Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ALARCÓN/I. MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN

Rol

O-767-2023

Fecha

27 de enero de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos alegados en la demanda, opone la excepción de prescripción, establecida en el artículo 510 del Código del Trabajo, respecto de todas las prestaciones e indemnizaciones que excedan el plazo de dos años señalado en el inciso 1º del referido artículo. EN SUBSIDIO DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS, CONTESTA DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. Se controvierten formalmente todos los hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que en la presente contestación fueren reconocidos expresamente. En especial, se controvierte: 1) La existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo entre el actor y la Municipalidad de Hualpén. 2) Que la supuesta relación laboral se haya mantenido sin solución de continuidad. 3) Que la demandante haya estado sujeto a jornada de trabajo, y que su horario haya sido de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas. 4) Que la demandante haya percibido “remuneración” por los servicios prestados y se controvierte el monto referido como tal para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Lo cierto es que a la demandante se le pagaba una cantidad determinada por hora se servicio efectivamente prestado. 5) Que los contratos se renovaron de manera sucesiva y sin solución de continuidad. 6) Que se le adeuden cotizaciones previsionales 6) Que el demandante haya cumplido con las formalidades establecidas para el autodespido en el articulo 162 del Código del Trabajo. 7) Que la demandada haya incurrido en los hechos señalados en la demanda como aquellos que justificarían el autodespido por la 8 causal invocada, en especial: “mantenerla en informalidad laboral”, y por no pagar las cotizaciones de seguridad social durante la “relación laboral”. En primer término, refuta la existencia de la relación laboral invocada y que la demandante haya prestado servicios bajo subordinación y dependencia de esta Municipalidad. Lo cier

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña DANIXE DEL PILAR ALARCÓN CÁRDENAS, trabajadora, RUT N.º 17.223.657-K, con domicilio para estos efectos en patria nueva n°1035, Hualpén, quien viene en deducir demanda en procedimiento de aplicación general con declaración de existencia de la relación laboral, por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, persona jurídica del giro actividades de la administración pública en general, representada legalmente por su alcalde don MIGUEL ANGEL RIVERA MORALES, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en patria nueva n°1035, HUALPÉN, en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: Señala que con fecha 01 de mayo de 2017, comenzó a prestar servicios para mi ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, bajo vínculo de subordinación y dependencia en funciones de asistente dental, en el Centro de Salud de Hualpencillo y posteriormente en Centro de Salud Familiar La Floresta de la municipalidad de Hualpén a partir del Convenio “Programa GES Odontológico – Adulto 60 años, 2023”. Si bien, el contrato que le vinculaba a la demandada correspondía a uno de naturaleza a honorarios, y respecto del cual debía emitir boletas de honorarios por sus servicios (situación que se mantuvo hasta la fecha de mi autodespido); en la realidad y, durante todo el tiempo trabajado, se encontró bajo vinculo de subordinación y dependencia de conformidad al artículo 7 del Código del Trabajo, además de que, sus labores no se trataban de un cometido específico, sino de labores habituales, siendo permanentes en el tiempo, incumpliéndose con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley N°18.883 sobre el Estatuto administrativo para funcionarios municipales. Durante todo el tiempo que trabajó para la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN suscribió numerosos contratos de prestación de servicios a honorarios, desarrollando sus funciones en forma continua desde el 01 de mayo de 2017 al 02 de mayo de 2023. Así las cosas, es posible afirmar que, en base a todos los contratos de honorarios suscritos con la demandada y su continuidad en el tiempo, la naturaleza de su contratación era de carácter indefinida. En cuanto a su remuneración al momento del autodespido, su ex empleador pagaba la suma de $2.976.- por hora, ascendiendo a la suma mensual de $476.160.- Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma bruta de $571.392.- En cuanto a su jornada de trabajo, a la época de su autodespido, aquella era de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas. Sus ingresos y salidas eran controlados mediante sistema digital reloj control con huellero. Al momento de su autodespido, se le adeudan las cotizaciones de seguridad social que en derecho le corresponden, en AFP MODELO, FONASA y AFC Chile S.A. según se indicará. Con fecha 02 de may

Fallo

se resuelve la excepción de incompetencia, rechazándola y dejando la de falta de legitimidad activa y pasiva para la sentencia definitiva. CUARTO: Que, efectuado el llamado a conciliación este resultó frustrado. QUINTO: Que, se procedió a recibir la causa a prueba fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de existir relación laboral entre las partes. Hechos y circunstancias, estipulaciones contractuales, remuneración, jornada de trabajo, funciones, jefatura, indicios de laboralidad. Hechos y circunstancias 2.- Efectividad que la demandante ejerció la acción de auto despido. Hechos y circunstancias. Incumplimientos invocados y cumplimientos en las formalidades legales. 3.- Prestaciones adeudadas y su monto. 4.- Efectividad de adeudarse feriado legal. Monto y periodo adeudada. Hechos y circunstancias. 5.- Efectividad que a ejercerse la acción de auto despido no se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social de la demandante. Hechos y circunstancias. Convalidación del despido en su caso. 6.- Efectividad que la relación contractual que vinculo a las partes es de naturaleza civil. Hechos y circunstancias, estipulaciones del contrato honorarios en su caso. 7.- Efectividad que el pago de cotizaciones previsionales era de cargo de la demandante. Hechos y circunstancias. 8.- Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. SEXTO: Que, con fecha 23 de agosto, 20 y 24 de noviembre de 2023, se verifi

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Concepción, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña DANIXE DEL PILAR ALARCÓN CÁRDENAS, trabajadora, RUT N.º 17.223.657-K, con domicilio para estos efectos en patria nueva n°1035, Hualpén, quien viene en deducir demanda en procedimiento de aplicación general con declaración de existencia de la relación laboral, por despido indirecto,

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