Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

VALENZUELA/CONSTRUCTORA MANQUEHUE BROTEC ICAFAL LTDA

Rol

O-167-2023

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: Principia la relación de los hechos señalando que con fecha 2 de junio de 2002 ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado en calidad de maestro solerero, en el Proyecto Habitacional Ciudad del Sol, ubicado en la comuna de Puente Alto, que es un proyecto inmobiliario ubicado en dicha comuna y que tiene como pretensión ser un proyecto de gran envergadura cubriendo una superficie total de 163 hectáreas. Tras este proyecto se encuentran dos empresas inmobiliarias, a saber, Manquehue S.A. y Brotec-Icafal Limitada. Dicho proyecto tiene la pretensión de desarrollarse en un plazo de al menos 15 años, contemplando la construcción total de 7.000 casas. Todas las casas del proyecto tienen una infraestructura similar, contemplando la presencia de 3 habitaciones y dos baños. En el transcurso de su relación laboral efectuó labores en las faenas de las etapas desde la construcción del primer barrio del condominio (Barrio Italia). Hace presente que luego de la entrada en vigencia de la ley 21.122, con fecha 1° de septiembre de 2022, suscribe un nuevo contrato por obra o faena. Como función debía instalar las veredas y soleras de todos los microbarrios del proyecto habitacional desde el 2022 en adelante. En algunas liquidaciones de sueldo lo indican como maestro albañil, pero siempre fue maestro solerero, trabajó en cuadrillas de 4 personas y sus superiores eran el jefe de obra y los supervisores a cargo. Los últimos tres meses ayudó a efectuar labores de albañilería también. Sostiene que según los contratos de trabajo firmados con su empleador, se estipulaba una jornada laboral de un horario de lunes a viernes: Mañana 07:00 a 16:45 horas, con un horario de colación que iba desde las 12:30 a las 13:15 horas. Su remuneración se desglosaba de la siguiente manera: • Un sueldo base de $ 410.000.- (sueldo mínimo mensual a contra del 1° de enero de 2023) • Gratificación legal de $

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece don IVÁN VALENZUELA MOSCOSO, maestro solerero, domiciliado en Pasaje Buenos Aires Nº 01102, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA MANQUEHUE BROTEC ICAFAL LIMITADA, del giro construcción de edificios completos o partes de edificios, representada legalmente por don ALFONSO TORO LEYSSEN, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Creta Nº 1541, comuna de Puente Alto, a objeto que se le condene al pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones de que dará cuenta en el cuerpo de este escrito, con expresa condena en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: Principia la relación de los hechos señalando que con fecha 2 de junio de 2002 ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado en calidad de maestro solerero, en el Proyecto Habitacional Ciudad del Sol, ubicado en la comuna de Puente Alto, que es un proyecto inmobiliario ubicado en dicha comuna y que tiene como pretensión ser un proyecto de gran envergadura cubriendo una superficie total de 163 hectáreas. Tras este proyecto se encuentran dos empresas inmobiliarias, a saber, Manquehue S.A. y Brotec-Icafal Limitada. Dicho proyecto tiene la pretensión de desarrollarse en un plazo de al menos 15 años, contemplando la construcción total de 7.000 casas. Todas las casas del proyecto tienen una infraestructura similar, contemplando la presencia de 3 habitaciones y dos baños. En el transcurso de su relación laboral efectuó labores en las faenas de las etapas desde la construcción del primer barrio del condominio (Barrio Italia). Hace presente que luego de la entrada en vigencia de la ley 21.122, con fecha 1° de septiembre de 2022, suscribe un nuevo contrato por obra o faena. Como función debía instalar las veredas y soleras de todos los microbarrios del proyecto habitacional desde el 2022 en adelante. En algunas liquidaciones de sueldo lo indican como maestro albañil, pero siempre fue maestro solerero, trabajó en cuadrillas de 4 personas y sus superiores eran el jefe de obra y los supervisores a cargo. Los últimos tres meses ayudó a efectuar labores de albañilería también. Sostiene que según los contratos de trabajo firmados con su empleador, se estipulaba una jornada laboral de un horario de lunes a viernes: Mañana 07:00 a 16:45 horas, con un horario de colación que iba desde las 12:30 a las 13:15 horas. Su remuneración se desglosaba de la siguiente manera: • Un sueldo base de $ 410.000.- (sueldo mínimo mensual a contra del 1° de enero de 2023) • Gratificación legal de $154.839.- • Bono fijo por la suma de $209.357.- • Colación por $20.000.- • Movilización por $10.000.-, generándose una remuneración mensual ascendiente a la suma de $804.196.- En relación a estos hechos, señala que e

Fallo

por tanto, carecen de efecto jurídico alguno, lo cual importa la inexistencia de su poder liberatorio. Resulta aplicable para arribar a la conclusión anterior, el principio de continuidad laboral, toda vez que el legislador laboral busca que mientras subsista la organización productiva que constituye la empresa, el nuevo dueño o el nuevo titular esté legalmente obligado a reconocer los derechos de los trabajadores. Aplicando el principio de la primacía de la realidad se han considerado inválidos, los finiquitos que se sustentan en un tipo de contrato que solo pretendía eludir el derecho del trabajador, por mantener vigente el vínculo laboral, declarando que la relación laboral fue de carácter indefinida, obligándose al demandado al pago de las indemnizaciones que corresponden al término de la relación laboral. Estima que el despido es improcedente debido a la reiterada aplicación de contratos por obra o faena, y por tanto cada vez que terminaba el contrato había una consecuente recontratación, lo que deja de manifiesto que la aplicación de la causal en todas sus oportunidades no es legítima, sino más bien tenía por finalidad el subterfugio laboral, y así evitar el pago de los años de servicio. Señala que el artículo 162 inciso 1º del Código del Trabajo, ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término del contrato de trabajo indicando la causal que se invoca, los hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social dev

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Puente Alto, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, comparece don IVÁN VALENZUELA MOSCOSO, maestro solerero, domiciliado en Pasaje Buenos Aires Nº 01102, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en con

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