DAVIS/PIZZAS IMPERIO LTDA
Rol
M-20-2023
Fecha
27 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2023 comparece doña SARA INÉS DAVIS TAPIA, chilena, soltera, desempleada, cédula de identidad número 16.190.260-8, domiciliada en Nueva Uno N°1039, Nueva Imperial, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleadora PIZZAS IMPERIO LTDA, rol único tributario N° 77.731.398-3 representada legalmente por don CÉSAR EXEQUIEL CIFUENTES CORREA cédula de identidad N°16.823.825-8 y don PEDRO PASCUAL CIFUENTES RIVERA cédula de identidad N°6.857.214-2 o por quien ejerza dicha representación conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados en Avenida Republica N° 770, local 22, Nueva Imperial, en consideración a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone: Señala que el día 01 de octubre de 2022 comenzó a prestar servicios para la demandada dedicándose principalmente a la venta de comida, entre otros semejantes, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, y con el cargo de asistente de cocina. Sus funciones en la empresa consistían en el mantenimiento de la higiene y el orden de la cocina y los utensilios. Trabajaba bajo la supervisión de otros cocineros realizando las tareas básicas, en trabajos rutinarios de la cocina, tales como limpiar, pelar y cortar las verduras. En lo que respecta a su jornada de trabajo constaba de dos turnos, que detalla en su presentación. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $540.000, compuesto por el sueldo base $460.000 y un bono mensual de producción que asciende a $80.000. Con fecha 01 de noviembre de 2023 su ex empleadora, mediante carta de aviso, termina el contrato de trabajo invocando la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, detallando ausencia de 4 días, según se expone en la carta Detalla que el despido es abiertamente injustificado e improcedente en atención a que, si bien es efectivo que no concurrió tales días, ello se debe a una causa justificada y avisada a su empleadora, consistente en asistencias al hospital Intercultural de Nueva Imperial, diagnosticándosele “infección urinaria” recetándole antibióticos para tratar tal afección. Otro día indica se sometió a una cirugía de resección de lipoma ubicado en la región frontal de su rostro, por lo que se le expidió licencia médica el mismo día. Al retorno a sus funciones el día 30 de octubre le habrían indicado ya que estaba despedida desde el 29 del mismo mes en virtud de una carta de aviso de término de contrato que se le hizo llegar el 29 de septiembre de 2023 instancia en la cual se notifica de la desvinculación, decisión que se haría efectiva el 29 de octubre de 2023 en virtud de la causal de necesidades de la empresa. Luego, expone se le notifica que estaba despedida nuevamente, pero ahora por la causal del articulo 160 N°3 del Código del Trabajo. Además de las justificaciones ya referidas agrega el hecho de que no habría existido paralización que signifique una perturbación grave en la marcha del servicio. Detalla prestaciones adeudadas y argumentos de derecho que sostienen su acción.
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento monitorio en contra de PIZZAS IMPERIO LTDA., admitirla a tramitación, y, en definitiva, se declare: 1. Que el despido del que fue objeto es injustificado y que se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones, por los montos que indica en su presentación, o lo que se considere prudentes con arreglo a derecho y al mérito del proceso: a. La suma de $378.000, por concepto de feriado legal. b. La suma de $540.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c. La suma de $540.000, por concepto de indemnización por año de servicio. d. La suma de $432.000, por concepto de recargo del 80% establecido en el artículo 168 N°3 del Código del Trabajo. e. Intereses y reajustes por las sumas antes indicadas. f. Costas. SEGUNDO: Que, estimando el tribunal que no había antecedentes suficientes para proceder a dictar sentencia, se citó a audiencia, de acuerdo lo dispone el artículo 500 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, con fecha 23 de enero de 2024 consta se llevó a cabo audiencia única de contestación, conciliación y prueba, procedimiento monitorio, ratificando la demanda la actora, contestándose la demanda, llamándose a las partes a conciliación, que se tuvo por frustrada, por lo que se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de existir relación laboral entre do a SARA INÉS DAVIS TAPIA y PIZZAS
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Nueva Imperial, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2023 comparece doña SARA INÉS DAVIS TAPIA, chilena, soltera, desempleada, cédula de identidad número 16.190.260-8, domiciliada en Nueva Uno N°1039, Nueva Imperial, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en cont
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