Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SOCIEDAD POR ACCIONES EDUCACIÓN BRAC SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-12-2023

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto corregida a partir del pago a satisfacción del bono compensatorio de sala cuna, debiendo como criterio por analogía rebajarse al menos en un 50%. En lo pertinente, si bien, es efectivo que dicha facultad fue otorgada a la Dirección del Trabajo en el ámbito del conocimiento de una reconsideración administrativa, es aplicable, ya que el artículo 503 del código, otorga al juez del grado amplia facultad de conocer todas las consideraciones que llevaron a la aplicación de la multa, aplicar las rebajas en caso de correcciones a la luz del aforismo “donde existe la misma razón, existe la misma disposición”. III.- En subsidio, en cuanto a la desproporcionalidad de la sanción. Alega arbitrariedad y desproporcionalidad de la medida. En seguida, cita consideraciones doctrinarias relativas al principio de proporcionalidad en el ejercicio de la potestad sancionatoria de los órganos del estado. Luego, precisa que la sanción de multa contraviene lo anterior, toda vez que la sanción debe ser idónea, en cuanto contribuye al logro de un fin legítimo; necesaria, no existiendo otra alternativa posible que permita lograr el mismo fin, con un menor sacrificio; y proporcional en sentido estricto, en cuanto el restablecimiento del derecho compense el sacrificio infringido con la sanción. Añade que es desproporcional, ya que se pudo restablecer el derecho, con una medida menos gravosa que la aplicada, citando sentencia Tribunal Constitucional, en relación con la infracción al debido proceso. Finalmente, refiere que con la extensión de la sanción debe considerar la gravedad, trascendencia o peligro que supuso la infracción, lo que se verifica, ya que la sanción aplicada es gravosa a una conducta que no resultó omisiva, por lo que solicita sea rebajada al mínimo. IV.- Peticiones concretas. Solicita tener por interpuesta reclamación judicial de multa administrativa, acogiendo aquella, dejando sin efecto la multa, o en subsidio, rebajándola al mínimo legal por resultar desproporcio

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció el abogado Francisco Leppes López, RUN 9.059.407-9, en representación de Sociedad por Acciones Educación BRAC SpA, RUT 76.689.118-7, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 214, oficina 506-507, de Antofagasta, quien interpuso reclamación judicial de multa administrativa, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, RUT 61.502.000-1, representada legalmente por Cecilia González Escobar, ignora RUN, con domicilio en calle 14 de febrero 1786, piso 2°, de Antofagasta y solicita se acoja la reclamación con costas. Segundo: Reclamación. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Los hechos. Expone que, desde el 13 al 16 de febrero de 2023, la recurrida procedió a fiscalizar a su representada, verificando el siguiente hecho infraccional: “No otorgar beneficio de sala cuna habiéndose constado que se trata de una empresa y que ocupan 20 o más trabajadoras, respecto de las trabajadoras: Carolina Micin, Sheryl Muñoz, Natalia Sepúlveda, kathleen Campos y Mitzy Canales. En el período de marzo 2022 a febrero 2023”. Luego, estimó infringidos los artículos 203, 208 y 506 inciso 6° del Código del Trabajo, e impone una multa de 140 UTM, notificando el 24 de febrero. II.- Alegaciones. 1.- Error de hecho respecto del no otorgamiento de beneficio de sala cuna. En particular, cita el artículo 203 del Código del Trabajo, precisando que la fiscalizadora sancionó respecto de 5 trabajadores y omitió considerar las liquidaciones de remuneraciones que dan cuenta del pago de un bono de sala cuna acordado, por $180.000. Señala que, a la época de la fiscalización, el empleador acordó con las trabajadoras que el derecho a la sala cuna se cumpliría mediante el pago de un bono, que sería entregado mensual y conjuntamente al pago de sus remuneraciones. Añade que, en reiterados dictámenes, se ha sostenido la posibilidad de pactar con las trabajadoras el pago de un bono compensatorio por medio del cual se cumpla el derecho a sala cuna. Precisa que la funcionaria no ha cuestionado la extensión y modalidad del bono pactado, sino que derechamente omitió el mismo concluyendo que su mandante no habría dado cumplimiento al derecho de beneficio a sala cuna, lo cual resulta errado, lo que es conforme a la conclusión de la fiscalizadora. II.- En subsidio, solicita la rebaja al menos de un 50% de la multa, atendida la corrección de la misma. En lo pertinente, cita el artículo 511 del Código del Trabajo, donde le otorga la posibilidad de rebajar en un 50% la multa cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento. Por lo anterior, en el hipotético caso que se considere que no habría cumplido con el otorgamiento del beneficio de sala cuna, dicha infracción se habría visto corregida a partir del pago a satisfacción del bono compensatorio de sala cuna, debiendo como criterio por analogía rebajarse al menos en un 50%. En lo pertinente, si bien, es efectivo que di

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 203, 208 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, disposiciones legales pertinentes del DFL 2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, además de disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara que: I.- Se acoge parcialmente la reclamación de multa administrativa, interpuesta por el abogado Francisco Leppes López, en representación de Sociedad por Acciones Educación BRAC SpA, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, solo en cuanto se rebaja la sanción de multa administrativa a 84 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Cada parte pagará sus costas. III.- Devuélvanse los documentos ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad. IV.- Se hace presente al obligado al pago de la Multa establecida precedentemente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1263, esta deberá ser pagada directamente ante la Tesorería General de la República, o bien ante el organismo que corresponda, con el respectivo formulario y procedimientos establecidos para aquello. De igual modo se deberán pagar las multas emitidas por la Dirección del Trabajo (DT), por infracciones cometidas en contra de las normas establecidas en el Código del Trabajo y otras leyes relacionadas; cuyo incumplimiento autoriza a la Tesorería, o quien corresponda, a iniciar el proceso de cobranza administrativa y judicial. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportuni

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamación judicial multa administrativa DEMANDANTE: SOCIEDAD POR ACCIONES EDUCACIÓN BRAC SPA. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO. RIT: I-12-2023 RUC: 23- 4-0464581-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció

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