SILVA/CONTROL DE ACCESO Y VIGILANCIA EIRL
Rol
O-435-2022
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
Despido indirecto, Gratificaciones legales, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDAS LAS PARTES: PRIMERO: Que comparece don Mario Enrique Silva Rioseco, trabajador, cédula de identidad N°6.976.037-6, domiciliado en Pasaje Junquillal N°5828, comuna de Renca, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Servicios de Seguridad Integral Limitada, RUT 76.119.648-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Héctor Godoy Folatre, cuya profesión u oficio ignora, cédula de identidad N°10.193.632-5, ambos domiciliados en calle Ricardo Morales N°3361, comuna de San Miguel; Servicios Seguridad y Control de Acceso Limitada, RUT 76.384.173-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don Ángelo René Godoy Palacios, cuya profesión u oficio ignora, cédula de identidad N°17.877.308-9, ambos domiciliados en calle Ricardo Morales N°3361, comuna de San Miguel; Control de Acceso y Vigilancia E.I.R.L., RUT 76.705.643-5, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Carolina Viviana Godoy Palacios, cuya profesión u oficio ignora, cédula de identidad N°18.081.756-5, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1302, oficina 70, comuna de Santiago; y en forma solidaria o subsidiaria conforme el tribunal estime, en contra de Transportes L Mora Limitada, RUT 76.695.460-4, del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Benito Mora Aravena, cuya profesión u oficio ignora, cédula de identidad N°5.950.548-3, ambos domiciliados en Panamericana Norte, kilómetro 21, comuna de Colina. Expresa que con fecha 15 de junio de 2014 comenzó su relación laboral con la demandada Servicio de Seguridad Integral Limitada, representada legalmente por don Héctor Godoy Folatre; y luego hubo un cambio en la empresa, dándose cuenta de ello sólo con la revisión de su cartola de la cuenta de capitalización individual emitida el 12 de mayo de 2022, ocasión en que se percató que entre agosto del año 2015 y febrero de 2017 su empleador correspondía
Fundamentos
considerando precedente a la fecha del autodespido -en lo que se refiere a las cotizaciones previsionales no pagadas por los meses de enero, febrero y marzo de 2022-, este tribunal hará lugar al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se hayan devengado entre la fecha del término de los servicios y la convalidación del mismo, acogiéndose
Fallo
por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. En este ámbito, atendido el tenor del certificado de pagos de cotizaciones emitidos por Previred con fecha 14 de octubre de 2022 e incorporados por la demandada Carolina Viviana Godoy Palacios Servicios de Seguridad y Control de Accesos E.I.R.L., se colige que la convalidación del autodespido se produjo con fecha 11 de julio de 2022, data en que se realizó el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los días trabajados por el demandante en el mes de mayo del mismo año, el que si bien fue enterado en A.F.P. Hábitat y no en el I.P.S. como efectivamente correspondía, resulta suficiente para entender convalidado el término de los servicios del actor, de modo tal que la fecha antes mencionada es la que habrá de considerarse para el cálculo de las prestaciones derivadas de la aludida acción de nulidad del despido. DÉCIMO CUARTO: Que, en cuanto a la procedencia de la acción aludida precedentemente, en opinión de esta sentenciadora, la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce igualmente el mismo efecto sancionatorio que la norma mencionada en el considerando duodécimo, en aquel caso donde sea el trabajador quien pone término al contrato por motivos provocados por el empleador, toda vez que se cumple a cabalidad con la situación de hecho producida, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo, careciendo de relevancia quién ha iniciado la
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Mario Enrique Silva Rioseco. Demandada : Servicios de Seguridad Integral Limitada y otros. RIT :.- RUC : 22-4-0406477-4.- San Miguel, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDAS LAS PARTES: PRIMERO: Que comparece don Mario Enrique Silva Rioseco, trabajador, cédula de identidad N°6.976.037-6,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica