Juzgado de Letras de Castro

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ANDRADE

Rol

C-575-2023

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 03 de marzo de 2023, se ha iniciado causa civil Rol C-575-2023, compareciendo don Nelson Andrés Ibacache Doddis, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco De Crédito E Inversiones, Rut Nº 97.006.000-6, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Gamboa N°397, ciudad de Ancud, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de Tito Antonio Andrade Andrade, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 3.614.360-6, domiciliado en Centenario N°302, de la comuna de Chonchi, para que en definitiva se le condene al pago de la suma de $42.800.000. Fundamenta su pretensión, señalando que su mandante es dueño del pagaré a su orden, correspondiente a la operación bancaria N°D06328775, por la suma de $42.800.000, y que fue suscrito el 27 de mayo del año 2022, por don Tito Antonio Andrade Andrade, Dicho instrumento vencía el 20 de septiembre del año 2022, fecha en la cual no se verificó el pago oportuno de la obligación Agrega, que las obligaciones que emanen del pagaré en cuestión tendrán el carácter de solidarias para el suscriptor e indivisibles para sus herederos, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.526 N°4 y 1.528 del Código Civil. Concluye que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario; la obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en contra del obligado Previas citas legales, solicita que se tenga por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacérsele pago de la suma adeudada más Código: MXNHXXHXMDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interés máximo convencional para operaciones no reajustables y con costas. El 22 de marzo de 2023, a folio 6, del cuaderno principal, consta notificación de la demanda ejecutiva al ejecutado. A

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: MXNHXXHXMDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que las pretensiones de la parte ejecutante, se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, con costas, toda vez que la ejecutada le la suma de $42.800.000, según da cuenta el pagaré acompañado. SEGUNDO: Que igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución, interponiendo las excepciones contempladas en los números 2, 4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO: Que la ejecutante ha acompañado a juicio los siguientes medios de prueba: 1.- Pagaré suscrito por el ejecutado por la suma de $42.800.000 2.- Copia autorizada de escritura pública de mandato judicial, de fecha 14 de abril de 2022, suscrito ante don Alberto Mozó Aguilar, notario público de cuadragésima notaría de Santiago, bajo el repertorio N°2097-2022. CUARTO: Que la ejecutada no rindió prueba. I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 2 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUINTO: Que para resolver esta excepción se tendrá presente el documento acompañado a folio 1, consistente en escritura pública de mandato judicial y sesión de directorio del Banco de Crédito e Inversiones de fecha 22 de marzo de 2022, en la cual consta que se reunió el Directorio junto su presidente, vicepresidente y demás directores, en donde se acordó otorgar facultades de representación judicial y extrajudicial al Abogado Nelson Ibacache doddis, entre otros Abogados. SEXTO: Además, consta que dicha sesión de Directorio fue reducida a escritura pública, la cual se mantiene vigente y confiere expresas facultades al Abogado Nelson Ibacache para representar en juicio al Banco de Crédito e Inversiones SÉPTIMO: Por lo mismo, no existiendo defecto alguno en la personería ni en la representación invocada por el Código: MXNHXXHXMDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandante, la cual consta en escritura pública no objetada en juicio, es que se rechazará la excepción, como se dirá. II.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL OCTAVO: Que para acoger la ineptitud del libelo interpuesta por la demandada, debemos tener presente la demanda interpuesta a folio 1, en que, si bien es cierto que no se mencionó al representante legal del Banco de Crédito e Inversiones, dicha omisión no es de aquellas que atenten contra el derecho a defensa de las partes, ya que la demanda es clara, contiene todos los datos imprescindibles del demandante y demandado, y no existe vicio que la haga confusa o ininteligible. NOVENO: En cuanto al domicilio señalado por la parte demandante, está claramente consignado en la demanda, sien

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El 13 de septiembre del 2023, a folio 25 del cuaderno principal, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: MXNHXXHXMDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que las pretensiones de la parte ejecutante, se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, con costas, toda vez que la ejecutada le la suma de $42.800.000, según da cuenta el pagaré acompañado. SEGUNDO: Que igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución, interponiendo las excepciones contempladas en los números 2, 4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO: Que la ejecutante ha acompañado a juicio los siguientes medios de prueba: 1.- Pagaré suscrito por el ejecutado por la suma de $42.800.000 2.- Copia autorizada de escritura pública de mandato judicial, de fecha 14 de abril de 2022, suscrito ante don Alberto Mozó Aguilar, notario público de cuadragésima notaría de Santiago, bajo el repertorio N°2097-2022. CUARTO: Que la ejecutada no rindió prueba. I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 2 DEL CÓDIGO DE PROCE

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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia. JUZGADO: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL: C-575-2023 CARATULADO: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ ANDRADE VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 03 de marzo de 2023, se ha iniciado causa civil Rol C-575-2023, compareciendo don Nelson Andrés Ibacache Doddis, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco De Crédito E Inve

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