MIRANDA/FISCO DE CHILE
Rol
C-3804-2021
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, comparece don H CTOR RODRIGO MIRANDAÉ SALAZAR, ingeniero inform tico, N mero de Registro Informe de la Comisi ná ú ó Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura N 15169; con domicilio para estos efectos enó í º la comuna de Concepci n, en calle Tucapel N 564, Oficina N 67, qui n deduceó º º é demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del ó FISCO DE CHILE, persona jur dica de Derecho P blico, representada legalmente por el Consejo de Defensa delí ú Estado, encontr ndose este, a su vez, representado por don á Georgy Schubert Studer, de profesi n abogado Procurador Fiscal de Concepci n, ambos domiciliados en laó ó Comuna de Concepci n, en calle Barros Arana, N 1098, piso 15, Edificio Torre deló ° Centro, o por quien le subrogue o reemplace legalmente, a fin de que el Tribunal condene a la demandada a la indemnizaci n que solicitar , por los antecedentes deó á hecho y de derecho que pasa a exponer. Funda su demanda en el siguiente relato del demandante: Para el a o 80 la dictadura se encontraba en su apogeo, el aparato estatal“ ñ reprim a a la poblaci n de manera sistem tica y sin el menor tapujo; a pesar de loí ó á anterior, exist an distintos grupos de ciudadanos que, de forma pac fica, se reun an yí í í conversaban en torno a las posibilidades de poner fin a la dictadura sin que la poblaci nó se enfrascase en una guerra civil. Precisamente a una de esas actividades asist , en elí Teatro Caupolic n, el 23 de agosto de 1980; en esta ocasi n se discut a acerca de laá ó í viabilidad de un plebiscito en Chile, plebiscito que como hoy sabemos se materializ eló a o 1988, pero que para esa poca no era m s que un sue o.ñ é á ñ Cuando la actividad termin sal del teatro con unos amigos, con quienesó í discut amos acaloradamente acerca de los efectos que un plebiscito podr a tener en elí í pa s y en la posibilidad de que la poblaci n votara a favor de la dictadura. Recuerdo queí ó nos encontr bamos en la intersecci n de las calles San Diego con Aven
Fundamentos
fundamentos de derecho, inicia exponiendo respecto de los delitos contra la humanidad, tras lo cual hace alusi n al fundamento normativo de laó responsabilidad del Estado de Chile por la violaci n de derechos humanos, lo queó tendr a sus fundamentos en los instrumentos internacionales suscritos por nuestro pa s yí í en su normativa interna, refiriendo luego sobre la imprescriptibilidad de la responsabilidad constitucional del Estado por cr menes en contra de la humanidad.í Continua haciendo referencia a los requisitos de procedencia de la indemnizaci nó por da o moral respecto del Estado, se alando a su haber la existencia de da o moral, lañ ñ ñ acci n u omisi n de un rgano del Estado, nexo causal entre de dicha acci n u omisi nó ó ó ó ó y el da o causado y la responsabilidad objetiva del Estado por derivarse de una conductañ de sus agentes y funcionarios. Por lo que en m rito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales queé cita, pide tener por interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuicios poró responsabilidad del Estado, en contra del FISCO DE CHILE, ya individualizado precedentemente, someterla a tramitaci n, y en definitiva, acogerla declarando al efecto:ó 1. Que observ ndose la evidente responsabilidad del demandado por el da oá ñ provocado y verific ndose los requisitos para su procedencia, se condene al Fisco deá Chile a pagar a este demandante la suma de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) por concepto de da o moral; y en subsidio de lo anterior, a la suma que elñ Tribunal estime ajustada a Derecho en consideraci n al da o provocado;ó ñ 2. Que la suma a las cuales sea condenada la demandada deba ser pagada m sá los reajustes e intereses desde la notificaci n de esta demanda y hasta el pago efectivo yó total de las mismas, y en subsidio de lo anterior, en la forma que el Tribunal determine; 3. Que se condena al demandado al pago de las costas de esta causa. En folio 18, rola notificaci n personal de la demanda al Abogado Procuradoró Fiscal Georgy Schubert Studer, en representaci n del demandado Fisco de Chile.ó En folio 19, el demandado contest la demanda, solicitando su rechazo, conó costas. Opone, primeramente, excepci n de reparaci n integral y la improcedencia de laó ó indemnizaci n alegada por haber sido ya indemnizado el demandante, haciendo presenteó Código: XYDXXXWXWBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3804-2021 Foja: 1 las negociaciones entre el Estado y las v ctimas y la reparaci n de los da os sufridos,í ó ñ adem s de programas de reparaci n propuestos por las Comisiones de Verdad oá ó Reconciliaci n, los que incluyen beneficios educacionales, de salud, gestos simb licos uó ó otras medidas an logas diversas a la simple entrega de una cantidad de dinero,á mencionando al efecto la Ley 19.123 que cre la Corporaci n Nacional de Reparaci n yó ó ó Reconciliaci n o tambi n llamada Comisi n Rettig, que en su informe propuso una ser
Fallo
por tanto no pueden ser exigidos nuevamente y en este mismo sentido as se ha resuelto en diversos fallos dictados por los tribunales, siendo esta pol ticaí í de reparaci n valorada por rganos internacionales de importancia como la Corteó ó Interamericana de Justicia, por lo que estando la acci n interpuesta en autos basada enó los mismos hechos y pretendiendo ella indemnizar los mismos da os que han inspiradoñ precisamente el c mulo de acciones reparatorias ya enunciadas y al tenor de losú documentos oficiales es que opone la excepci n de reparaci n satisfactiva por haber sidoó ó ya indemnizado el demandante. En subsidio, opone la excepci n de prescripci n, con arreglo a lo dispuesto en eló ó art culo 2.332 del C digo Civil en relaci n con lo dispuesto en el art culo 2.497 delí ó ó í mismo c digo, solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, ya que seg n suó ú relato los hechos que sirven de fundamento a su demanda ocurrieron a partir del mes de septiembre de 1973 y hasta antes de 1990, se alando que aun entendiendo suspendida lañ prescripci n durante el per odo de la dictadura militar, iniciada en septiembre de 1973,ó í por la imposibilidad de las propias v ctimas de ejercer las acciones legalesí correspondientes ante los tribunales de justicia, hasta la restauraci n de la democracia, aó la fecha de notificaci n de la demanda de autos, esto es, el 01 de marzo de 2023,ó igualmente ha transcurrido en exceso el plazo de prescripci n extintiva que establece eló citado
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C-3804-2021 Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3804-2021 CARATULADO : MIRANDA/FISCO DE CHILE Concepci nó , veintisiete de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTO: Que, en folio 1, comparece don H CTOR RODRIGO MIRANDAÉ SALAZAR, ingeniero inform tico, N mero de Registro Informe de la Comisi ná ú ó Nacional sobre Prisi n Pol
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