Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

LERIS CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Rol

T-205-2022

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de los que se acusaba a él a su compañero don Felipe Chaillot, por temas de marcaje de asistencia. Los hechos habrían sido presuntamente denunciados por parte del señor Carlos Gómez, en el mes de marzo de 2022, a la coordinadora de la División Salud de ese tiempo, la señora Karin Osses, que en ese momento habría estado a cargo del coordinador, el señor Carlos Paredes. Le indica que el lunes siguiente le iba a mostrar las pruebas y que si quería podía entregar descargos, ya sea por escrito o verbalmente ese día. No le entregó ninguna documentación ni carta de notificación para firmar, no le consulto si tenía alguna objeción respecto a él como fiscal ni con la actuaria. El lunes 26 de septiembre de 2022, el señor Fernando Barrios le consulta si llevó los descargos o si tenía algo que decir. Solamente le hizo entrega del documento que contenía su presentación de forma física y, además, lo mandó por correo electrónico con copia al Secretario General de la Corporación Municipal, don Eduardo Peñaloza. Le señala que no debe hacerlo puesto que el Secretario General no tiene conocimiento de aquel proceso, que esto lo está viendo él como fiscal. En ese momento tampoco le hacen firmar acta o algún documento. Luego de esto le muestra la las pruebas de lo que se le acusa. El martes 27 de septiembre de 2022, deja en la Inspección del Trabajo constancia de todo lo sucedido, atendida la irregularidad del proceso investigativo y la vulneración de sus derechos. El día 30 de septiembre de 2022, el señor Barrios requiere que firme una declaración relativa a la reunión de fecha 22 de septiembre de 2022, ante la informalidad e irregularidades en el proceder del fiscal, sin levantar acta ni registro de lo que se habló ese día, se niega a firmar el documento en cuestión. El fiscal le dice que toda la documentación se irá a la Corporación Municipal. Todos estos hechos mencionados anteriormente le tienen mal psicológica y físicamente, ya que su psicólogo le indicó que le regres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido a este Tribunal don Francisco Javier Leris Cuevas, chileno, Ingeniero en Informática, Run N° 17.526.336-5, domiciliado en Pasaje Dos Número 534, Villa Corazón, comuna de Rancagua, y don Felipe Andrés Chaillot Chaillot, chileno, Ingeniero en Informática, Run 13.944.447-7, domiciliado en Avenida Rancagua Número 0410, comuna de Doñihue, e interponen denuncia laboral en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales e Indemnización por Daño Moral, en contra de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, RUT Número 71.014.200-9, representada legalmente por su Secretario General don Eduardo Enrique Peñaloza Acevedo, Run N° 13.944.905-3, ambos domiciliados en Oficiales Gamero 212, comuna de Rancagua y exponen: Respecto a Francisco Javier Leris Cuevas: Que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, persona jurídica de derecho privado, el día 01 de abril de 2014. Cargo y Funciones. El cargo en el que se desempeñó es de Ingeniero en Informática para la división de Salud de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, estando físicamente en el Centro de Salud Familiar N°8 de Rancagua, “Nicolás Díaz”, administrado por la División Salud de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, administradora de los Centros de Salud Familiar de la comuna de Rancagua. Que su relación laboral se encuentra regida por la Ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y supletoriamente por las normas del Código del Trabajo. Que la remuneración que percibo mensualmente es de $1.379.332.- pesos. Que el 22 de septiembre de 2022, don Fernando Barrios, en su oficina, le indica que su citación se debe a un proceso de inicio de investigación sumaria y que a él le asignaron el caso como fiscal y a la señora Jessica Cabezas como actuaria. Don Fernando Barrios procede a leerle un texto que tenía en su escritorio, indicándole los hechos de los que se acusaba a él a su compañero don Felipe Chaillot, por temas de marcaje de asistencia. Los hechos habrían sido presuntamente denunciados por parte del señor Carlos Gómez, en el mes de marzo de 2022, a la coordinadora de la División Salud de ese tiempo, la señora Karin Osses, que en ese momento habría estado a cargo del coordinador, el señor Carlos Paredes. Le indica que el lunes siguiente le iba a mostrar las pruebas y que si quería podía entregar descargos, ya sea por escrito o verbalmente ese día. No le entregó ninguna documentación ni carta de notificación para firmar, no le consulto si tenía alguna objeción respecto a él como fiscal ni con la actuaria. El lunes 26 de septiembre de 2022, el señor Fernando Barrios le consulta si llevó los descargos o si tenía algo que decir. Solamente le hizo entrega del documento que contenía su presentación de forma física y, además, lo mandó por co

Fallo

por tanto don Francisco Leris hacía marcaciones de asistencia para don Felipe Chaillot y viceversa. Esto significa que se habían coludido para justificar los atrasos o salidas adelantadas de ambos funcionarios. Que en el sistema de reloj control que se encuentra instalado en el centro de salud tiene la capacidad de tener una gran cantidad de usuarios, sin embargo, solo algunos tienen calidad de usuarios administradores que pueden enrolar las huellas, en este caso tanto como don Francisco Leris como Felipe Chaillot tenían el perfil de usuario administrador. Que el sistema del reloj control tiene la capacidad de enrolar hasta 10 huella por usuario. También, esta situación fue comunicada a doña Karin Osses, quien en ese momento ejercía la jefatura directa para que igualmente investigara esta anomalía. Que existe un registro de video donde da luces de lo ocurrido el día 15, 16 y 17 de marzo respecto a las marcaciones cruzadas que han realizado los actores de esta causa. Con fecha de 21 de marzo de 2022, la directora de la división de salud de la Corporación Municipal de Rancagua doña Sandra Valenzuela Rodríguez, solicita mediante el D.S. N°013 al Secretario General don Eduardo Peñaloza que se inicie una investigación sumaria a raíz del informe 1 de fecha 17 de marzo 2022, realizado por Coordinadora de la Unidad de Control de Gestión y Estadísticas doña Karin Osses Fuentealba. Con fecha 23 de marzo mediante resolución N°280, se instruye investigación sumaria en contra de los

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Causa RIT T-205-2022. Rancagua, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido a este Tribunal don Francisco Javier Leris Cuevas, chileno, Ingeniero en Informática, Run N° 17.526.336-5, domiciliado en Pasaje Dos Número 534, Villa Corazón, comuna de Rancagua, y don Felipe Andrés Chaillot Chaillot, chileno, Ingeniero en Informática, Run 13.94

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