MARIÑÁN/EFCO DE CHILE S A.
Rol
M-3644-2023
Fecha
27 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 8 de septiembre de 2023 comparece la señora Cristina Melo Rivas, abogado, en representación del señor Luis Mariñán Fernández, domiciliado en calle Lago O´Higgins N° 7240, comuna de Pudahuel, quien deduce demanda en contra la empresa EFCO de Chile S.A., representada legalmente por el señor Luis Merino Rodríguez, ambos domiciliados en Carretera General San Martín N° 7400, comuna de Quilicura. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 15 de mayo de 2015, desarrollando labores de drafter, que consistía en diseñar soluciones para proyectos de encofrado y alzaprimado de hormigón, crear los planos necesarios para el montaje y ejecución de los mismos, coordinar la instalación de equipos para ello. Hace presente que con fecha 12 de julio de 2023 fue despedido por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, suscribiendo finiquito de término de la relación laboral, oportunidad en que se le reconoció la suma de $13.159.680 por indemnización por años de servicios, descontándosele la cantidad de $2.210.711 por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía de su parte. En primer término controvierte los hechos que sirven de sustento al despido, como la existencia de un régimen de reestructuración en el área de ingeniería y una baja en las ventas de la compañía. Por lo demás, la reestructuración queda desmentida con la oferta de trabajo para un cargo con las mismas funciones que desarrollaba, como también el hecho que de dos trabajadores de la empresa, la señora Karina Riquelme y don Wilson González ingresaron este año a prestar servicios de la misma naturaleza que su parte bajo un contrato a plazo fijo, siendo contratados de manera indefinida desde junio de 2023, siendo la demandada una empresa solvente robusta y estable. Con todo, de estimar que son ciertas las circunstancias no revisten carácter permanent
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare: 1.- Que la relación laboral se extendió entre el 15 de mayo de 2015 al 12 de julio de 2023. 2.- Que la relación laboral concluyó por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, cuya aplicación resulta improcedente y, en consecuencia, se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo legal contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código Laboral, por $3.947.907; b) Restitución de lo descontado por aporte patronal a su fondo de cesantía, por $2.210.711. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 29 de noviembre de 2023 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba. La demandada contestó solicitando el rechazo de la demanda. Reconoció la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, funciones, el despido, fecha de término, causal invocada, cumplimiento de las formalidades legales para poner término al contrato, la suscripción de finiquito de término de la relación laboral, el reconocimiento de la indemnización por años de servicios y el descuento efectuado a ella. Controvierte que el despido sea improcedente, haciendo presente que su actividad depende directamente de los proyectos que en definitiva se le encomiendan, existiendo una disminución de los mismos, lo que ha afectado la situación de la empresa y que motivó el despido del trabajador, siendo la carta precisa respecto a los hechos, encontrándose ajustado a derecho el término. Añade, que los clientes de la empresa no han procedido al pago a la empresa debido a la situación económica que afecta al área de construcción, lo que ha generado un activo que resulta incobrable y, además, los clientes más grandes no han generado nuevos proyectos. Asimismo, solicita el rechazo de la restitución de lo descontado por concepto de aporte patronal a la indemnización por años de servicios, la que resulta procedente aun cuando se estime el término improcedente. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes desde el 15 de mayo de 2015. 2.- Que el actor desarrollaba labores de drafter. 3.- Que la demandada puso término a la relación laboral por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo con fecha 12 de julio de 2023, cumpliendo con las formalidades legales. 4.- Que las partes suscribieron finiquito de término de la relación laboral, oportunidad en que se reconoció a la parte demandante la suma de $13.159.680 por concepto de indemnización por años de servicios, descontándosele a título de aporte efectuado por el empleador la cantidad de $2.210.711. Por su parte, se establecieron las siguientes circunstancias controvertidas: hechos en que se funda el despido, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. Tercero: Que la parte demandante aportó los siguientes elementos de convicción: Docu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes, 7° y siguientes, 161, 162, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Luis Mariñán Fernández en contra la empresa Efco de Chile S.A., declarándose el despido improcedente, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $3.947.904, por concepto de recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) $2.210.711, a título de restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado por ésta al fondo de cesantía del trabajador. II.- Que las sumas señaladas precedentemente se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT M-3644-2023. RUC 23-4-0512838-1. Sentencia dictada por Mauricio Guajardo Espinoza, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 8 de septiembre de 2023 comparece la señora Cristina Melo Rivas, abogado, en representación del señor Luis Mariñán Fernández, domiciliado en calle Lago O´Higgins N° 7240, comuna de Pudahuel, quien deduce demanda en contra la empresa EFCO de Chile S.A., representada legalme
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