FIERRO CON BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
O-351-2023
Fecha
27 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que serán acreditados en la secuela del juicio. ANTECEDENTES POSTERIORES AL DESPIDO Con fecha 04 de julio de 2023, recibí deposito en su cuenta bancaria por la suma de $47.111.705.- y luego acudió a firmar finiquito de trabajo en la notaría de doña Janina Rodríguez Cortés, que contenía los siguientes conceptos: Años de servicio (30 años) $47.804.280 Mes de aviso $1.593.476.- Feriado legal (34 días) $1.688.576.- TOTAL, LIQUIDO $47.111.705.- Al existir diferencia en las prestaciones pagadas, estampe en mi finiquito reserva de derechos, la que señalaba: “Me reservo el derecho a demandar judicialmente la causal de despido y recargos, diferencia de cálculo contenidas en el finiquito por concepto de feriado legal, aviso previo y años de servicio, devolución de afc y demás prestaciones (bonos, premios, incentivos)”.- Cabe dejar presente que al momento de suscribir mi finiquito en la notaría me exigieron la cartola de pago de cotizaciones previsionales, el que descargue desde mi teléfono celular, debido a que el banco no me lo entrego. En dicho momento me percaté que de una laguna previsional en AFP CUPRUM en el mes marzo de 1995, por lo que solicitaré el pago de la misma a la institución correspondiente. En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 4 y siguientes, 161, 162, 168 y siguientes, 425, 432, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas legales y reglamentarias pertinentes. Previas cutas legales y apoyo de jurisprudencia, solicita se declare, en definitiva: a) Que el despido del que fue objeto es improcedente. b) Pago de cotización previsional adeudada en AFP CUPRUM, correspondiente al mes de marzo del año 1995. c) Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes cantidades, o a las que US. estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso: $278.679.- por concepto de diferencia de cálculo en la indemnización sustitutiva de aviso previo. $8.360
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se sustente la demanda. Sin perjuicio de las afirmaciones vertidas en lo precedente, esta parte asume una defensa negativa en todo aquello que no haya sido reconocido expresamente en esta contestación. Solicita se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas, declarando, en definitiva: 1.-Que la carta de despido cumple con los requisitos legales. 2.-Que se rechaza la demanda de despido injustificado. 3.-Que, como consecuencia de la petición del punto anterior, se rechaza la petición de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. En subsidio que el recargo legal debe estar acotado a los topes legales. 4.- Que no se adeuda suma alguna por concepto de cotizaciones de AFP CUPRUM, correspondiente al mes de marzo del año 1995. 5.-Que no proceden las diferencias de indemnizaciones demandadas. 6.-Que la restitución del aporte patronal al seguro de cesantía debe rechazarse. 7.-Que no se adeudan reajustes ni intereses. 8.- Que se condena en costas la actora. TERCERO: Que, con fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, se llevó a efecto la audiencia preparatoria con la asistencia de los abogados de ambas partes. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Que, el despido fue el 31 de mayo de 2023 por la causal de necesidades de la empresa. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por la demandante para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedir a la actora, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 3.- Efectividad de adeudarse montos por conceptos de cotizaciones previsionales y feriado legal. 4.- Procedencia del descuento practicado por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía. 5.- Base de cálculo sobre la cual debe efectuarse el recargo del 30% reclamado. CONSIDERANDO CUARTO: Que, con fecha dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se lleva a efecto audiencia de juicio con la asistencia de los abogados de ambas partes. Prueba incorporada por la parte demandada. 1.- Contrato de trabajo de fecha 1 de mayo de 2016 y sus anexos 2.- Carta de despido de fecha 31 de mayo de 2023 3.- Comprobante de ingreso de carta de despido a la Inspección del Trabajo 4.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 31 de mayo de 2023 5.- Certificado aporte empleador al seguro de cesantía 6.- Liquidaciones de remuneraciones de la demandante de los meses de diciembre de 2022 a mayo de 2023 7.- Historial de licencias médicas 8.- Historial de vacaciones 9.- Convenio colectivo de fecha 16 de febrero de 2021 y nómina de trabajadores que forman parte de el. 10.-OFICIO; AFP Cuprum, a objeto que informe al tribunal si doña Roxana Fierro Cifuentes, registra cotizaciones impagas en dicha entidad. QUINTO: Prueba incorporada por la parte demandante. 1.- Cont
Fallo
por tanto su separación de la empresa”. Que, cabe dejar presente que la demandada de autos a la fecha ya tiene otra persona contratada ejerciendo las que eran mis labores, hechos que serán acreditados en la secuela del juicio. ANTECEDENTES POSTERIORES AL DESPIDO Con fecha 04 de julio de 2023, recibí deposito en su cuenta bancaria por la suma de $47.111.705.- y luego acudió a firmar finiquito de trabajo en la notaría de doña Janina Rodríguez Cortés, que contenía los siguientes conceptos: Años de servicio (30 años) $47.804.280 Mes de aviso $1.593.476.- Feriado legal (34 días) $1.688.576.- TOTAL, LIQUIDO $47.111.705.- Al existir diferencia en las prestaciones pagadas, estampe en mi finiquito reserva de derechos, la que señalaba: “Me reservo el derecho a demandar judicialmente la causal de despido y recargos, diferencia de cálculo contenidas en el finiquito por concepto de feriado legal, aviso previo y años de servicio, devolución de afc y demás prestaciones (bonos, premios, incentivos)”.- Cabe dejar presente que al momento de suscribir mi finiquito en la notaría me exigieron la cartola de pago de cotizaciones previsionales, el que descargue desde mi teléfono celular, debido a que el banco no me lo entrego. En dicho momento me percaté que de una laguna previsional en AFP CUPRUM en el mes marzo de 1995, por lo que solicitaré el pago de la misma a la institución correspondiente. En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 4 y
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente. Afc. DEMANDANTE: ROXANA DEL CARMEN FIERRO CIFUENTES DEMANDADO: BANCO SANTANDER -CHILE RIT: O-351-2023 RUC: 23- 4-0495645-0 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece ROXANA FIERRO CIFUENTES, domici
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