, abogado, como mandatario judicial y en representación convencional de don FREDY OMAR SILVA ITURRIETA, C.I. 15.403.866-3, domiciliado para estos efectos en calle Cerro El Plomo N°5.420, oficina N°1.208, Comuna de Las Condes, e interpone demanda de cobro de prestaciones (remune
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