ORTIZ/INSTITUTO FORESTAL
Rol
T-354-2023
Fecha
27 de enero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
hechos atentarían en contra de la garantía del artículo 19 n°1 de la Constitución Política en los términos relacionados en la denuncia. De igual forma señala que se habría transgredido la garantía del artículo 19 n°4 de la Carta Fundamental, vulnerando su honra como mujer y trabajadora al verse expuesta a la divulgación de falsas imputaciones, de hacer mal su trabajo y que era un pésima trabajadora, razón por la cual a instancias de la citada jefatura se la habría apartado del proyecto a su cargo. Finalmente señala que también se habría visto conculcada la garantía del artículo 19 n°16 de la Carta Fundamental, por cuanto se habría visto en la obligación de poner término a su contrato de trabajo en razón de los hechos ya expuestos. 1.3.- Despido indirecto Indica que el 2 de junio de 2023 en razón de las circunstancias ya expuestas pone en conocimiento de su empleador mediante el correspondiente aviso que pone término a la relación laboral. En la carta se reproducen los hechos ya señalados en el acápite precedente, sin mencionar la causal legal invocada para el despido indirecto. Luego en la demanda consigna que dichos hechos configurarían la causal del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato. 1.4.- Indicios Señala que en el caso sub lite concurrirían los siguientes indicios de la vulneración de derechos alegada: 1.- Haber ejercido el auto despido en forma coetánea a los hechos denunciados. 2.- La carta de auto despido. 3.- Haber realizado todas las gestiones a su alcance para obtener la devolución de subsidios sin que se le requiriera por su empleador un poder, a fin de que este la represente en dichos cobros ante la institución de salud. 4.- La Unidad de Desarrollo de personas no le habría informado respecto de la gestión de sus licencias médicas su seguimiento del proceso y el resultado de las recursos interpuestos, en los órganos de salud. 1.5.- Daño moral Al respecto indica que l
Fundamentos
Considerando que la propia demandada consigna que el despido indirecto o auto despido se homologa al despido injustificado, resultaría entonces plenamente aplicable la excepción referida, la que representa un impedimento para la presentación conjunta de las acciones ya indicadas. 2.3.- Alegaciones de fondo en cuanto a la acción de tutela a).- Acoso laboral Al respecto señala que los hechos que relata la actora en su libelo no serían efectivos, es más, doña Juana Palma Martínez no sería superior jerárquica de la actora y formarían parte de estamentos distintos; así aquella forma parte del área de investigación y la actora del área de administración. Indica además, que en la rendición de fondos siempre se producen problemas de faltas de dineros los que se solucionarían al final de la rendición y en este proceso de evaluación habría un trabajo conjunto entre la encargada del proyecto y la analista, existiendo una buena relación entre ellas lo que desprende de los correos electrónicos que transcribe en su libelo. b).- Remoción del proyecto El cambio se habría producido debido a la licencia médica de la denunciante y no con ánimo de hostigamiento hacia su persona. c).- No otorgar el trabajo convenido Al respecto indica que la actora habría informado intempestivamente su retorno al trabajo después de dos años de licencia médica, reincorporándose efectivamente el día 15 de 2023, oportunidad en la cual se le asignaron funciones acorde su contrato de trabajo; reconoce que el acceso a la plataformas estaban bloqueadas dado el tiempo de ausencia de la actora lo que una vez reportado se habilitó su acceso, como constaría en los correos electrónicos a lo que alude en su contestación, pudiendo la actora desarrollar sus funciones en calidad de analista. Así, entonces no serían efectivos los hechos que se le imputan a la denunciada. d).- Descuentos por recuperación de subsidios licencia médicas Al efecto, la actora afirma que se le habría descontado de su remuneración manera caprichosa y fuera del marco legal, los montos pagados y no recuperados por concepto de subsidios de licencias médicas. Indica que aquello en ningún caso habría obedecido a un capricho del empleador sino a una obligación legal, por lo que no puede ser considerada como un acto que cause menoscabo alguno al trabajador afectado por esa decisión, tal como señala la demandante en su libelo. Lo anterior en razón de lo expuesto en el artículo 49 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que contiene la normativa relativa a la recuperación del pago del subsidio por licencias médicas rechazadas. Agrega que la denunciante, ante el rechazo de la mayoría de sus licencias médicas, no cumplió con la exigencia de realizar las gestiones necesarias para aclarar o revertir dichos rechazos y así posibilitar la recuperación de las remuneraciones pagadas a título de anticipo por parte del Instituto Forestal. Tampoco otorgó el poder necesario para que el empleador realizara gestiones de recup
Fallo
se declaran en la denuncia y que se exponen sucintamente a continuación. 1.1.- Antecedentes de la relación laboral Dice que ingresó a trabajar para la demandada el día 1 de enero de 2020 bajo vínculo de subordinación y dependencia para desempeñar las funciones de analista de presupuesto, iniciando efectivamente sus labores a partir de 7 de enero de 2019. Agrega que en general, su cargo consistía en preparar las rendiciones financieras en los proyectos disponiendo de la información de respaldo que justificara los gastos, ejecutar el control de los gastos, asociados a cada proyecto o producto de acuerdo a los presupuestos aprobados por los fondos o por el contrato de desempeño, preparar la conciliación del proyecto en relación a los registros presupuestarios y contables versus la rendición financiera aprobada del proyecto, digitar los gastos asociados a proyectos en los distintos portales y extranet proporcionados por los fondos concursables, mantener y facilitar las memorias de cálculo para apoyo a las diferentes postulaciones de proyectos y las demás referidas en el acápite primero del contrato. En cuanto a su jornada de trabajo señala que por aplicación del artículo 38 n°7 del Código del Trabajo correspondía a 45 horas semanales. En lo que respecta a su remuneración señala ascendía a la suma de $812.645. 1.2.- Antecedentes de la vulneración de derechos alegada Expresa que se habría atentado a su integridad física y psíquica por la nula contención y protección de la denu
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES: 1.- LA DEMANDA En este proceso, RIT T-354-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, compareció doña FABIOLA NOELIA ORTIZ RODRÍGUEZ, contador audito, domiciliada en Hualpén, calle Los Pitios n°638, Parque Central, quien deduce denu
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