Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

NAVARRETE/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI BIOBIO

Rol

T-553-2023

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece Claudio Cusacovich Vásquez y Nicolás Quintana Escalona, abogados, en representación judicial, de ALEJANDRA PATRICIA NAVARRETE VILLA, educadora de párvulos, todos con domicilio para estos efectos en calle 18 de septiembre 671 oficina 604, Chillán, e interponen denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y conjunta de indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones (rectificada a folio 12), contra JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), Rut 70.072.600-2, representada legalmente por su Vicepresidenta Ejecutiva, Daniela Triviño Millar, profesora de educación diferencial, ambas con domicilio en Morandé 226, Santiago Centro, Santiago, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, RUT 70.072.600-2, persona jurídica de Derecho Público, asesorada por el abogado Pablo Ortiz de la Fuente, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida O’Higgins Poniente N°77, oficina 502, comuna de Concepción, correos electrónicos para efectos de ser notificado portiz@junji.cl y kbutkovich@junji.cl, contestó la denuncia, oponiendo excepción de incompatibilidad de acciones, en subsidio, se pronuncia sobre el fondo, oponiendo excepción de incompetencia del tribunal en razón de la materia y en subsidio pide el rechazo por razones de fondo, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 18 de octubre de 2023, a la cual comparecen las partes. En ella se evacúa traslado de las excepciones, dejándose para resolver en definitiva. A continuación, se proponen bases para una conciliación que no prospera. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audienci

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que ALEJANDRA PATRICIA NAVARRETE VILLA interpone denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y conjunta de indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones contra JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Nombramiento. El 14/02/2019 por resolución TRA 110790/34/19 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la actora fue designada en calidad de titular en el cargo de Directora Regional, grado 6, escala única de sueldos de la planta de directivos, con jornada 44 horas semanales. El cargo está afecto al Sistema de Alta Dirección Pública y se le designó por el periodo de 3 años a contar del 28/01/2019 hasta el 28/01/2022. Por resolución exenta RA 110790/1455/2021 de la Vicepresidenta Ejecutiva, se renovó el nombramiento para el mismo cargo y en las mismas condiciones a contar del 29/01/2022 y hasta el 29/01/2025. Su remuneración mensual era variable y promedió la suma mensual de $4.992.072. La designación se realizó a través de un proceso de concurso público conducido y regulado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, en los términos establecidos en la ley 19882. El cargo de Directora Regional del Biobío es catalogado como Alto Directivo Público de Segundo Nivel Jerárquico, según lo dispuesto en la ley señalada y el Decreto Supremo Nº69 del 2004 del Ministerio de Hacienda, reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo. Trayectoria. La demandante tiene vasta preparación profesional y trayectoria como funcionaria pública. Es educadora de párvulos, licenciada en educación, profesora de educación especial, magíster en políticas educativas, diplomada en administración de establecimientos educacionales y coaching ontológico con 23 años de trayectoria. Los últimos 9 años se desempeñó como directora regional de la Fundación Integra en la región de la Araucanía y directora regional de la Junji en la región del Biobío. Este último cargo fue obtenido por concurso de alta dirección pública, proceso que duró cuatro meses, de elevada exigencia y que consta de cuatro etapas. Su carrera laboral durante su trayectoria profesional ha sido de liderazgo y gestión de equipos de trabajo, donde siempre ha sido destacada por su buen trato. Cercana y relaciones sociales humanizantes, como también destacada gestión administrativa, sobresaliendo en ejecución presupuestaria e innovación educativa, logrando que los equipos a quienes lideró obtengan premios internacionales en innovación educativa, cumplimiento de metas, entre otros (adjunta imágenes con alguno de sus logros). Reunión. El 15 de junio de 2023 es citada por teams por su jefatura de manera urgente a través de un whatsapp que le remite Natalia Zamora, jefa de gabinete. En el encuentro virtual se encuentra presente su jefa, Daniela Triviño, la Directora Nacional de Gestión y Desarrollo de las Persona

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 Nº1 y 16 de la Constitución Política del Estado, artículos 2, 485, 489, 168, 172 y demás pertinentes del Código del Trabajo, ley 19.882, declarar: 1. Que, se acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales por haber existido lesión de garantías fundamentales con ocasión del despido. 2. Que, se condena al denunciado al pago de las siguientes sumas de dinero: a. Indemnización adicional por despido vulneratorio establecida en el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo equivalente a once (11) meses de la última remuneración mensual de la denunciante, esto es, $54.912.792. b. Indemnización por el daño moral causado, ascendente a la suma de $20.000.000. c. Indemnización por término anticipado del cargo, debiendo cancelarse las remuneraciones que se hubieran devengado hasta el 29/01/2025, esto es, $94.849.368. d. Indemnización por término del cargo, contemplada en el artículo 58º inciso 3º de la ley 19.882, ascendente a la suma de $27.612.904. e. Feriado legal y proporcional por $3.660.853. f. O las sumas que se estime conforme al mérito del proceso fijar, más intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 3. Que, la demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: Incompatibilidad de acciones. Opone la excepción conforme al artículo 485 inciso final del Código del Trabajo, en cua

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Concepción, a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece Claudio Cusacovich Vásquez y Nicolás Quintana Escalona, abogados, en representación judicial, de ALEJANDRA PATRICIA NAVARRETE VILLA, educadora de párvulos, todos con domicilio para estos efectos en calle 18 de septiembre 671 oficina 604, Chillán, e interponen denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con

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