Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

RIVERA/SERVICIOS MAESTRANZA ANGELA FABIOLA GUZMAN PACHECO EIRL

Rol

O-234-2022

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-234-2022, por demanda de despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don PATRICIO ARTURO RIVERA ANTILLANCA, cédula de identidad N°15.270.897-1, mecánico naval, domiciliado en Panitao Alto, de la comuna de Puerto Montt, en contra de INGENIERÍA Y MAESTRANZA TRAMANT SPA, del giro maestranza naval, RUT 76.712.633-6, representada legalmente por don Marcelo Oyarzun Hernández, cédula de identidad N°12.715.279-9, ambos domiciliados en El Teniente, Pasaje Balmaceda 165, de la comuna de Puerto Montt; y en contra de su continuadora legal SERVICIOS MAESTRANZA NAVAL E.I.R.L., del giro maestranza naval, RUT 77.308.272- 3, representada legalmente por doña Angela Guzmán Pacheco, cédula de identidad N°15.276.640-8, ambos domiciliados en El Teniente, Pasaje Balmaceda 165 de la comuna de Puerto Montt.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PATRICIO ARTURO RIVERA ANTILLANCA, quien interpone demanda de despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de INGENIERÍA Y MAESTRANZA TRAMANT SPA, representada legalmente por don Marcelo Oyarzun Hernández; y en contra de su continuadora legal SERVICIOS MAESTRANZA NAVAL E.I.R.L., representada legalmente por doña Angela Guzmán Pacheco. Funda su demanda señalando que, ingresó a prestar servicios como mecánico naval para la empresa Servicios y Mantención Tors Limitada, con fecha 4 de abril de 2015, siendo contratado por don Marcelo Oyarzún Hernández, su propietario y representante legal, quien actuaba como su jefatura directa hasta el día de su despido. Refiere que, en el mes de abril de 2017, don Marcelo Oyarzún Hernández constituyó la sociedad INGENIERÍA Y MAESTRANZA TRAMANT SPA., suscribiendo y modificando su contrato y traspasándolo a dicha sociedad, manteniendo la antigüedad laboral y demás condiciones del contrato con fecha 01 de agosto de 2017. Afirma que la sociedad Tramant está constituida exclusivamente por el Sr. Oyarzún Hernández. Expone que, a finales del año 2021, su empleador don Marcelo Oyarzún Hernández constituyó, a nombre de su pareja, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada SERVICIOS MAESTRANZA NAVAL EIRL o SERVICIOS MAESTRANZA ANGELA FABIOLA GUZMÁN PACHECO EIRL, pasando a ser su empleador esta empresa, siendo aun su jefe directo el Sr. Oyarzún Hernández. Aduce que las empresas anteriores dejaron de tener movimientos, quedando todo a nombre de esta última empresa. En cuanto a su remuneración mensual, sostiene que esta ascendía a $1.152.504., para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la que se componía de un sueldo base de $800.000, gratificación legal por $138.542, movilización de $112.000, y colación por $101.962. Refiere que los servicios eran prestados en el local de maestranza ubicado en El Teniente, Pasaje Balmaceda 165, comuna de Puerto Montt, debiendo igualmente desplazarme a otras comunas del país de acuerdo a los requerimientos de servicios que se solicitaban a la empresa. Manifiesta que, con fecha 02 de noviembre de 2021 comenzó a hacer uso del feriado legal anual que tenía acumulado, el cual terminó el 08 de marzo de 2022, y que, al regresar de su feriado legal anual, su jefe directo, don Manuel Oyarzún Hernández, le informó que estaba despedido. Afirma que, hasta la fecha de interposición de la presente demanda, no ha recibido carta de despido. Articula que, con fecha 18 de marzo de 2022, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt con motivo del despido, no asistiendo su empleador al comparendo de conciliación el día 30 de marzo de 2022. Refiere que habiendo sido despedido el 8 de marzo de 2022, y sin pago de finiquito, se le adeuda la remuneración de los 8 días del mes de marzo de 2022. Argumenta que demanda igualmente la nulidad de despido, existiendo lagunas de pago de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 67 y siguientes, 73, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 420, 446 a 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don PATRICIO ARTURO RIVERA ANTILLANCA, cédula de identidad N°15.270.897-1, en contra de INGENIERÍA Y MAESTRANZA TRAMANT SPA, RUT N°76.712.633-6; y en contra de SERVICIOS MAESTRANZA NAVAL E.I.R.L., o SERVICIOS MAESTRANZA ANGELA FABIOLA GUZMÁN PACHECO EIRL RUT 77.308.272-3, en calidad de continuadora legal, y en consecuencia, se declara: 1) Que el despido del actor, ocurrido el 8 de marzo de 2022, es injustificado, el que, además, se declara nulo para efectos remuneracionales. 2) Que la base de cálculo de la remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.152.504. II.- Que, en consecuencia, las demandadas deberán pagar al actor, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $1.152.504., por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $8.067.528., por concepto de indemnización por siete años de servicios. c)$4.033.764., por concepto de recargo legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $337.304., por concepto de remuneración correspondiente a 8 días del mes de marzo de 2022. e) Se condena a la demandada al pago de la

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-234-2022, por demanda de despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don PATRICIO ARTURO RIVERA ANT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica