1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARELLANO/PIZARRO

Rol

O-1107-2023

Fecha

27 de enero de 2024

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían. 2. Efectividad de adeudar la demandada al actor cotizaciones de seguridad social, en la afirmativa, monto que se adeuda. CUARTO: Que si bien en la audiencia preparatoria las partes comparecieron y ofrecieron medios de prueba, en la audiencia de juicio se desistieron de la totalidad de esta, por lo que ninguna de las partes cuenta con antecedentes probatorios que ponderar en su favor. QUINTO: Que si bien en materia laboral la prueba debe ser apreciada de conformidad a la sana crítica, el Juez debe tener en cuenta los medios de prueba aportados por cada una de las partes y así también la carga probatoria que a cada una incumbe, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil. En la especie, ninguna de las partes incorporó probanza alguna, por lo que no existiendo antecedentes que ponderar o valorar para determinar la procedencia de la acción interpuesta, que exige partir, además, por la determinación de la existencia de la relación laboral y que no forma parte de las pretensiones establecidas en el petitorio de la demanda, independientemente de que pueda extraerse de otros antecedentes, cierto es que aquí no existe ninguno, lo que lleva sin más trámite a rechazar la demanda. Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 162, 453, 454 y 456 del Código del Trabajo y artículos 1698 del Código Civil: Se declara: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta con fecha 17 de febrero de 2023. II.- Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese. RIT : O-1107-2023 RUC : 23- 4-0461139-9 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jla

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Carolina Patricia Arellano Molina, Rut. 12.252.656 – 9, con domicilio en calle Licenciado Las Peñas N° 5108 departamento 104 de la comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Boris Marcelo Pizarro Rojas, Rut.9.132.668 – K, con domicilio en calle Brasil N° 9148 de la comuna de La Florida. Expone que con fecha 19 de agosto del año 2022, ingresó a trabajar para el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, prestando servicios geriátricos para una persona de la tercera edad. Su remuneración ascendía, conforme al promedio de los meses de junio, julio y agosto de 2022 a $550.000 mensuales, con una jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 08:30 a las 18:30 horas. Señala que se encuentra afiliado a la AFP Cuprum y Fonasa. Indica que no se han enterado sus cotizaciones previsionales, por lo que pide se declare la nulidad de despido y se aplique la Ley Bustos, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. Explica que se adeudan cotizaciones en AFP Cuprum de todo el periodo trabajado, al igual que en Fonasa y AFC. Además se le adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $550.000.-

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 70, 10, 41, 44, 45,162, 163, 168, 171, 172 y 173 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda de nulidad de despido, cobro de prestaciones en contra del demandado ya individualizado, acogerla y declarar la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales; la indemnización por aviso previo por $550.000; las remuneraciones y cotizaciones entre la separación y la convalidación en razón de una remuneración de $550.000, con intereses, reajustes y costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que la demandada, debidamente emplazada, no contestó la demanda por lo que se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación no se produjo, estableciéndose como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían. 2. Efectividad de adeudar la demandada al actor cotizaciones de seguridad social, en la afirmativa, monto que se adeuda. CUARTO: Que si bien en la audiencia preparatoria las partes comparecieron y ofrecieron medios de prueba, en la audiencia de juicio se desistieron de la totalidad de esta, por lo que ninguna de las partes cuenta con antecedentes probatorios que ponderar en su favor. QUINTO: Que si bien en materia laboral la prueba debe ser apreciada de conformidad a la sana crítica, el Juez debe tener en cuenta los medios de prueba aportados po

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Carolina Patricia Arellano Molina, Rut. 12.252.656 – 9, con domicilio en calle Licenciado Las Peñas N° 5108 departamento 104 de la comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en cont

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