1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPINOZA/ASOCIACION CHILENA DE SEGUIRIDAD

Rol

T-1370-2022

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que comparece MARÍA IGNACIA ESPINOZA ASTORGA, Rut N°15.373.260-4, ingeniero comercial, domiciliado en calle Roberto Guzmán, número 8606, Comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en forma conjunta indemnización por daño moral por despido abusivo y cobro de prestaciones laborales, en contra de ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD, Rut N°70.360.100-6, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por Augusto Tomás Iglesias de las Heras, Rut 16.367.129-8, del que ignora profesión, ambos domiciliados en Ramón Carnicer N°163, Providencia, ciudad de Santiago. Expone que ingresó prestar servicios para la demandada el 01 de agosto de 2017, hasta el 15 de junio de 2022, fecha en la que se le despidió verbalmente. Señala que se desempañaba como jefe equipo cliente; que la mayoría de las evaluaciones indicaban que necesitaba mejora, empero, siempre se destacó por tener un excelente clima laboral, sin fugas de clientes y por meritocracia; prestaba servicios en las dependencias ubicadas en Las Condes; su jornada laboral estaba sujeta al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, es decir, excluida de la limitación de jornada de trabajo; que para los efectos de remuneración mensual, estima como base de cálculo la suma de $3.206.000.-, por no existir tope en tutela de derechos fundamentales. Cuenta que permaneció en la agencia de Las Condes por 4 años, en diciembre del año 2017, se enteró de su embarazo de tres meses, lo que le fue difícil porque sufrió de acoso laboral por su jefe de ese entonces, Christian Cristi, sintiendo que no era eficiente por su estado y conociendo su condición la cambiaron a la agencia de Providencia, quedando más lejos de su hogar; el desarrollo de su embarazo fue compatible con sus funciones, trabajando hasta el último día antes de comenzar el prenatal y volviendo inmediatamente después de 6 meses del post

Fundamentos

motivos que fundamentarían la desvinculación, que por cierto, es ilegal. De lo expuesto, expone que, al ser un despido verbal, sin expresión de causal alguna, se le denomina abusivo ya que fue antijurídico, donde el empleador construye falsamente una causal de término de contrato con el objetivo de vulnerar la estabilidad en el empleo del trabajador. Reitera su petición de reparación del daño moral, los sostiene de igual forma, por las mismas argumentaciones de hecho y derecho y por el mismo monto. Pide, en definitiva, que se condena a la demandada que: -Recargo legal del 50%, $8.500.000 -Indemnización por el daño moral por el despido abusivo, equivalente a $20.000.000 o la cantidad se estime conforme a derecho. Más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la denunciada contestó la demanda y pidió el rechazó en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas. Niega y controvierte expresamente, los hechos en que discurre la denuncia, por adolecer de una serie de inexactitudes, incongruencias, inconsistencias, tanto en los hechos como en el derecho. Expresa que la denunciante, tergiversando los hechos y aprovechándose de una investigación interna en que habría participado como testigo, afirma que fue víctima de acoso laboral y que fue despedida por el hecho de haber declarado en ella, vulnerándose sus derechos fundamentales, sin embargo, quedará de manifiesto que la actora no fue vulnerada ni sufrió acoso laboral y que el despido se enmarcó en el contexto de una crisis sanitaria y económica sin precedentes, que obligó a su mandante a racionalizar sus recursos, redistribuir el trabajo interno y prescindir de varios cargos por la abrupta disminución de ingresos y aumento de costos, lo que implicó poner término a sinnúmero de contratos de trabajo, entre ellos, el de la denunciante. Dice que es efectivo que entre su representada y la denunciante, las unió una relación entre el día 1 de agosto de 2017 y el 15 de junio de 2022, fecha en que se puso término al contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, “Necesidades de la Empresa”; fue contratada para desempeñarse en el cargo de “Jefe Equipo Cliente”, empero a contar del 1 de diciembre de 2017 y hasta el despido, lo hizo como “Jefe de Gestión Comercial y Servicios Preventivos”, en las agencias de Providencia, luego Las Condes, Quilicura y finalmente en Alameda-Maipú. Sostiene que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual de la actora se encuentra sujeta al tope de 90 UF, esto es, $2.941.159.- (dos millones novecientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y nueve pesos); que las últimas tres liquidaciones de remuneraciones con 30 días trabajados, fue de $3.205.014. El 15 de julio de 2022, la denunciante ratificó ante ministro de fe el correspondiente finiquito y pagó el feriado legal (28,00 días) “$3.079.68” (sic); indemnización sustitutiva del aviso previo $2.941.159; e, i

Fallo

por tanto, llamó a una de ellas, Fernanda Calvo, jefe de gestión de Las Condes, abogada, y al contestarle comenzó a llorar, le preguntó el por qué hacia lo que le había pedido Cristian, y tras decírselo, dijo que era un menoscabo y vergonzoso, que la exponía claramente y que sobre todo era denigrante, que no llamara a nadie más; al día siguiente y tras una reunión de equipo, le escribió Christian Cristi, consultándole por el ejercicio, contestándole por WhatsApp “Christian buenos días, por indicación de psicólogo ACHS te escucha, el estrés y la exposición que me genera, me indicaron que no hiciera el ejercicio, pedí hablar con Eduardo para buscar una solución”, que fue lo que le dijo la psicóloga de ACHS te escucha que hiciera, a lo que él entendió que si llamó a algunos compañeros y que hablaran después de su capacitación, de allí tiene WhatsApp reiterados para que conteste el teléfono, siendo que solo podía comunicarse con él de manera escrita dada la condición que presentaba, al hablarle le sudaban las manos, tenía dolor de estómago, y se bloqueaba inmediatamente. Agrega que los respaldos que siguen son de conversaciones después del horario laboral e incluso escribiéndole un día libre que pidió para hacerse exámenes con fecha 8 de octubre 2020, semanas después se realizó una reunión con gerente zonal quien aceptó el cambio de zona. Durante su permanencia sufrió dos pérdidas de 3 meses, siendo intervenida en ambas, en la primera pérdida tuvo licencia de 30 días aproximada

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Que comparece MARÍA IGNACIA ESPINOZA ASTORGA, Rut N°15.373.260-4, ingeniero comercial, domiciliado en calle Roberto Guzmán, número 8606, Comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en forma conjunta indemnizac

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