FRIOFORT S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
I-6-2023
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos por el actor, haciendo referencia a que los hechos constatados por el fiscalizador, tienen presunción de veracidad, y que corresponde al reclamante desvirtuar esta presunción. Indica que según los hechos constatados, existe un bono que se pagaba desde el año 2016, que era pagado en una suma anual en el mes de abril de cada año, y que no existe acreditación del desglose de este bono, por lo que solo se constata la falta de pago del mismo. Refiere que dicho bono no puede ser modificado en forma unilateral sin que exista una manifestación expresa de voluntad, hecho que no ha ocurrido, ni en la fiscalización, ni ahora. Frente al argumento de que no pueden existir 2 bonos con el mismo origen, señala que este bono estaría en el bono anual de administración, establecido en el convenio colectivo, sin embargo, en este bono no consta su desglose, no consta el desglose del bono “cierre contable”, sin desglose con otros bonos establecidos posteriormente que involucra con más de 4 puntos. Lo único que se estableció es que el bono de “cierre contable”, se pagaba por el cierre contable, por eso se le da esa denominación. El bono nuevo corresponde a cosas distintas, con parcializaciones y desgloses diferentes. En la misma reclamación lo señala. El bono que pretende asimilar evidentemente tampoco coincide con el monto pagado. Concluye indicando que no es posible mantener el argumento de la contraparte de que se haya acreditado por un bono posterior, sino que lo que está acreditado es que existió un bono que se pagaba, el que dejo de pagarse. Por lo expuesto, solicita el rechazo de la reclamación interpuesta. TERCERO: Hechos no controvertidos y controvertidos. Luego, a fin de fijar el ámbito de la discusión, se procede a establecer como hechos no controvertidos, el que con fecha 30 de julio del año 2023, se dicta la resolución de multa N°1609/23/39. Por su parte, se fijó como punto de prueba: Error de hecho incurrido por la Inspección del Trabajo, procedencia
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Vistos y conforme a lo dispuesto en los artículos 55, 503 y siguientes del Código del Trabajo; DS N°1, de 2021, del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social; artículo 23 del DFL N°2 de 1967, y demás normas legales aplicables en la especie,
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo de la reclamación interpuesta. TERCERO: Hechos no controvertidos y controvertidos. Luego, a fin de fijar el ámbito de la discusión, se procede a establecer como hechos no controvertidos, el que con fecha 30 de julio del año 2023, se dicta la resolución de multa N°1609/23/39. Por su parte, se fijó como punto de prueba: Error de hecho incurrido por la Inspección del Trabajo, procedencia de acoger lo solicitado por la parte reclamante. CUARTO: Prueba de la reclamante. La parte reclamante rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Contrato de Trabajo de Jaime Sepúlveda Cornejo de fecha 4 de noviembre de 2013 y Anexos; 2.- Liquidación de remuneraciones de Jaime Sepúlveda del mes de abril de 2014 hasta el mes de abril de 2023; 3.- Certificado de cotizaciones previsionales de Jaime Sepúlveda del mes de abril, desde 2014 hasta 2023; 4.- Convenio Colectivo de Trabajo Periodo 2022-2025 firmado ante Notario entre Grupo de Trabajadores de Friofort S.A. y la empresa FRIOFORT S.A; 5.- Correo electrónico de fecha 17 de julio de 2023 enviado por n Francisco Cárcamo Torres, correo fcarcamo@icestarlatam.com en respuesta a requerimiento de documentos de Fiscalización Remota 1306/2023/313, a Catherine Díaz correo cadiaz@dt.gob.cl; 6.- Acta de Notificación de requerimiento de documentación; y 7.- Resolución de Multa N° 1609/23/39 de fecha 30 de julio de 2023. Testimonial: Consistente en la declaración de Rafael Carlos Alberto Tagle Moreno, cédula de ide
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Procedimiento Monitorio Materia Reclamación de multa Reclamante Friofort S.A. Reclamado Inspección Comunal del Trabajo de Buin RIT RUC 23-4-0515316-5 Buin, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Reclamación. José Ignacio Merino Silva, abogado, en representación convencional de FRIOFORT S.A. representada legalmente por Rodrigo Manuel Guallar Korn, sociedad de giro servicios de frí
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